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Sesión Plenaria

La máxima autoridad de la Asamblea
es el Pleno Legislativo, constituido por la totalidad o la mayoría de
las Diputadas y Diputados electos, reunidos para deliberar y tomar
resolución. Es dirigida por el Presidente de la Asamblea y en su
ausencia por uno de los Vicepresidentes de Junta Directiva, se reúne
generalmente un día a la semana, exceptuando períodos vacacionales.
La agenda de trabajo de la Sesión
Plenaria es elaborada por la Junta Directiva y aprobada por el Pleno,
determina el orden en que son sometidos a consideración los dictámenes
y los correspondientes proyectos de decreto, como resultado del trabajo
de las comisiones legislativas. También conoce de las diversas mociones
e iniciativas de ley presentadas, las que se distribuyen a las
respectivas comisiones legislativas (por el Presidente de la Asamblea),
en la Sesión Plenaria.
Según el art. 64 del Reglamento Interior
de la Asamblea Legislativa (RIAL), las sesiones plenarias se clasifican
en:
- Sesiones Ordinarias:
Se realizan durante el período legislativo correspondiente, en el día y
hora que determina la Presidencia de la Asamblea Legislativa para
conocer iniciativas, dictámenes y proyectos de decretos que con
anterioridad han estudiado y analizado las diferentes comisiones
legislativas.
- Sesiones
Extraordinarias: Se celebran en fecha previa a la que se
había convocado, para tratar uno o varios temas específicos, los cuales
son dados a conocer en la convocatoria realizada por el Presidente de
la Asamblea Legislativa. También puede ser convocada una Sesión
Extraordinaria por el Consejo de Ministros, de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 7 del art.167 Cn.
- Sesiones Solemnes: Se
realizan por acuerdo de Junta Directiva y son convocadas por el
Presidente de la Asamblea Legislativa, para desarrollar actos
especiales y con observancia protocolar. En estas sesiones no podrán
tratarse temas diferentes a lo establecido en la agenda.