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Junta Directiva

 
Diputado Ciro Cruz Zepeda Peña Presidente
Diputado Othon Sigfrido Reyes Morales Primer Vicepresidente
Diputado Guillermo Antonio Gallegos Navarrete Segundo Vicepresidente
Diputado José Francisco Merino López Tercer Vicepresidente
Diputado Alberto Armando Romero Rodríguez Cuarto Vicepresidente
Diputado Francisco Roberto Lorenzana Duran Quinto Vicepresidente
Diputada Lorena Guadalupe Peña Mendoza Primera Secretaria
Diputado César Humberto García Aguilera Segundo Secretario
Diputado Elizardo González Lovo Tercer Secretario
Diputado Roberto José d'Aubuisson Munguía Cuarto Secretario
Diputada Irma Lourdes Palacios Vásquez Sexta Secretaria
Diputado Mario Alberto Tenorio Guerrero Séptimo Secretario
 

De la Junta Directiva

Integración de la Junta Directiva y período de funciones.
Art. 11. Regl. Int.

La Junta Directiva estará integrada por una Presidencia, Vicepresidencias y Secretarías, de conformidad con el protocolo de entendimientos que acordarán los grupos parlamentarios, al inicio del respectivo período legislativo. Se conformará procurando la participación de todos los grupos parlamentarios, con base en los criterios de pluralidad y proporcionalidad.

En el protocolo, podrán regularse las precedencias de las Vicepresidencias y Secretarías. Los integrantes podrán durar en su cargo todo el período legislativo.
 

Atribuciones de la Junta Directiva.
Art. 12 Regl. Int.

  1. Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento.
  2. Tomar las providencias necesarias para ejecutar las funciones que la Constitución, las leyes secundarias y este Reglamento señalen a la Asamblea.
  3. Dirigir las actividades administrativas de la Asamblea.
  4. Designar al directivo o los directivos que deberán desempeñar las funciones de ordenadores de pagos y refrendarios de cheques, para los gastos del Órgano Legislativo, lo cual comunicará a la Corte de Cuentas de la República; además, distribuirá responsabilidades del trabajo administrativo entre cada uno de los miembros.
  5. Recibir, examinar y aceptar o rechazar, en su caso, los documentos respectivos de los Diputados y las Diputadas propietarios que no se hayan presentado a la sesión de instalación o los documentos de quienes, habiéndose presentado, no les hayan sido aceptados; a fin de que, cumplidos los requisitos formales y legales, previa protesta de ley, estos Diputados y Diputadas propietarios se incorporen a la Asamblea. Después de instalada la Asamblea, cuando deba llamarse a un Diputado o Diputada suplente a conformarla por primera vez, la Junta Directiva revisará los documentos e informará a la Asamblea para su respectiva protesta de ley.
  6. Tomar las providencias protocolarias para las sesiones plenarias: instalación, inaugural, solemnes, ordinarias, extraordinarias y clausura, así como los demás actos que organice o en los que participe la Asamblea.
  7. Designar a los Diputados o las Diputadas, previa consulta con el coordinador del grupo parlamentario, que representarán a la Asamblea en cualquier acto solemne, así como los que participarán como oradores, en nombre de ella, en la sesión inaugural, las sesiones solemnes y los demás actos que organice o en los que participe la Asamblea.
  8. Nombrar a los Diputados o las Diputadas que integrarán las comisiones permanentes establecidas en este Reglamento, con base en la integración proporcional de la Asamblea, previa consulta con los coordinadores de los grupos parlamentarios.
  9. Nombrar e integrar las comisiones transitorias y ad hoc.
  10. Recomendar, a las comisiones, un plazo prudencial para la emisión de los dictámenes.
  11. Acordar el traslado de expedientes de una comisión a otra, previa consulta con la comisión encargada de su estudio.
  12. Elaborar la propuesta de agenda de cada sesión de la Asamblea, la cual se dará a conocer anticipadamente y deberá contener, en su caso, el extracto de los dictámenes que presentan las comisiones, las iniciativas de ley y las solicitudes que, por escrito, se presenten, cuya resolución corresponda a la Asamblea. La correspondencia y los dictámenes deberán ser presentados con la debida antelación a la convocatoria de la sesión de la Junta Directiva.
  13. Hacer del conocimiento de la Asamblea las peticiones que oportunamente y por escrito presenten los ciudadanos, antes de cada sesión plenaria, para intervenir en ella.
  14. Firmar los decretos, los acuerdos y las actas de la Asamblea.
  15. Firmar sus acuerdos.
  16. Velar por el pronto trámite y la resolución de los asuntos que resuelva la Asamblea, la Junta Directiva o las comisiones, en su caso.
  17. Dictar las disposiciones pertinentes para garantizar la conservación y autenticidad del acta de la sesión de la Asamblea Constituyente, las grabaciones magnetofónicas y audiovideos que contienen las incidencias y la participación de los Diputados y las Diputadas en la discusión y aprobación de la Constitución de 1983; así como las reformas constitucionales relacionadas con los Acuerdos de Paz y otras reformas a la Constitución.
  18. Dictar las disposiciones pertinentes para garantizar la conservación y autenticidad de las actas, las versiones magnetofónicas y los videos de todas las sesiones de la Asamblea, que podrán ser consultados por los Diputados, las Diputadas y el público en general.
  19. Aprobar la organización y los manuales de funcionamiento de las distintas dependencias de la Asamblea.
  20. Elaborar el presupuesto del Órgano Legislativo y someterlo a consideración de la Asamblea, para su discusión y aprobación, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.
  21. Conceder licencia al Presidente o Presidenta de la Asamblea por motivos justificados, por el tiempo que estime conveniente.
  22. Conceder licencia a los Diputados y las Diputadas que necesiten ausentarse por más de cinco días.
  23. Definir la política de relaciones internacionales de la Asamblea y dar seguimiento a los compromisos con los organismos de los cuales es miembro.
  24. Designar a los Diputados, las Diputadas y demás personas que deban integrar las misiones oficiales a las que se refiere este Reglamento.
  25. Nombrar, remover, aceptar renuncias y conceder licencias a los funcionarios administrativos y a los empleados de la Asamblea, así como a los consultores, cualquiera que sea la fuente de financiamiento con que se contraten.
  26. Autorizar todo tipo de erogaciones con cargo al presupuesto de la Asamblea o cualquier otra fuente de financiamiento.
  27. Autorizar incrementos salariales, ascensos, promociones o sanciones a los funcionarios administrativos y empleados, de acuerdo con la ley que regula el sistema de escalafón salarial de los empleados de la Asamblea, demás leyes aplicables y manuales correspondientes.
  28. Tomar todas las providencias necesarias para asegurar la instalación de la siguiente legislatura, a que se refiere el artículo 6 del presente Reglamento.
  29. Informar a los coordinadores de grupos parlamentarios de los acuerdos adoptados.
  30. Resolver los casos administrativos que no estén contemplados en este Reglamento e informar a la Asamblea.
  31. Las demás que este Reglamento le señale.
 

De la Presidencia

Art. 13.- Atribuciones de la Presidencia

El Presidente o la Presidenta de la Asamblea es su representante legal; preside la Asamblea, la Junta Directiva y la Comisión Política.

Son atribuciones de la Presidencia:
  1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, el Reglamento y las disposiciones adoptadas por la Asamblea y la Junta Directiva.
  2. Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Asamblea; podrá otorgar poderes, previo acuerdo de la Junta Directiva. No obstante, cuando se trate de notificaciones a la Asamblea, provenientes de la Corte Suprema de Justicia o de algunas de sus salas, éstas tendrán que ser recibidas por la Asamblea en pleno.
  3. Celebrar contratos de cualquier naturaleza, previo acuerdo de la Junta Directiva.
  4. Convocar a sesiones plenarias, de la Junta Directiva y de las comisiones, así como demás actos que organice o en los que participe la Asamblea.
  5. Abrir, suspender, reanudar, cerrar y dirigir las sesiones de la Asamblea, las de la Junta Directiva y las de la Comisión Política, así como velar por el orden de éstas.
  6. Determinar la comisión que dictaminará sobre los asuntos sometidos a conocimiento de la Asamblea.
  7. Conceder la palabra a los Diputados o las Diputadas en las sesiones que presida, en el orden que la hayan solicitado.
  8. Suspender las sesiones que presida, en caso de grave perturbación del orden.
  9. Ordenar que el público abandone el lugar en que se desarrollan las sesiones que presida, en caso de perturbación al orden o la seguridad del pleno.
  10. Llamar al orden a los Diputados o las Diputadas cuando, en la Asamblea o en las demás sesiones que presida, falten a lo establecido en este Reglamento, especialmente para que sean escuchadas las intervenciones de los Diputados o las Diputadas.
  11. Tomar en nombre de la Asamblea, durante la correspondiente sesión plenaria, la protesta de ley al Presidente y Vicepresidente de la República, así como a los demás funcionarios que a la Asamblea le corresponde elegir.
  12. Conceder licencia a los Diputados o las Diputadas hasta por cinco días.
  13. Velar por el buen funcionamiento de la Asamblea y el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva.
 

De la Vicepresidencia, Secretarios y Secretarias

Art. 14.- Atribuciones de las Vicepresidencias

Son atribuciones de los Vicepresidentes o Vicepresidentas:
  1. Sustituir al Presidente o la Presidenta en caso de ausencia temporal, así como ejercer sus atribuciones.
  2. Auxiliar al Presidente o la Presidenta en el ejercicio de sus funciones.
  3. Cumplir las misiones que les encomiende el Presidente o la Presidenta.
  4. Cumplir otras misiones que les sean encomendadas por la Asamblea o la Junta Directiva
 

Art. 15.- Atribuciones de las Secretarías

Son atribuciones de las Secretarías:
  1. Firmar la correspondencia oficial que envía la Asamblea. En las comunicaciones bastará la firma de una de ellas.
  2. Presentar a la Junta Directiva, por medio de la Gerencia de Operaciones Legislativas, las notas oficiales, las mociones, los dictámenes y las solicitudes que se reciban, para integrarlos a la agenda de sesión de la Asamblea, según corresponda.
  3. Establecer el quórum de las sesiones de la Asamblea.
  4. Dar lectura a la correspondencia que se pone en conocimiento de la Asamblea.
  5. Llevar el control de los incidentes que se susciten en las sesiones de la Asamblea y marginar las notas en la correspondencia, con el apoyo del Gerente de Operaciones Legislativas o quien éste delegue.
  6. Supervisar que la Gerencia de Operaciones Legislativas, por medio de la Unidad de Índice Legislativo y de los técnicos de apoyo legislativo de las comisiones respectivas, verifiquen que los decretos y acuerdos publicados en el Diario Oficial estén de conformidad con lo aprobado por la Asamblea o la Junta Directiva; si no estuvieran de conformidad, la Secretaría informará inmediatamente a la Junta Directiva para que tome las providencias del caso.
  7. Velar por el pronto y efectivo trámite de los decretos y acuerdos aprobados por la Asamblea, cuidando el cumplimiento de los plazos constitucionales.
  8. Verificar las actas de las sesiones de la Asamblea, que deberán contener una relación completa y fidedigna de lo ocurrido en la sesión respectiva.
  9. Llevar, por medio de la Gerencia de Operaciones Legislativas, el control de las actas, los decretos, los acuerdos y demás que sean necesarios.
  10. Las demás que este Reglamento o la Junta Directiva les encomienden.

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