| Le compete el estudio de las reformas a la Constitución
de la República, de leyes secundarias especialmente en materia civil, penal,
mercantil y además de intervenir en los antejuicios a los funcionarios y en las
interpelaciones, y legislación relacionada con el Órgano Judicial, Ministerio
Público; emite informe al pleno sobre si los funcionarios electos por la
Asamblea Legislativa reúnen los requisitos que establece la Constitución y las
leyes y dictamina sobre el informe de labores que presenta el Fiscal General de
la República. |