Decretos Emitidos en 2020
AUTORÍZASE AL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA, PARA QUE GESTIONE CRÉDITOS POR $138,700,000.00.
APRUÉBASE CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 5043/OC-ES, SUSCRITO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), POR $50,000,000.00.
AUTORÍZASE AL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA, SUSCRIBIR CONTRATO DE PRÉSTAMO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), POR $45,000,000.00.
AUTORÍZASE AL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA, SUSCRIBIR CONVENIO DE PRÉSTAMO CON EL FONDO OPEP PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL (OFID), POR $15,000,000.00.
AUTORÍZASE AL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA, PARA SUSCRIBIR CONTRATO DE PRÉSTAMO CON EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), POR $250,000,000.00.
REFÓRMASE EL D. L. N° 608/2020.
PRORROGÁSE HASTA EL 31/12/2022, EL D. L. 456/2007.
RATIFÍCASE EL CONVENIO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS (ACNUR).
DECLÁRASE A LA CANTANTE NORY FLORES, "HIJA MERITÍSIMA DE EL SALVADOR”.
CONCÉDASE LA GRACIA DE INDULTO A FAVOR DEL INTERNO ELISEO ANTONIO GÓMEZ SÁNCHEZ, DE LA PENA IMPUESTA POR EL DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO.
DECLÁRESE AL SEÑOR MARIO ANTONIO RIVERA MOLINA, CONOCIDO ARTÍSTICAMENTE COMO MARITO RIVERA, "HIJO MERITÍSIMO DE EL SALVADOR".
REFÓRMASE EL D. L. N.° 656/2020.
DECLÁRASE AL DOCTOR EN JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES, CÉSAR AUGUSTO CALDERÓN FLORES, "HIJO MERITÍSIMO DE EL SALVADOR”.
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA QUE EL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD BRINDE LOS INSUMOS MÍNIMOS PARA EL BUEN MANEJO DE PACIENTES OSTOMIZADOS.
REFÓRMASE LA LEY ESPECIAL PARA REGULAR LOS BENEFICIOS Y PRESTACIONES SOCIALES DE LOS VETERANOS MILITARES DE LA FUERZA ARMADA Y EXCOMBATIENTES DEL FRENTE FARABUNDO MARTÍ PARA LA LIBERACIÓN NACIONAL QUE PARTICIPARON EN EL CONFLICTO ARMADO INTERNO DE EL SALVADOR, DEL PRIMERO DE ENERO DE 1980 AL DIECISÉ
REFÓRMASE EL D. L. N.° 728/2020.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUE PROTEJA A LOS TRABAJADORES CON CONDICIÓN MÉDICA VULNERABLE FRENTE AL COVID-19.
DECLÁRASE AL SEÑOR RENÉ CLARÁ VALENCIA, “DISTINGUIDO FITOMEJORADOR DE EL SALVADOR”.
CONCÉDASE AL SEÑOR IGNACIO DE COSSÍO PÉREZ DE MENDOZA, DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA, LA CALIDAD DE “SALVADOREÑO POR NATURALIZACIÓN”.
DECLÁRASE AL SEÑOR HÉCTOR HUGO GONZÁLEZ COLTRINARI, “NOBLE AMIGO DE EL SALVADOR”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA LA REGULACIÓN DE RENOVACIÓN DE MATRÍCULA DE EMPRESA Y REGISTRO DE LOCALES ANTE LA PANDEMIA POR COVID -19.
OTÓRGASE UNA PENSIÓN VITALICIA A PARTIR DE ENERO DE 2021, A FUTBOLISTAS YA RETIRADOS Y PERTENECIENTES A LAS SELECCIONES DE FÚTBOL MUNDIALISTAS, EN MÉXICO 1970 Y EN ESPAÑA 1982.
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA JUDICIAL RELATIVAS A LA JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA DE INSTRUCCIÓN PARA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN PARA LAS MUJERES.
REFÓRMASE LA LEY DEL SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES.
REFÓRMASE LA LEY DEL SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES.
REFÓRMASE LA LEY REGULADORA DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO MUNICIPAL.
CONCÉDASE PERMISO AL SEÑOR NICOLÁS ADRIANO SALUME PACAS, PARA DESEMPEÑAR EL CARGO DE CÓNSUL GENERAL HONORARIO DE LA REPÚBLICA DE TURQUÍA ANTE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR.
CONCÉDASE PERMISO A LA EMBAJADORA DE EL SALVADOR EN JAPÓN, MARTHA LIDIA ZELAYANDIA CISNEROS, PARA ACEPTAR CONDECORACIÓN DEL GRAN CORDÓN DE LA "ORDEN DEL SOL NACIENTE", CONFERIDA POR EL GOBIERNO DEL JAPÓN.
LEY TRANSITORIA PARA EL AJUSTE DEL PAGO DE LA TASA ANUAL ESTABLECIDA EN EL ART. 116, DE LA LEY DE TELECOMUNICACIONES POR LA CRISIS DEL COVID.
ESTABLÉCESE LÍMITES TERRITORIALES ENTRE LOS MUNICIPIOS DE SAN PEDRO PERULAPÁN Y SUCHITOTO, AMBOS DEL DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS A LA LEY DE LA CARRERA DOCENTE, EN EL MARCO DE LA PANDEMIA POR COVID-19.
EXONÉRASE DEL PAGO DE IMPUESTOS QUE PUEDA CAUSAR LOS INGRESOS Y EGRESOS POR COMISIONES, HONORARIOS U OTROS SERVICIOS Y/O CONCEPTOS QUE EL CONSEJO SALVADOREÑO DEL CAFÉ PERCIBA O PAGUE POR LA REALIZACIÓN DEL EVENTO DENOMINADO "TAZA DE EXCELENCIA EL SALVADOR 2021".
EXONÉRASE DEL PAGO DE IMPUESTOS LA INTRODUCCIÓN AL PAÍS DE UN VEHÍCULO Y LA RIFA DEL MISMO, A FAVOR DE LA FUNDACIÓN SALVADOREÑA DE LA TERCERA EDAD (FUSATE).
EXONÉRASE DEL PAGO DE IMPUESTOS LA INTRODUCCIÓN AL PAÍS DE MATERIAL DEPORTIVO DONADO, A FAVOR DEL COMITÉ OLÍMPICO DE EL SALVADOR.
RATIFÍCASE LA DECISIÓN N° 18, AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO, ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LAS REPÚBLICAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS.
CONCÉDESE PERMISO A LA CIUDADANA SALVADOREÑA, SEÑORA LETICIA ELIZABETH VELÁSQUEZ DUARTE DE SALUME, PARA DESEMPEÑAR EL CARGO DE CÓNSUL HONORARIO DE LA REPÚBLICA ESLOVADA EN EL SALVADOR.
DECLÁRASE AL EXCELENTISIMO EMBAJADOR DEL JAPÓN EN EL SALVADOR, HIGUCHI KAZUYOSHI, “NOBLE AMIGO DE EL SALVADOR”.
LEY TRANSITORIA PARA DECLARAR LA PRESUNCIÓN DE MUERTE POR DESAPARECIMIENTO DE MIEMBROS DE LA FUERZA ARMADA DE EL SALVADOR.
LEY DE TÍTULOS VALORES ELECTRÓNICOS.
REFÓRMASE EL D. L. N° 584/2020.
RATIFÍCASE EN TODAS SUS PARTES EL CANJE DE NOTAS SUSCRITO CON EL GOBIERNO DE JAPÓN, RELATIVO A UNA DONACIÓN DE 185,000,000.00 YENES.
REFÓRMASE LA LEY DEL SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES.
LEY DE FOMENTO E INCENTIVOS PARA LA IMPORTACIÓN Y USO DE MEDIOS DE TRANSPORTE ELÉCTRICOS E HÍBRIDOS.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PARA QUE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA ARMADA, POLICÍA NACIONAL CIVIL, Y OTROS; NO REALICEN COLAS DE ESPERA PARA REALIZAR TRÁMITES EN DIVERSAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS.
EXONÉRASE DEL PAGO DE IMPUESTOS, LA INTRODUCCIÓN AL PAÍS DE MEDICAMENTOS, POR UN MONTO DE $2,000.00, A FAVOR DEL PATRONATO DE DESARROLLO SOCIAL TECLEÑO PROGRESANDO EN FAMILIA.
EXONÉRASE A LA ASOCIACIÓN CORAZONES SOLIDARIOS DE EL SALVADOR, POR LA INTRODUCCIÓN AL PAÍS DE ARTÍCULOS DE BIOSEGURIDAD RECIBIDOS EN CALIDAD DE DONACIÓN.
ESTABLÉCESE LÍMITES TERRITORIALES ENTRE LOS MUNICIPIOS DE TEJUTLA Y SUCHITOTO, DE LOS DEPARTAMENTOS DE CHALATENANGO Y CUSCATLÁN.
EXONÉRASE DEL PAGO DE IMPUESTOS LA INTRODUCCIÓN AL PAÍS DE MATERIAL DONADO, A FAVOR DE LA IGLESIA KEMUEL LEVANTADOS POR DIOS.
DECLARÁSE EL DÍA 6 DE MAYO DE CADA AÑO COMO “DÍA NACIONAL DEL INGENIERO BIOMÉDICO”.
DECLARÁSE EL 18 DE MARZO DE CADA AÑO, "DÍA NACIONAL DE LA TRISOMÍA 18”.
ESTABLÉCESE LÍMITES TERRITORIALES DE LOS MUNICIPIOS DE METAPÁN Y CITALÁ, DE LOS DEPARTAMENTO DE SANTA ANA Y CHALATENANGO.
OTÓRGASE PENSIÓN MENSUAL A FAVOR DEL DOCTOR ALFREDO MARTÍNEZ MORENOEQUIVALENTE A CUATRO SALARIOS MÍNIMOS VIGENTES DEL SECTOR COMERCIO Y SERVICIOS .
REFÓRMASE LA LEY DE LA CARRERA DOCENTE.
ESTABLÉCESE LÍMITES TERRITORIALES ENTRE LOS MUNICIPIOS DE CÍTALA Y LA PALMA, AMBOS DEL DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
LEY ESPECIAL TRANSITORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DEL FONDO DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA PARA FAMILIARES DEL PERSONAL DE SALUD.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA EL USO DEL FONDO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL, CREADA POR DECRETO LEGISLATIVO N° 1087/2002, DESTINADA A LA FUNDACIÓN SALVADOREÑA PARA INVESTIGACIONES DEL CAFÉ - PROCAFE.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA UTILIZAR LA TOTALIDAD DEL 75% DE LA ASIGNACIÓN CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE SEPTIEMBRE, OCTUBRE Y NOVIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL 2020, ASIGNADO POR LEY DEL CREACIÓN DEL FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LOS MUNICIPIOS.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PARA QUE LAS MUNICIPALIDADES HAGAN USO DEL 2% DEL FODES DESTINADO PARA LA ATENCIÓN, PREVENCIÓN Y COMBATE DE LA PANDEMIA POR COVID-19 EN SUS TERRITORIOS.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PARA UTILIZAR LA TOTALIDAD DEL 25% DE LA CUOTA CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE SEPTIEMBRE, OCTUBRE Y NOVIEMBRE DEL PRESENTE EJERCICIO FISCAL, ASIGNADOS POR LA LEY DE CREACIÓN DEL FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LOS MUNICIPIOS.
EXONÉRASE DEL PAGO DE IMPUESTOS, LA INTRODUCCIÓN AL PAÍS DE MERCADERÍA PROCEDENTE DE ITALIA, A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN BENÉFICA DE DAMAS ITALIANAS.
REFÓRMASE EL CÓDIGO ELECTORAL.
REFÓRMASE LA LEY DE IMPUESTOS A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DEL MUNICIPIO DE PUERTO EL TRIUNFO, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN.
AUTORÍZASE AL SEÑOR JORGE VÍCTOR SACA NUSTAS, PARA DESEMPEÑAR EL CARGO DE CÓNSUL HONORARIO DE LA REPÚBLICA HELÉNICA EN EL SALVADOR.
REFÓRMASE LA LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES DE JUTIAPA, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS.
REFÓRMASE LA LEY GENERAL DE JUVENTUD.
DECLÁRASE AL EXCELENTÍSIMO EMBAJADOR DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA EN EL SALVADOR, SEÑOR BERND FINKE, "NOBLE AMIGO DE EL SALVADOR".
LEY MARCO PARA EL USO Y FOMENTO DE LA BICICLETA.
ELIGESE COMO PRESIDENTE, PRIMERA MAGISTRADA Y SEGUNDO MAGISTRADO DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA, A LOS LICENCIADOS: ROBERTO ANTONIO ANZORA QUIROZ, MARÍA DEL CARMEN MARTINEZ BARAHONA Y JULIO GUILLEMO BENDEK PANAMEÑO; PARA EL PERÍODO QUE FINALIZA EL 27 DE AGOSTO DE 2023.
LEY TRANSITORIA PARA QUE LOS PROFESIONALES Y TRABAJADORES DE LA SALUD NO HAGAN FILAS DE ESPERA PARA ENTRAR A LOS DIFERENTES LUGARES PARA DESARROLLAR SUS ACTIVIDADES.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PARA LA SUSPENSIÓN DEL EXAMEN DE SUFICIENCIA PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL NOTARIADO PARA EL AÑO 2020, DEBIDO A LA SITUACIÓN EXTRAORDINARIA QUE HA PROVOCADO LA PANDEMIA POR LA COVID-19.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS A LA LEY DE SERVICIOS INTERNACIONALES.
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO PARA FINANCIAR EL “PROYECTO DE RESPUESTA DE EL SALVADOR ANTE EL COVID-19”, POR $20,000,000.00, ASIGNADO AL RAMO DE SALUD.
APRUÉBASE CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 5046/OC-ES, SUSCRITO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) POR $250,000,000.00.
DECLÁRASE AL CIUDADANO ROBERTO ISMAEL AYALA PORTILLO, “DISTINGUIDO FOTOPERIODISTA DE EL SALVADOR” POST MORTEM.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA QUE LAS MUNICIPALIDADES PUEDAN ASENTAR LAS DEFUNCIONES QUE POR CAUSA DE LA PANDEMIA POR COVID-19, NO LO HAN REALIZADO EN EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA LEY TRANSITORIA DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR Y DE LOS REGÍMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA QUE TODOS LOS TRABAJADORES DE LA SALUD SE LE HAGA PRUEBAS DIAGNÓSTICAS DE COVID-19 QUE DEMUESTREN LA PRESENCIA O NO DEL VIRUS O DE ANTICUERPOS.
DECLÁRASE AL CIUDADANO FRANKLIN AMÉRICO RIVERA MARTÍNEZ, CONOCIDO EN EL ÁMBITO COMO "MECO", "DISTINGUIDO FOTOPERIODISTA", POST MORTEM.
REFÓRMASE LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS.
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA JUDICIAL VINCULADAS AL JUZGADO NOVENO DE INSTRUCCIÓN DE SAN SALVADOR Y EL JUZGADO QUINTO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y DE EJECUCIÓN DE LA PENA DE SAN SALVADOR.
REFÓRMASE EL CÓDIGO ELECTORAL.
REFÓRMASE LA LEY DEL SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES.
REFÓRMASE EL D. L. N° 584/2020.
REFÓRMASE LA LEY DEL FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL.
DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS APLICABLES A LA IMPORTACIÓN, FABRICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS SANITARIOS NECESARIOS PARA COMBATIR LA PANDEMIA POR COVID-19.
AUTORÍZASE AL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA, SUSCRIBIR CONTRATO DE PRÉSTAMO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), POR $250,000,000.00.
AUTORÍZASE AL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA, SUSCRIBIR CONTRATO DE PRÉSTAMO CON EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), POR $50,000,000.00.
LEY DE CREACIÓN DEL FIDEICOMISO PARA LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA DE LAS EMPRESAS SALVADOREÑAS.
LEY PARA LA PROMOCIÓN Y REGULACIÓN DE DONACIÓN DE PLASMA SANGUÍNEO DE PACIENTES RECUPERADOS DE COVID-19.
EXONÉRASE DEL PAGO DE IMPUESTOS LA INTRODUCCIÓN AL PAÍS DE UN DONATIVO DE SILLAS DE RUEDAS Y REPUESTOS, A FAVOR DEL CLUB KIWANIS LOS ROBLES.
REFÓRMASE EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL.
REFÓRMASE LA LEY ORGÁNICA JUDICIAL.
AUTORÍZASE AL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA, SUSCRIBIR CONTRATO DE PRÉSTAMO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), POR $250,000,000.00.
AUTORÍZASE AL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA, SUSCRIBIR CONTRATO DE PRÉSTAMO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), POR $50,000,000.00.
APRUÉBASE CONTRATO DE PRÉSTAMO CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), POR $20,000,000.00.
REFÓRMASE EL D. L. 608/2020.
LEY ESPECIAL DE INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PARA UTILIZACIÓN LA TOTALIDAD DEL 25% DE LA CUOTA CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE JUNIO, JULIO Y AGOSTO DEL PRESENTE EJERCICIO FISCAL, ASIGNADO POR LA LEY DE CREACIÓN DEL FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LOS MUNICIPIOS.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA UTILIZAR LA TOTALIDAD DEL 75% DE LA ASIGNACIÓN CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE JUNIO, JULIO Y AGOSTO DEL EJERCICIO FISCAL 2020 ASIGNADO POR LEY DE CREACIÓN DEL FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LOS MUNICIPIOS.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PARA QUE LAS MUNICIPALIDADES HAGAN USO DEL 2% DEL FODES DESTINADO PARA LA ATENCIÓN, PREVENCIÓN Y COMBATE DE LA PANDEMIA POR COVID-19 Y SUFRAGAR GASTOS EN RELACIÓN A LAS DEPRESIONES TROPICALES “AMANDA” Y “CRISTÓBAL” EN SUS TERRITORIOS EN LOS MESES DE JUNIO, JULIO Y AGOSTO.
REFÓRMASE LA LEY REGULADORA DEL USO DE MEDIOS DE VIGILANCIA ELECTRÓNICA EN MATERIA PENAL.
REFÓRMASE LA LEY ESPECIAL PARA REGULAR LOS BENEFICIOS Y PRESTACIONES SOCIALES DE LOS VETERANOS MILITARES DE LA FUERZA ARMADA Y EXCOMBATIENTES DEL FRENTE FARABUNDO MARTÍ PARA LA LIBERACIÓN NACIONAL QUE PARTICIPARON EN EL CONFLICTO ARMADO INTERNO DE EL SALVADOR.
LEY ESPECIAL DE EMERGENCIA POR LA PANDEMIA COVID-19, ATENCIÓN INTEGRAL DE LA VIDA, LA SALUD Y REAPERTURA DE LA ECONOMÍA.
REFÓRMASE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD.
APRUÉBASE CONTRATO DE PRÉSTAMO Y DE APORTE FINANCIERO, SUSCRITO CON KREDITANSTALT FÜR WIEDERAUFBAU, (KFW), POR €23,551,536.65, EQUIVALENTES APROXIMADAMENTE A $27,319,782.51.
REFÓRMASE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO PARA EL FOMENTO AL DESARROLLO.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PARA PRORROGAR HASTA EL 01/01/2021, LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY ESPECIAL PARA LA REGULACIÓN E INSTALACIÓN DE SALAS CUNAS PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES.
SUSPÉNDENSE LOS TÉRMINOS Y PLAZOS PROCESALES EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y PROCESOS JUDICIALES POR UN PERÍODO DE 10 DÍAS, COMO CONSECUENCIA DE LA TORMENTA TROPICAL "AMANDA”.
PRORRÓGASE LOS EFECTOS DEL ART. 1 DEL D. L. 348/2019.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PARA LA AMPLIACIÓN DE PLAZOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS EN EL MARCO DE LA LEY DE REGULACIÓN PARA EL AISLAMIENTO, CUARENTENA, OBSERVACIÓN Y VIGILANCIA POR COVID-19.
LEY ESPECIAL TRANSITORIA DE MEDIDAS AL SECTOR AGROPECUARIO PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD ALIMENTARIA, ANTE LA EMERGENCIA NACIONAL Y LOS EFECTOS DE LA MISMA POR LA PANDEMIA COVID-19.
LEY DE PROTECCIÓN AL EMPLEO SALVADOREÑO.
AUTORÍZASE AL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA, PARA GESTIONAR LA OBTENCIÓN DE RECURSOS HASTA POR $1,000,000,000.00.
DERÓGANSE LOS ARTS. 1 Y 2 DEL D. L. N° 537/2004 Y LOS D. L. N°165/2006 Y 529/2010.
REFÓRMASE EL CÓDIGO DE SALUD.
PRÓRROGA A LA LEY ESPECIAL TRANSITORIA PARA LA LEGALIZACIÓN DEL DOMINIO DE INMUEBLES A FAVOR DEL ESTADO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN.
AUTORÍZASE AL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA, PARA SUSCRIBIR CONTRATO DE PRÉSTAMO CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), POR $20,000,000.00.
RATIFÍCASE LA CARTA DE INTENCIÓN, MEDIANTE LA CUAL SE SOLICITA AL FMI, FINANCIAMIENTO DE EMERGENCIA BAJO EL INSTRUMENTO DE FINANCIAMIENTO RÁPIDO, POR UN MONTO DE DEG 287,200,000.00, EQUIVALENTE APROXIMADAMENTE A US$389,000,000.00.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PARA QUE LAS MUNICIPALIDADES HAGAN USO DEL 2% DEL FODES DESTINADO PARA LA ATENCIÓN, PREVENCIÓN Y COMBATE DE LA PANDEMIA POR COVID-19 EN SUS TERRITORIOS.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA UTILIZAR LA TOTALIDAD DEL 75% DE LA ASIGNACIÓN CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE ABRIL Y MAYO DEL EJERCICIO FISCAL 2020 ASIGNADO POR LEY DE CREACIÓN DEL FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LOS MUNICIPIOS.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PARA UTILIZAR LA TOTALIDAD DEL 25% DE LA CUOTA CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE MARZO, ABRIL Y MAYO DE PRESENTE EJERCICIO FISCAL, ASIGNADO POR LA LEY DE CREACIÓN DEL FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LOS MUNICIPIOS.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA REGULAR EL RETORNO DE LOS SALVADOREÑOS QUE AL MOMENTO DE LA DECLARACIÓN DE EMERGENCIA POR LA PANDEMIA DEL COVID-19, SE ENCONTRABAN FUERA DEL PAÍS.
DECLÁRASE QUE EL TRABAJO DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD, LOS MÉDICOS, ES FUNDAMENTAL EN EL COMBATE A LA PANDEMIA DE COVID-19 Y EN LA ATENCIÓN A LOS ENFERMOS DE LA MISMA, POR LO QUE ES UN BIEN PÚBLICO QUE DEBE SER PROTEGIDO POR EL ESTADO.
REFÓRMASE LA LEY TRANSITORIA PARA DIFERIR EL PAGO DE FACTURAS DE SERVICIOS DE AGUA, ENERGÍA ELÉCTRICA Y TELECOMUNICACIONES (TELÉFONO, CABLE E INTERNET).
DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y A PARTICULARES, EN LAS OPERACIONES DE COMPRA DE MAÍZ, FRIJOL Y ARROZ PARA EL CONSUMO HUMANO, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA POR COVID-19.
LEY ESPECIAL PARA FACILITAR EL ACCESO AL CRÉDITO.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS A LA LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, POR EFECTOS DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL DE LA PANDEMIA POR COVID-19.
AUTORÍZASE AL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA, PARA GESTIONAR LA OBTENCIÓN DE RECURSOS, HASTA POR US$2,000,000,000.00.
SUSPÉNDASE TEMPORALMENTE, LA APLICACIÓN DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD FISCAL PARA LA SOSTENIBILIDAD DE LAS FINANZAS PÚBLICAS Y EL DESARROLLO SOCIAL, MIENTRAS DUREN LOS EFECTOS DE LA EMERGENCIA NACIONAL DE LA PANDEMIA POR EL COVID-19.
DISPOSICIONES TEMPORALES SOBRE MODIFICACIÓN DEL ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECLARANDO EXENTO DEL PAGO DE IMPUESTOS LOS BIENES INTERNADOS AL AMPARO DE LA LEY DE ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES Y DE COMERCIALIZACIÓN, PARA SER DONADOS AL GOBIERNO, CONCEJOS MUNICIPALES E INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS, EN BENEFICIO DE LOS AFECTADAS POR EL COVID-19.
REFÓRMASE LA LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.
LEY TRANSITORIA PARA DIFERIR EL PAGO DE FACTURAS DE SERVICIOS DE AGUA, ENERGÍA ELÉCTRICA Y TELECOMUNICACIONES (TELÉFONO, CABLE E INTERNET).
LEY ESPECIAL Y TRANSITORIA SOBRE LA MODALIDAD DE PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA APLICABLE A PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, TURISMO, ENERGÍA ELÉCTRICA, SERVICIOS DE TELEVISIÓN, INTERNET Y TELEFONÍA Y SOBRE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TURISMO.
LEY DE REGULACIÓN DEL TELETRABAJO.
REFÓRMASE EL D. L. N° 286/2016.
EXONÉRASE DEL PAGO DE IMPUESTOS LA INTRODUCCIÓN AL PAÍS DE UN VEHÍCULO Y LA RIFA DEL MISMO, A FAVOR DE LA FUNDACIÓN CENTRO DE FORMACIÓN DE LA FE.
REFÓRMASE LA LEY DEL FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA.
LEY DE RESTRICCIÓN TEMPORAL DE DERECHOS CONSTITUCIONALES CONCRETOS PARA ATENDER LA PANDEMIA COVID-19.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA A LA LEY REGULADORA DE LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DEL ALCOHOL- Y DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
LEY ESPECIAL TRANSITORIA PARA LA REACTIVACIÓN FINANCIERA Y PRODUCTIVA DEL SECTOR CAFÉ POR MEDIO DE LA SUSPENSIÓN E INICIACIÓN DE PROCESOS JUDICIALES DE LOS CRÉDITOS OTORGADOS POR EL BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, BANCO HIPOTECARIO Y BANCO DE DESARROLLO DE EL SALVADOR.
REFÓRMASE LA LEY PENITENCIARIA.
REFÓRMASE LA LEY DEL PREMIO NACIONAL DE JUVENTUD.
OTÓRGASE EL TÍTULO DE VILLA, AL MUNICIPIO DE COMALAPA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
AUTORÍZASE CON CARÁCTER EXCEPCIONAL A LAS ALCALDÍAS DE LOS 262 MUNICIPIOS DEL PAÍS, PARA UTILIZAR HASTA EL 50% DEL 75% DE LOS FONDOS QUE LES OTORGA LA LEY DEL FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LOS MUNICIPIOS (FODES), CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE FEBRERO Y MARZO DE 2020, PARA ENFRENTAR
RATIFÍCASE LA MODIFICACIÓN AL ART. 6 DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, BCIE.
CONCÉDASE PERMISO AL CIUDADANO SALVADOREÑO, JAIME ROBERTO ZABLAH SIRI, PARA QUE PUEDA DESEMPEÑAR EL CARGO DE CÓNSUL HONORARIO DE LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE PAKISTÁN ANTE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR.
APRUÉBASE PRESUPUESTO ESPECIAL EXTRAORDINARIO PARA EL EVENTO ELECTORAL DE 2021, POR $ 45,000.000.00.
DECLÁRASE EL 26 DE JULIO DE CADA AÑO, "DÍA NACIONAL DE LA CONSERVACIÓN DEL ECOSISTEMA DE MANGLAR".
DECLÁRASE EL 12 DE MARZO DE CADA AÑO, "DÍA NACIONAL DEL LAGO DE ILOPANGO".
DECLÁRASE "CAPITAL DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR POR UN DÍA", AL MUNICIPIO DE JUCUAPA, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN, EL 9 DE MARZO DE 2020.
AUTORÍZASE A LA SEÑORA DIANA MARCELA VANEGAS HERNÁNDEZ, EXEMBAJADORA DE EL SALVADOR EN BRASIL, PARA ACEPTAR LA "ORDEN NACIONAL CRUZEIRO DO SOUL" EN EL GRADO DE GRAN CRUZ.
EXONÉRASE DEL PAGO DE IMPUESTOS LA INTRODUCCIÓN AL PAÍS DE UN DONATIVO DE EQUIPO MÉDICO, MEDICAMENTOS Y MATERIALES DEPORTIVOS, A FAVOR DE LA FUNDACIÓN DE AYUDA COMUNITARIA (FUNDACOM).
DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS PARA LA EXONERACIÓN DEL PAGO DEL IVA, AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, EN OPERACIONES DE COMPRA DE SEMILLAS, EN MARCO DE PROGRAMA AGRÍCOLA.
DECLÁRASE "CAPITAL DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR POR UN DÍA", AL MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN BATRES, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN, EL DÍA 5 DE MARZO DEL 2020.
AUTORÍZASE QUE AL OCURRIR EL FALLECIMIENTO DEL SACERDOTE EDUARDO ANTONIO ALAS ALFARO, SUS RESTOS MORTALES SEAN INHUMADOS EN LA CATEDRAL DE CHALATENANGO, DEL DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
OTÓRGASE AL EXCELENTÍSIMO EMBAJADOR DEL REINO DE ESPAÑA, DON FEDERICO DE TORRES MURO, LA "ORDEN AL MÉRITO 5 DE NOVIEMBRE 1811, PRÓCERES DE LA INDEPENDENCIA PATRIA".
LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE TENANCINGO, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN.
ESTABLÉCESE LÍMITES TERRITORIALES ENTRE LOS MUNICIPIOS DE CHALATENANGO Y SAN ANTONIO LOS RANCHOS, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
ESTABLÉCESE EN $0.000619 MILLONÉSIMAS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, POR LIBRA DE AZÚCAR EXTRAÍDA, CONTRIBUCIÓN QUE DEBERÁN APORTAR LOS PRODUCTORES DE CAÑA Y LAS CENTRALES AZUCARERAS O INGENIOS DURANTE LA ZAFRA 2019/2020.
EXONÉRASE DEL PAGO DE IMPUESTOS LA INTRODUCCIÓN AL PAÍS DE UN DONATIVO DE MEDICAMENTOS, A SER UTILIZADOS EN LA JORNADA DE CIRUGÍAS OFTALMOLÓGICAS PARA CATARATAS, ORGANIZADA POR EL HOSPITAL NACIONAL SAN PEDRO, DE USULUTÁN, A FAVOR DEL MINISTERIO DE SALUD.
REFÓRMASE EL CÓDIGO ELECTORAL.
APRUÉBASE EL CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 2234, SUSCRITO CON EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), POR $25,338,586.48.
REFÓRMASE LA LEY TRANSITORIA DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR SERVICIOS PRESTADOS POR EMPLEADOS Y EMPLEADAS DEL ÓRGANO LEGISLATIVO.
DECLÁRASE "CAPITAL DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR POR UN DÍA", AL MUNICIPIO DE SAN JORGE, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, EL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2020.
ESTABLÉCESE LÍMITES TERRITORIALES ENTRE LOS MUNICIPIOS DE SAN ANTONIO LOS RANCHOS Y SAN JOSÉ CANCASQUE, AMBOS DEL DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
DECLÁRASE “CAPITAL DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR POR UN DÍA”, AL MUNICIPIO DE SAN ALEJO, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN, EL 3 DE FEBRERO DE 2020.
DECLÁRASE AL DOCTOR CHRISTIAN SCHLENSAK, “NOBLE AMIGO DE EL SALVADOR”.
EXONÉRASE DEL PAGO DE IMPUESTOS A LA FEDEREACIÓN SALVADOREÑA DE FUTBOL (FESFUT), POR LA INTRODUCCIÓN AL PAÍS DE UN AUTOBÚS USADO.
RATIFÍCASE EL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO CON EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, PARA EL RECONOCIMIENTO DEL PRIMERO AL DUODÉCIMO GRADO DE EDUCACIÓN O SUS DENOMINACIONES EQUIVALENTES PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y DESEEN INCORPORARSE AL SISTEMA EDUCATIVO SALVADOREÑO.
DECLÁRASE LA CELEBRACIÓN DE LA PROCESIÓN DE JESÚS CAUTIVO DE LA CIUDAD DE ZACATECOLUCA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, "PATRIMONIO CULTURAL RELIGIOSO DE EL SALVADOR".
ESTABLÉCESE LÍMITES TERRITORIALES ENTRE LOS MUNICIPIOS DE METAPÁN Y SAN ANTONIO PAJONAL, AMBOS DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ANA.
REFÓRMASE LA LEY DE IGUALDAD, EQUIDAD Y ERRADICACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS MUJERES.
ESTABLÉCESE LÍMITES TERRITORIALES ENTRE LOS MUNICIPIOS DE METAPÁN Y TEXISTEPEQUE, AMBOS DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ANA.
LEY TRANSITORIA DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR SERVICIOS PRESTADOS POR EMPLEADOS Y EMPLEADAS DEL ÓRGANO LEGISLATIVO.
REFÓRMASE LA LEY ESPECIAL PARA REGULAR LOS BENEFICIOS Y PRESTACIONES SOCIALES DE LOS VETERANOS MILITARES DE LA FUERZA ARMADA Y EXCOMBATIENTES DEL FMLN QUE PARTICIPARON EN EL CONFLICTO ARMADO INTERNO DE EL SALVADOR DEL 1° DE ENERO DE 1980 AL 16 DE ENERO DE 1992.
ESTABLÉCESE LÍMITES TERRITORIALES ENTRE LOS MUNICIPIOS DE MASAHUAT Y METAPÁN, AMBOS DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ANA.
AUTORÍZASE QUE AL OCURRIR EL FALLECIMIENTO DEL SACERDOTE PABLO ENRIQUE CASTILLO VARGAS, SUS RESTOS MORTALES SEAN INHUMADOS EN LA PARROQUIA DEL SEÑOR DEL CALVARIO, MUNICIPIO DE SAN MIGUEL, DEPARTAMENTO DEL MISMO NOMBRE.
REFÓRMASE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA.
REFÓRMASE EL CÓDIGO ELECTORAL.
RATIFÍCANSE LOS PROTOCOLOS A ENMIENDAS EN SUS ARTÍCULOS 50 A) Y 56 DEL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL.
REFÓRMASE EL CÓDIGO MUNICIPAL.
REFÓRMASE LA LEY DE CREACIÓN DE LA UNIDAD DEL REGISTRO SOCIAL DE INMUEBLES.
CONCÉDESE LICENCIA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DON NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ, PARA QUE PUEDA SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 10 DE ENERO DE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020.
LEY ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS EN CONDICIÓN DE DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO.