Decretos Emitidos en 1993
LEY SOBRE LA COMPENSACIÓN ADICIONAL EN EFECTIVO.
RATIFÍCASE CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA CON EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A TRAVÉS DEL PROGRAMA NACIONAL DE SOLIDARIDAD DE DESARROLLO SOCIAL; Y ACUERDO DE COOPERACIÓN PARA COMBATIR EL NARCOTRÁFICO Y LA FARMACODEPENDENCIA Y CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LA MUJER
DECLÁRASE EL 5 DE MAYO DE CADA AÑO "DÍA DEL PELUQUERO SALVADOREÑO".
DECLÁRASE EL 28 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO "DÍA DEL DERECHO DE NACER".
LEY DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL AREA METROPOLITANA DE SAN SALVADOR Y DE LOS MUNICIPIOS ALEDAÑOS, OPAMS.
LEY DE EQUIPAJES DE VIAJEROS PROCEDENTES DEL EXTERIOR.
CÓDIGO DE FAMILIA.
RATIFÍCASE EL CONVENIO DE FINANCIACIÓN ENTRE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y LOS GOBIERNOS DE LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y PANAMÁ, DENOMINADO "PROGRAMA DE SALUD MATERNO INFANTIL".
INTERPRÉTASE AUTÉNTICAMENTE LA LEY DE IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
RATIFÍCASE EL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDO MAYA, SUSCRITO EN LA CIUDAD DE ANTIGUA GUATEMALA, EL 14 DE AGOSTO DE 1992, Y LA ENMIENDA AL MISMO, SUSCRITA EN CAMPECHE, MÉXICO, EL 13 DE NOVIEMBRE DEL MISMO AÑO.
REFÓRMASE LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS. ART. 4.
LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
REFÓRMASE EL D.L. NO. 292/1992, QUE DECLARA EL 26 DE MAYO DE CADA AÑO CÓMO "DÍA DEL ORDENANZA".
LEY DE PROTECCIÓN DE PERSONAS SUJETAS A SEGURIDAD ESPECIAL.
PRORRÓGASE POR 60 DÍAS MAS EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ART. 23 INC. 3° Y ART. 39 INC. 1° DE LA LEY DE BENEFICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS LISIADOS Y DISCAPACITADOS A CONSECUENCIA DEL CONFLICTO ARMADO
DECLÁRASE EL PRIMER SÁBADO DEL MES DE JULIO DE CADA AÑO, "DÍA DEL SERVIDOR JUDICIAL".
DECLÁRASE EL 15 DE MARZO DE CADA AÑO "DÍA NACIONAL DEL CONSUMIDOR".
RATIFÍCASE EL CONVENIO DEL ESTATUTO DE LA CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA, SUSCRITO EN LA CIUDAD DE PANAMÁ, EL 10 DE DICIEMBRE DE 1992, ENTRE EL SALVADOR, COSTA RICA, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y PANAMÁ.
LEY ESPECIAL DE PROTECCIÓN AL PATRIMONIO CULTURAL DE EL SALVADOR.
LEY DE DERECHOS FISCALES POR LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS
REFÓRMASE LA LEY DE IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
LEY DE AMNISTÍA GENERAL PARA LA CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ.
LEY DE CREACIÓN DEL CENTRO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA Y FORESTAL.
LEY DE YODACIÓN DE SAL.
DECLÁRASE EL MES DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, "MES DEL MÉDICO".
AUTORÍZASE AL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA, PARA DONAR UN INMUEBLE A LOS MUNICIPIOS DE SAN SALVADOR Y ANTIGUO CUSCATLÁN, QUE LINDA CON LA FINCA EL ESPINO.
DISPOSICIONES ESPECIALES A EFECTO DE CONSERVAR LA INTEGRIDAD ECOLÓGICA DEL INMUEBLE EL ESPINO