Son grupos de trabajo creados para analizar temas específicos. Estas comisiones conservan su vigencia de un período legislativo a otro, sin necesidad de que sean ratificadas por la siguiente legislatura y se encuentran listadas en el artículo 39 del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa (RIAL).
Según el Art. 40 del Reglamento Interior de La Asamblea Legislativa:
"Al inicio de labores, las comisiones elegirán de entre sus miembros, una presidencia, una secretaría y una relatoría; los demás miembros tendrán la calidad de vocales: todo se pondrá en conocimiento de la Junta Directiva. Sus resoluciones serán tomadas también por la mayoría de sus miembros; acordarán las normas internas de su actuación, procurando armonizar el estudio adecuado de los expedientes con su despacho rápido. Con ese fin, llevarán un registro de entrada y salida de los expedientes en su conocimiento. Asimismo, las comisiones elaborarán un Acta o una Ayuda Memoria de lo tratado en las sesiones. Presentarán a la Asamblea, cada tres meses, un informe claro y sucinto sobre el trabajo realizado".
La mayoría de los miembros de la comisión deberá estar presente para poder sesionar."
Según el Art, 48 del Reglamento Interior de La Asamblea Legislativa:
"Las comisiones sesionarán según la convocatoria que realice la Presidencia de la Asamblea, en la Sesión Plenaria correspondiente y, de manera extraordinaria, cuando después de la reunión a que ha sido convocada, así lo acuerde ésta.
El incumplimiento de estas responsabilidades dará lugar a las sansiones administrativas que imponga la Junta Directiva."