Decretos Emitidos en 2021

PRORRÓGASE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL CAPÍTULO XVIII RELATIVO AL TRIBUNAL SANCIONADOR, INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO, CONTENIDO EN LA LEY ESPECIAL DE INCLUSÍON DE LAS PERSONAS CON DISPACIDAD.

PRORRÓGASE LA LEY ESPECIAL PARA LA REGULACIÓN E INSTALACIÓN DE SALAS CUNAS PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES, HASTA EL 1 DE JULIO DE 2022.

LEY TRANSITORIA DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR SERVICIOS PRESTADOS POR EMPLEADOS Y EMPLEADAS DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL.

LEY TRANSITORIA PARA LA ESTABILIZACIÓN DE LAS TARIFAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS TIPO COLECTIVO Y MASIVO.

LEY DE SALARIOS PARA EL EJERCICIO FINANCIERO FISCAL DEL AÑO 2022.

LEY DE PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO FINANCIERO FISCAL DEL AÑO 2022.

DECLÁRESE ELECTO AL CARGO DE FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, AL ABOGADO RODOLFO ANTONIO DELGADO MONTES, PARA EL PERIODO QUE INICIA EL 6 DE ENERO DE 2022 Y CONCLUYE EL 5 DE ENERO DE 2025.

LEY GENERAL DE RECURSOS HÍDRICOS.

EXONERASE DEL PAGO DE IMPUESTOS QUE PUEDA CAUSAR LA INTRODUCCIÓN AL PAÍS DE UN CONTENEDOR CON ARTÍCULOS VARIOS, DONADOS A FAVOR DE LA FUNDACIÓN AMIGOS DE ORIENTE.

LEY ORGÁNICA DE LA LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA.

AUTORÍZASE AL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA, GESTIONAR LA OBTENCIÓN DE RECURSOS POR $498,400,000.00, PARA FINANCIAR EL PRESUPUESTO EJERCICIO FISCAL 2022

DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA APROBACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE ASISTENCIA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DE EL SALVADOR.

REFÓRMASE LA LEY DEL SISTEMA DE TARJETAS DE CRÉDITO.

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2021, A EFECTO DE INCORPORAR RECURSOS POR VALOR DE DIEZ MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$10,000,000.00) EN EL RAMO DE OBRAS PÚBLICAS Y DE TRANSPORTE Y EN EL PRESUPUESTO ESPECIAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AND

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2021, EN EL RAMO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE, PARA INCORPORAR $2,670,567.00.

LEY TRANSITORIA PARA EL MANEJO Y CONTROL DE LOS FONDOS AJENOS EN CUSTODIA PROVENIENTES DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 2014-2021, LOS FONDOS DE CONTRAPARTIDA E IMPUESTOS DE LA ENTIDAD DEL MILENIO (EDM)

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO VIGENTE DE DIVERSAS INSTITUCIONES PÚBLICAS POR LA INCORPORACIÓN DE RECURSOS POR EL MONTO DE VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$25, 945,000.00).

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO EN LA PARTE QUE CORRESPONDE AL RAMO DE HACIENDA, PARA INCORPORAR $214,700.000.00.

AUTORÍZASE EL INGRESO Y TRANSITO SOBRE ESPACIO AÉREO DEL TERRITORIO NACIONAL EN EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 20 AL 31 DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, A LA AERONAVE PROPIEDAD DE LA FUERZA AÉREA DE LA REPÚBLICA DE CHILE.

REFÓRMASE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS A LA LEY DE SERVICIOS INTERNACIONALES, EMITIDAS MEDIANTE DECRETO LEGISLATIVO N.° 705, DE FECHA 13 DE AGOSTO DE 2020, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL N.° 174, TOMO N.° 428, DEL 28 DEL MISMO MES Y AÑO.

REFÓRMASE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA HABILITAR EL QUE SEAN CELEBRADAS POR VIDEOCONFERENCIA U OTROS MEDIOS TECNOLÓGICOS, JUNTAS Y ASAMBLEAS GENERALES DE LAS PERSONAS JURÍDICAS, CONTENIDAS EN EL D. L. N° 61/21.

EXONÉRESE DEL PAGO DE IMPUESTOS QUE CAUSE LA INTRODUCCIÓN AL PAÍS UN DONATIVO A FAVOR DE LA COMISIÓN NACIONAL ANTIDROGAS, CNA, DE EL SALVADOR.

AUTORÍZASE AL SEÑOR MARK A. ALTABET Y A SU EQUIPO, PARA QUE REALICE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS EN AGUAS TERRITORIALES DEL PAÍS, DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 7 DE DICIEMBRE DE 2021 AL 1 DE FEBRERO DE 2022.

DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS PARA LA EXONERACIÓN DE GRAVÁMENES TRIBUTARIOS A LOS FONDOS DE AYUDA HUMANITARIA PARA LAS PERSONAS EX TRABAJADORAS DE INDUSTRIAS FLORENZI, S.A. DE C.V.

REFÓRMASE LA LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMATICOS Y CONEXOS.

REFÓRMASE LA LEY ESPECIAL DE ADOPCIONES.

OTÓRGASE AL JOVEN JOSÉ IBRAHIMA TRAORE, LA CALIDAD DE SALVADOREÑO POR NATURALIZACIÓN

REFÓRMASE LA LEY ORGÁNICA JUDICIAL RELATIVA A LA CREACIÓN DE LA CÁMARA SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y LOS JUZGADOS TERCERO Y CUARTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REFÓRMASE EL D.L. N° 682/2001.

AUTORÍCESE AL FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL- FOVIAL, A TRAVÉS DE LA EMISIÓN DE TÍTULOS VALORES DE CRÉDITO Y/O VALORES, EN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, A SER COLOCADOS INDISTINTAMENTE EN EL MERCADO NACIONAL O INTERNACIONAL, PUEDA GESTIONAR LA OBTENCION DE RECURSOS HASTA POR US$1,000,000,000

AUTORÍZASE A LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS ANDA, LA EMISIÓN DE TÍTULOS VALORES DE CRÉDITO Y/O VALORES, POR LA SUMA DE $600,000,000.00.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS QUE DECLARAN COMO RENTA NO GRAVABLE Y EN CONSECUENCIA EXCLUIDAS DE LA RETENCIÓN RESPECTIVA, LOS AGUINALDOS A QUE SE REFIERE EL CÓDIGO DE TRABAJO Y LA LEY SOBRE LA COMPENSACIÓN ADICIONAL EN EFECTIVO, HASTA UN LÍMITE DE $1,100.

DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS PARA RECONOCER EL SOBREESFUERZO QUE EL PERSONAL QUE LABORA EN LA RED DE HOSPITALES PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE SALUD, REALIZA DURANTE EL AÑO 2021, EN LA ATENCIÓN ININTERRUMPIDA DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL MARCO DE LA PANDEMIA POR LA COVID-19.

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2021, PARA INCORPORAR $274,703,524.00, DESTINADOS A LA DIRECCIÓN NACIONAL DE OBRAS MUNICIPALES (DOM).

APRUÉBASE EL CONTRATO DE PRÉSTAMO NO. 2288, SUSCRITO POR EL VICEMINISTRO DE HACIENDA Y POR EL REPRESENTANTE DEL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), POR $214,700,000.00.

REFÓRMASE LA LEY REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA CONTADURÍA.

ELECCIÓN DE MAGISTRADOS SUPLENTES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA LA EXENCIÓN DEL PAGO DE DERECHOS E IMPUESTOS POR LA INTRODUCCIÓN DE BIENES NUEVOS PARA VIAJEROS PROCEDENTES DEL EXTERIOR.

RATIFÍCASE LA RESOLUCIÓN 219/XLIV DENOMINADA “DUODÉCIMA REPOSICIÓN DE RECURSOS DEL FIDA”, EMITIDA POR EL CONSEJO DE GOBERNADORES DEL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA).

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2021, EN LA PARTE CORRESPONDIENTE A LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ANDA), A EFECTO DE INCORPORAR LA CANTIDAD DE $50,000,000.00, FINANCIADOS CON RECURSOS PROVENIENTES DE PRÉSTAMOS INTERNOS.

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2021, EN EL RAMO DE OBRAS PÚBLICAS Y DE TRANSPORTE, PARA INCORPORAR $6,429,844.00, RECURSOS QUE SERÁN TRANSFERIDOS AL FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL (FOVIAL).

REFÓRMASE LA LEY DEL PRESUPUESTO 2021, EN EL RAMO DE ECONOMÍA, PARA INCORPORAR LA CANTIDAD DE $881,202.00

AUTORÍZASE AL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA, SUSCRIBIR CONTRATO DE PRÉSTAMO CON EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), POR $214,700.000.00.

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, PARA INCORPORAR $19,295,485.00.

LEY DE DOMINIO EMINENTE DE INMUEBLES PARA OBRAS MUNICIPALES E INSTITUCIONALES.

LEY SIMPLIFICADA DE ADQUISICIONES PARA OBRAS MUNICIPALES.

REFÓRMASE LA LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE TENANCINGO, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN.

DERÓGASE EL D. L. 188/2021

REFÓRMASE EL CÓDIGO PENAL.

RATIFÍCASE EL ESTATUTO DE LA CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

LEY DE CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE OBRAS MUNICIPALES.

LEY DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE DESARROLLO MUNICIPAL.

LEY DE FACILITACIÓN DE COMPRAS EN LÍNEA SIN FINES COMERCIALES.

REFÓRMASE LA LEY DE COMPETENCIA.

LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DEL CAFÉ.

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, EN EL RAMO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE PARA INCORPORAR $700,000.

LEY DE CREACIÓN DEL FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LOS MUNICIPIOS.

REFÓRMASE LA LEY DEL REGISTRO Y CONTROL ESPECIAL DE CONTRIBUYENTES AL FISCO.

LEY DE CREACIÓN DEL ESCALAFÓN DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE CULTURA.

EXONÉRASE DEL PAGO DE IMPUESTOS LA INTRODUCCIÓN AL PAÍS DE UN VEHÍCULO Y LA RIFA DEL MISMO A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN LUMEN DOS MIL DE EL SALVADOR.

REFÓRMASE LA LEY DE REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE EL HISTORIAL DE CRÉDITO DE LAS PERSONAS.

REFÓRMASE EL CÓDIGO PENAL.

APRUÉBASE ACUERDO FINANCIERO CON CASSA DEPOSITI E PRESTITI S.P.A., POR UN MONTO DE HASTA $15,000,000.00 EQUIVALENTES APROXIMADAMENTE A $16,583,999.12, RECURSOS PARA EL PROYECTO “AMPLIACIÓN DE OFERTA EDUCATIVA DE EDUCACIÓN MEDIA PARA MEJORAR LA PRODUCTIVIDAD EN 12 DEPARTAMENTOS DEL PAÍS”

REFÓRMASE LAS DISPOSICIONES GENERALES DE PRESUPUESTOS.

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021.

APRUÉBASE CONTRATO DE GARANTÍA QUE AVALA EL ACUERDO DE PRÉSTAMO NO. 14669, ENTRE EL FONDO OPEP PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL Y BANDESAL, POR $35,000.000.00.

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO EN LA PARTE QUE CORRESPONDE AL INSTITUTO NACIONAL DE LOS DEPORTES DE EL SALVADOR (INDES) PARA INCORPORAR $374,100.00.

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO EN LA PARTE QUE CORRESPONDE AL RAMO DE SALUD, PARA INCORPORAR $22,500,000.00.

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2021, EN EL RAMO DE ECONOMÍA, PARA INCORPORAR $1,320,000.00.

REFORMASE LA LEY DE CREACIÓN DEL FIDEICOMISO PARA LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA DE LAS EMPRESAS SALVADOREÑAS.

LEY DE CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA, HIDROCARBUROS Y MINAS.

RÉGIMEN EXCEPCIONAL Y TRANSITORIO QUE FACULTA AL MINISTERIO DE HACIENDA, PARA REALIZAR LA TRANSFERENCIA DE UNA PARTE DEL SALDO TOTAL DE RECURSOS DEL FODES, PENDIENTES DE ENTREGAR A LAS MUNICIPALIDADES, POR EL MONTO DE US$50,000,000, CORRESPONDIENTES HASTA EL MES DE ABRIL DE 2021.

DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS DE SUSPENSIÓN DE CONCENTRACIONES Y EVENTOS PÚBLICOS O PRIVADOS.

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2021 EN LA PARTE CORRESPONDIENTE AL ÓRGANO JUDICIAL PARA INCORPORAR $8,115,000.00, ASÍ TAMBIÉN SE REFORMA LA LEY DE SALARIOS VIGENTE DEL ÓRGANO JUDICIAL.

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2021, EN LA PARTE CORRESPONDIENTE A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, PARA INCORPORAR $2,000,000.00.

REFÓRMASE LA LEY PARA EL USO DE PRODUCTOS PARA TRATAMIENTOS MÉDICOS EN SITUACIONES EXCEPCIONALES DE SALUD PÚBLICA OCASIONADAS POR LA PANDEMIA COVID-19

SUPRÍMASE LO CONCERNIENTE A LA SOLEMNIDAD DECLARADA COMO FIESTA NACIONAL EL DÍA 12 DE OCTUBRE DE CADA AÑO IDENTIFICADA COMO “FIESTA DE LA RAZA”.

RATIFÍCASE EL PROTOCOLO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, PARA ENMENDAR EL ACUERDO RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DEL FONDO Y DEL CONSEJO ADMINISTRATIVO DE LA INICIATIVA PARA LAS AMÉRICAS.

APRUÈBASE EL "ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÈRICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, RELACIONADO CON LA REDUCCIÒN DE CIERTAS DEUDAS CON EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÈRICA Y SUS AGENCIAS".

RATIFÍCASE "ACUERDO CON EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE UN FONDO DE CONSERVACIÓN PARA LOS BOSQUES TROPICALES Y ARRECIFES DE CORAL Y EL FUNCIONAMIENTO DE UN CONSEJO PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES TROPIC

DECLÁRASE EL VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE CADA AÑO COMO “DÍA NACIONAL DEL PROFESIONAL EN RELACIONES INTERNACIONALES”.

REFÓRMASE LA LEY DE CULTURA.

OTÓRGASE EL TÍTULO DE VILLA A LA POBLACIÓN DE LAS VUELTAS, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

DISPOSICIONES PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA CREACIÓN DE LOS JUZGADOS SEGUNDOS DE FAMILIA CON SEDE EN LOS MUNICIPIOS DE AHUACHAPÁN, USULUTÁN Y LA UNIÓN.

DISPOSICIONES QUE DEJAN SIN EFECTO LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL D. L. NO. 884/21, ESTABLECIENDO EL 03/01/2022, COMO NUEVA FECHA.

LEY ESPECIAL REGULADORA DE LA OBLIGACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO DE CUMPLIR CON EL PRINCPIO DE PUBLICIDAD.

LEY ESPECIAL Y TRANSITORIA QUE OTORGA FACILIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y ADUANERAS.

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2021, EN EL RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, A EFECTO DE INCORPORAR $250,000.

REFÓRMESE LA LEY DEL PRESUPUESTO 2021, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, PARA INCORPORAR LA CANTIDAD DE $671,100.00.

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2021, EN LA PARTE CORRESPONDIENTE AL CENTRO NACIONAL DE REGISTROS, PARA INCORPORAR LA CANTIDAD DE $5,000,000.

LEY ESPECIAL PARA LA LEGALIZACIÒN DE INMUEBLE ADJUDICADOS VIA JUDICIAL AL FONDO NACIONAL DE VIVENDA POPULAR EN EL JUCIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO EN CONTRA DE LA ASOCIACION SALVADOREÑA DE PROMOCIÒN, CAPACITACIÒN Y DESAROLLO.

LEY TRANSITORIA PARA LA ESTABILIZACION DE PRECIOS DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO.

REFÓRMASE LA LEY DE LA CARRERA JUDICIAL.

EXONÉRASE DEL PAGO DE TODO TIPO DE IMPUESTOS QUE CAUSE LA INTRODUCCIÓN AL PAÍS DE UN VEHÍCULO MARCA AUDI, AÑO 2021, Y LA RIFA DEL MISMO, A FAVOR DE LA FUNDACIÓN SALVADOREÑA DE LA TERCERA EDAD (FUSATE).

DECLÀRASE TRES DIAS DE DUELO NACIONAL, POR EL FALLECIMIENTO DEL PADRE FLAVIÀN MUCCI, FUNDADOR DE LA ASOCIACIÓN AGAPE DE EL SALVADOR.

REFÓRMASE LA LEY DE CREACIÓN DE LA UNIDAD DEL REGISTRO SOCIAL DE INMUEBLES.

REFÒRMASE LA LEY RELATIVA A LAS TARIFAS Y OTRAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAÍZ E HIPOTECAS.

REFÓRMASE LA LEY ESPECIAL PARA EL SUBSIDIO Y FINANCIAMIENTO A LAS COOPERATIVAS DE VIVIENDA POR AYUDA MUTUA Y PARA LA TRANSFERENCIA DE LOS INMUEBLES A FAVOR DE FONAVIPO Y POSTERIORMENTE SU TRANSFERENCIA A LAS COOPERATIVAS DE VIVIENDA POR AYUDA MUTUA DEL CENTRO HISTÓRICO DE SAN SALVADOR.

DECRETO TRANSITORIO PARA LA VIGENCIA DE LAS CERTIFICACIONES DE CATEGORIZACIÓN EMITIDAS POR EL MINISTERIO DE HACIENDA A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES.

RÉGIMEN EXCEPCIONAL Y TRANSITORIO QUE FACULTA AL MINISTERIO DE HACIENDA, PARA REALIZAR LA TRANSFERENCIA DE UNA PARTE DEL SALDO TOTAL DE RECURSOS DEL FODES, PENDIENTES DE ENTREGAR A LAS MUNICIPALIDADES, CORRESPONDIENTES HASTA EL MES DE ABRIL DE 2021.

ELÍGESE MIEMBROS PROPIETARIOS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA, PERIODO DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021 AL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2026.

REFÓRMASE EL CÓDIGO PENAL.

LEY ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL SUFRAGIO EN EL EXTRANJERO.

LEY TRANSITORIA PARA LA CONDONACIÓN DE INTERESES MORATORIOS Y RECARGOS POR INCUMPLIMIENTO DEL PAGO POR DEUDAS PROVENIENTES DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PRESTADO POR LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, ANDA.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA LA EXONERACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA LA RENTA, A FAVOR DE LOS ARTISTAS SALVADOREÑOS POR LOS SERVICIOS ARTÍSTICOS Y/O LA VENTA DE OBRAS DE ARTE.

REFÓRMASE EL CÓDIGO DE COMERCIO.

EXÓNERASE DEL PAGO DE IMPUESTOS LA INTRODUCCIÓN AL PAÍS DE UN DONATIVO CONSISTENTE EN ACCESORIOS Y EQUIPAMIENTO, A FAVOR DE LA CRUZ VERDE SALVADOREÑA.

REFÓRMASE EL CÓDIGO PROCESAL PENAL.

RATIFÍCASE EL CANJE DE NOTAS CON EL GOBIERNO DEL JAPÓN, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “BECAS PARA EL DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS”, POR ¥170,000.000.

REFÓRMASE LA LEY ESPECIAL INTEGRAL PARA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA LAS MUJERES.

EXÓNERASE DEL PAGO DE IMPUESTOS QUE PUEDA CAUSAR LA INTRODUCCIÓN AL PAIS DE UNA GRÚA, DONADA A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN DE COMANDOS DE SALVAMENTOS GUARDAVIDAS INDEPENDIENTES DE EL SALVADOR.

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO, EN LA PARTE QUE CORRESPONDE A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, A TRAVÉS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD (INJUVE), PARA INCORPORAR $24,273.00

REFÓRMASE LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD.

REFÓRMASE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

REFÓRMASE LA LEY DE LA CARRERA JUDICIAL.

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO EN LA PARTE QUE CORRESPONDE A DISTINTAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO, PARA INCORPORAR $136,000,000.00.

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO EN LA PARTE QUE CORRESPONDE A DISTINTAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO, PARA INCORPORAR $500,000,000.00.

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO EN LA PARTE CORRESPONDIENTE AL RAMO DE HACIENDA PARA INCORPORAR $50,000,000.00.

DECRETO TRANSITORIO Y EXCEPCIONAL PARA QUE EL MINISTERIO DE HACIENDA PRACTIQUE AUDITORÍAS A LA EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS A LOS GOBIERNOS MUNICIPALES, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN LOS D. L. NOS. 608/2020 Y 73/2021.

AUTORÍZASE AL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA, OTORGAR GARANTÍA SOBERANA DEL ESTADO PARA EL PRÉSTAMO QUE SUSCRIBA EL BANCO DE DESARROLLO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR (BANDESAL) CON EL FONDO OPEP PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL, POR $35,000.000.00.

DERÓGASE EL D. L. NO. 684/2020.

LEY DE CREACIÓN DEL FIDEICOMISO BITCOIN.

AUTORÍZASE AL SEÑOR VÍCTOR SILHY ZACARÍAS, PARA ACEPTAR EL CARGO DE CÓNSUL HONORARIO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA ANTE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR.

PRORRÓGASE LA LEY DE FACILITACIÓN DE COMPRAS EN LÍNEA.

LEY ESPECIAL PARA LA DELIMITACIÓN DE DERECHOS PROINDIVISOS INMOBILIARIOS.

LEY DE CREACIÓN DEL COMITÉ ORGANIZADOR DE LOS XXIV JUEGOS CENTROAMERICANOS Y DEL CARIBE 2023, A REALIZARSE EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR.

REFÓRMASE LA LEY DE LA COMISIÓN EJECUTIVA HIDROELÉCTRICA DEL RÍO LEMPA.

CONCÉDASE PERMISO AL CIUDADANO OSWALDS ADALBERTO MATA TRUJILLO, PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN SALVADOREÑA DE KARATE-FSK , PARA ACEPTAR LA CONDECORACIÓN “ORDEN DEL SOL NACIENTE, RAYO DE ORO Y PLATA”, QUE LE HA CONFERIDO EL GOBIERNO DEL JAPÓN.

CONCÉDASE PERMISO AL CIUDADANO LUIS ALONSO CHÉVEZ MOLINA, PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN SALVADOREÑA DE JUDO-FESAJUDO, PARA ACEPTAR LA CONDECORACIÓN “ORDEN DEL SOL NACIENTE, RAYO DE ORO Y PLATA”, QUE LE HA CONFERIDO EL GOBIERNO DEL JAPÓN.

DECRETO DE OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN Y APROBACIÓN DEL CONTRATO ENLA MODALIDAD DE OBRA PÚBLICA DE LA TERMINAL DE CARGA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EL SALVADOR SAN ÓSCAR ARNULFO ROMERO Y GALDÁMEZ.

REFÓRMASE LA LEY DE REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE EL HISTORIAL DE CRÉDITO DE LAS PERSONAS.

APRUÉBASE CONTRATO DE PRÉSTAMO NO. 2256, SUSCRITO CON EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), POR $200,000.000.00.

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO EN LA PARTE CORRESPONDIENTE A LAS INSTITUCIONES QUE CONFORMAN EL COMITÉ ESPECIAL FORMADO PARA COORDINAR LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA CONMEMORACIÓN DEL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA DE CENTROAMÉRICA, PARA INCORPORAR $1,000.000.00.

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO, EN LA PARTE CORRESPONDIENTE AL RAMO DE SALUD, PARA INCORPORAR $287,730.00.

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO EN LA PARTE QUE CORRESPONDE AL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, PARA INCORPORAR $400,000.00.

LEY NACER CON CARIÑO PARA UN PARTO RESPETADO Y UN CUIDADO CARIÑOSO Y SENSIBLE PARA EL RECIEN NACIDO.

APRUÉBASE LA ENMIENDA SUSCRITA POR EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) Y POR EL MINISTRO DE HACIENDA, LA CUAL FACULTA LA REALIZACIÓN DE MODIFICACIONES CONTRACTUALES PARA LA UTILIZACIÓN DE LA NUEVA TASA DE REFERENCIA QUE REEMPLAZARÁ LA LIBOR, EN VARIOS CONVENIOS DE PRÉSTAMO.

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO, EN LA PARTE CORRESPONDIENTE AL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR PARA INCORPORAR $1,559,488.00.

APRUÉBASE CONTRATO DE GARANTÍA QUE AVALA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 92499, SUSCRITO POR EL BANCO DE DESARROLLO DE LA REPÚBLICA DE SALVADOR (BANDESAL) Y EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI), POR $40,000,000.00.

APRUÉBASE EL CONTRATO DE GARANTÍA QUE AVALA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 5083/OC-ES, SUSCRITO POR EL BANCO DE DESARROLLO DE LA REPÚBLICA DE SALVADOR (BANDESAL) Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), POR $200,000,000.00.

APRUÉBASE CONTRATO DE GARANTÍA QUE AVALA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 4977/OC-ES, SUSCRITO ENTRE EL BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO (BFA) Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), POR $20,000,000.00.

ESTABLÉCESE EN $0.000504 MILLONÉSIMAS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, POR LIBRA DE AZÚCAR EXTRAÍDA, LA CONTRIBUCIÓN QUE DEBERÁN APORTAR LOS PRODUCTORES DE CAÑA Y LAS CENTRALES AZUCARERAS O INGENIOS DURANTE LA ZAFRA 2020/2021.

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO EN LA PARTE QUE CORRESPONDE A LA COMISIÓN NACIONAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA (CONAMYPE) INCORPORANDO $19,323.

OTÓRGASE A CADA UNO DE LOS CIUDADANOS INTEGRANTES DE LA SELECCIÓN NACIONAL DE FÚTBOL PLAYA Y SU CUERPO TÉCNICO, GRATIFICACIÓN PECUNIARIA POR PARTE DEL ESTADO, DE $6,000.00.

RATIFÍCASE LAS RESOLUCIONES N°S. 663 DENOMINADA "AUMENTO GENERAL DEL CAPITAL DE 2018", Y 664 DENOMINADA "AUMENTO SELECTIVO DEL CAPITAL DE 2018", DE LA JUNTA DE GOBERNADORES DEL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF).

RATIFÍCASE LAS RESOLUCIONES N°S 271 DENOMINADA "AUMENTO SELECTIVO DEL CAPITAL DE 2018"; 272 DENOMINADA "AUMENTO GENERAL DEL CAPITAL DE 2018" Y 273 DENOMINADA "ENMIENDA DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA CORPORACIÓN" DE LA JUNTA DE GOBERNADORES DE LA CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (IFC).

REFÓRMASE LA LEY DE CREACIÓN DEL FIDEICOMISO PARA LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA DE LAS EMPRESAS SALVADOREÑAS.

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, PARA INCORPORAR $254,865.00

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO, EN LA PARTE CORRESPONDIENTE AL RAMO DE SALUD, PARA INCORPORAR $1,500.000.00.

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO, EN LA PARTE QUE CORRESPONDE AL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS NATURALES (RNPN), PARA INCORPORAR $14,033,670.00.

APRUÉBASE CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 2254, SUSCRITO CON EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), POR $115,200,000.00.

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO, EN LA PARTE CORRESPONDIENTE AL INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD (INJUVE), PARA INCORPORAR $267,471.00.

APRUÉBASE CONTRATO DE PRÉSTAMO NO. 9229-SV, SUSCRITO CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), POR $50,000,000.00.

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, PARA INCORPORAR $1,116.119.00.

REFÓRMASE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS DE SUSPENSIÓN DE CONCENTRACIONES Y EVENTOS PÚBLICOS O PRIVADOS.

APRUÉBASE CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 2247, SUSCRITO CON EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), POR $50,000,000.00.

APRUÉBASE CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 2276, SUSCRITO CON EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), POR $600,000,000.00, DENOMINADO "PROGRAMA DE APOYO A MEDIDAS DE RECUPERACIÓN ECONÓMICA, IMPLEMENTADAS EN BENEFICIO DE LAS EMPRESAS Y EL EMPLEO AFECTADOS POR EL COVID-19."

REFÓRMASE LA LEY DEL FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL.

REFÓRMASE LA LEY DE SÍMBOLOS PATRIOS.

REFÓRMASE LA LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA.

REFÓRMASE LA LEY DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN,

REFÓRMASE LA LEY DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR.

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO, EN LA PARTE CORRESPONDIENTE AL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS NATURALES (RNPN), PARA INCORPORAR $474,712.00.

REFÓRMASE EL D. L. N° 686/20.

AUTORÍZASE AL ÓRGANO EJECUTIVO, EN EL RAMO DE HACIENDA, SUSCRIBIR CONTRATO DE PRÉSTAMO CON EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), POR $600,000,000.00.

APRUÉBESE CARTA MODIFICATORIA SUSCRITA CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), QUE PERMITIRÁ CONVERTIR LA BASE DE CÁLCULO DE INTERÉS, PASANDO DE UNA TASA DE INTERÉS BASADA EN LA LIBOR, A UNA TASA BASE FIJA DE INTERÉS DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO NO. 1492/OC-ES.

APRUÉBASE CARTA MODIFICATORIA SUSCRITA POR LA COMISIÓN EJECUTIVA HIDROELÉCTRICA DEL RÍO LEMPA (CEL), MINISTRO DE HACIENDA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), LA CUAL PERMITE UNA TRANSICIÓN UNIFORME DE TASA DE INTERÉS BASADA EN LIBOR A UNA TASA ALTERNATIVA.

RATIFÍCASE LA RESOLUCIÓN N° AG-15/2019, EN LA QUE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), RESOLVIÓ INCREMENTAR EL MONTO DE CAPITAL AUTORIZADO DE DICHO BANCO DE $5,000,000,000.00 A $7,000,000,000.00.

DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS DE SUSPENSIÓN DE CONCENTRACIONES Y EVENTOS PÚBLICOS O PRIVADOS.

DERÓGASE PARCIALMENTE EL CÓDIGO DE SALUD.

RATIFÍCASE LA CONVENCIÓN RELATIVA A LA LUCHA CONTRA LAS DISCRIMINACIONES EN LA ESFERA DE LA ENSEÑANZA.

APRUÉBASE CONTRATO DE PRÉSTAMO NO. 5080/OC-ES, SUSCRITO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, BID, POR $100,000.000.00.

APRUÉBESE EL CONTRATO DE PRÉSTAMO NO. 2240, SUSCRITO CON EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), POR $109,000,000.00.

APRUÉBESE CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 2243, SUSCRITO CON EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), POR $245,824,129.00.

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO A EFECTO DE REFORZAR LAS ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DEL INSTITUTO DE LEGALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD, ENTIDAD AUTÓNOMA ADSCRITA PRESUPUESTARIAMENTE AL RAMO DE VIVIENDA POR $1,000,000.00.

CRÉASE EL FONDO DE ACTIVIDADES ESPECIALES DEL MINISTERIO DE VIVIENDA.

AUTORÍZASE AL ÓRGANO EJECUTIVO, EN EL RAMO DE HACIENDA, SUSCRIBIR CONTRATO DE PRÉSTAMO CON EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), POR $ 200,000,000.00.

ELÍGENSE MAGISTRADOS PROPIETARIOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, A LA ABOGADA SANDRA LUZ CHICAS DE FUENTES, Y LOS ABOGADOS JOSÉ ERNESTO CLIMACO VALIENTE, MIGUEL ANGEL FLORES DUREL, ALEX DAVID MARROQUÍN MARTÍNEZ Y ENRIQUE ALBERTO PORTILLO PEÑA.

ELÍGESE PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Y DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL, AL ABOGADO OSCAR ALBERTO LÓPEZ JEREZ.

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO EN LA PARTE CORRESPONDIENTE AL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, PARA INCORPORAR $256,905.00.

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO EN LA PARTE CORRESPONDIENTE AL FONDO DE INVERSIÓN SOCIAL PARA EL DESARROLLO LOCAL, PARA INCORPORAR $990,942.00.

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO EN LA PARTE CORRESPONDIENTE AL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR (FONAVIPO), PARA INCORPORAR $2,136,043.00.

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO EN LA PARTE QUE CORRESPONDE AL INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD (INJUVE), PARA INCORPORAR $1,200,000.00.

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO EN LA PARTE CORRESPONDIENTE AL INSTITUTO SALVADOREÑO DE BIENESTAR MAGISTERIAL (ISBM) PARA INCORPORAR $1,300,000.00.

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO EN LA PARTE QUE CORRESPONDE A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PARA INCORPORAR $30,000,000.00.

REFÓRMASE EL D.L. NO. 608/2020.

REFÓRMASE EL D.L. NO. 804/20.

PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 2021-2022 DEL RAMO DE SALUD, POR $20,000,000.00, PARA FINANCIAR EL "PROYECTO DE RESPUESTA DE EL SALVADOR ANTE EL COVID-19".

AUTORÍZASE AL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA, SUSCRIBIR CONTRATO DE PRÉSTAMO CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO, BIRF, POR $50,000.000.00.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA EL CONCURSO ESPECIAL DE PLAZAS VACANTES DOCENTES POR LEY DE SALARIOS.

LEY ESPECIAL TRANSITORIA PARA LA REGULARIZACIÓN DE LOTIFICACIONES Y PARCELACIONES PARA USO HABITACIONAL.

ACÉPTESE LA RENUNCIA DEL ABOGADO OSCAR ALBERTO LÓPEZ RIVAS, DEL CARGO DE PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL.

DECLÁRASE A LOS INTEGRANTES DE LA SELECCIÓN NACIONAL DE FÚTBOL PLAYA Y SU CUERPO TÉCNICO, "HIJOS MERITÍSIMOS DE EL SALVADOR".

LEY ESPECIAL TRANSITORIA PARA LA LEGALIZACIÓN DEL DOMINIO DE INMUEBLES A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS DEPORTES DE EL SALVADOR INDES.

REFÓRMASE VARIOS ATÍCULOS DE LA LEY DE FOMENTO, PROTECCIÓN Y DESARROLLO PARA LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA.

REFÓRMASE EL D. L. N° 705/2020.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA LA RENOVACIÓN DE MATRICULA DE EMPRESA Y REGISTRO DE LOCALES PARA EL AÑO 2021 ANTE LOS EFECTOS ECONÓMICOS CAUSADOS POR LA PANDEMIA COVID-19.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA HABILITAR EL QUE SEAN CELEBRADAS POR VIDEOCONFERENCIA U OTROS MEDIOS TECNOLÓGICOS, JUNTAS Y ASAMBLEAS GENERALES DE LAS PERSONAS JURÍDICAS.

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO EN LA PARTE QUE CORRESPONDE AL FONDO DE INVERSIÓN SOCIAL PARA EL DESARROLLO LOCAL (FISDL), PARA INCORPORAR $1,886,997.00.

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO EN LA PARTE QUE CORRESPONDE AL FONDO DE INVERSIÓN SOCIAL PARA EL DESARROLLO LOCAL (FISDL), PARA INCORPORAR $6,643,275.00.

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO, EN LA PARTE QUE CORRESPONDE AL RAMO DE SALUD, PARA INCORPORAR $30,000,000.00.

LEY BITCOIN.

DERÓGASE EL ART. 18 DE LA LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021.

REFÓRMASE LA LEY GENERAL DE LOS DEPORTES DE EL SALVADOR.

REFÓRMASE LA LEY ORGÁNICA JUDICIAL.

AUTORÍZASE AL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA, OTORGAR GARANTÍA SOBERANA PARA EL CONTRATO DE FINANCIACIÓN (FI NO.) 92499, SUSCRITO POR EL BANCO DE DESARROLLO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR (BANDESAL), CON EL BANCO EUROPEO DE INVERSIÓN (BEI), POR $40,000,000.00.

AUTORÍZASE AL ÓRGANO EJECUTIVO, EN EL RAMO DE HACIENDA, SUSCRIBIR CONTRATO DE PRÉSTAMO CON EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), POR $115,200,000.00.

AUTORÍZASE AL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA, SUSCRIBIR CONTRATO DE PRÉSTAMO CON EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), POR $245,824,129.00.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS SOBRE EL EJERCICIO DE LA COMPETENCIA DE LA CÁMARA SEGUNDA ESPECIALIZADA DE LO PENAL.

REFÓRMASE LA LEY DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE TURISMO.

REFÓRMASE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

REFÓRMASE EL CÓDIGO DE SALUD.

REFÓRMASE LA LEY DEL FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA.

REFÓRMASE LA LEY DEL FONDO SALVADOREÑO PARA ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN.

REFÓRMASE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL.

REFÓRMASE LA LEY DE CREACIÓN DEL ORGANISMO PROMOTOR DE EXPORTACIONES E INVERSIONES DE EL SALVADOR.

REFÓRMASE LA LEY DE FOMENTO, PROTECCIÓN Y DESARROLLO PARA LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA.

REFÓRMASE LA LEY DE CREACIÓN DEL SISTEMA SALVADOREÑO PARA LA CALIDAD.

REFÓRMASE LA LEY DEL FONDO AMBIENTAL DE EL SALVADOR.

REFÓRMASE LA LEY DE FORMACIÓN PROFESIONAL.

REFÓRMASE LA LEY DEL CENTRO INTERNACIONAL DE FERIAS Y CONVENCIONES DE EL SALVADOR.

REFÓRMASE LA LEY DE CREACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES.

REFÓRMASE LA LEY DEL BANCO DE DESARROLLO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR.

REFÓRMASE LA LEY DE LA CORPORACIÓN SALVADOREÑA DE TURISMO.

REFÓRMASE LA LEY DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR.

REFÓRMASE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR.

REFÓRMASE LA LEY DE CREACIÓN DEL FONDO DE INVERSIÓN SOCIAL DE EL SALVADOR.

REFÓRMAS A LA LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA PORTUARIA AUTÓNOMA.

REFÓRMASE LA LEY DEL FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL.

REFÓRMASE LA LEY DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.

REFÓRMASE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.

EXONÉRASE DE TODO TIPO DE PAGO QUE SE GENERE POR SERVICIOS, DERECHOS Y ARANCELES ADUANALES, MIGRATORIOS Y CONSULARES, POR EL INGRESO Y SALIDA DEL PAÍS, A LAS PERSONAS QUE FORMEN PARTE DE MISIONES OFICIALES DE OTROS PAÍSES Y QUE ASISTAN A EVENTOS OFICIALES DE PAÍS RELACIONADOS AL TURISMO.

APRUÉBASE CONVENIO DE PRÉSTAMO N° 8948-SV, SUSCRITO CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), POR $200,000,000.00.

APRUÉBASE CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 9067-SV, SUSCRITO CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), POR $250,000,000.00.

APRUÉBASE CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 9065-SV, SUSCRITO CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), POR $250,000,000.00.

LEY DE CREACIÓN DEL FIDEICOMISO PARA LA SOBERANÍA ALIMENTARIA Y EL RESCATE DEL SECTOR AGROPECUARIO.

LEY DE CREACIÓN DEL FIDEICOMISO PARA EL RESCATE DE LA CAFICULTURA.

AUTORÍZASE AL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA, OTORGAR GARANTÍA SOBERANA DEL ESTADO, PARA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO QUE SUSCRIBA EL BANCO DE DESARROLLO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR (BANDESAL), CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) POR $200,000,000.00.

RATIFÍCASE EL CONVENIO MARCO Y SU ADENDA, PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL MECANISMO DE COOPERACIÓN BILATERAL PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS DE ASISTENCIA ECONÓMICA Y TÉCNICA, CON EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA.

AUTORÍZASE AL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA, SUSCRIBIR CONTRATO DE PRÉSTAMO CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), POR $ 250,000,000.00.

AUTORÍZASE AL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA, SUSCRIBIR CONTRATO DE PRÉSTAMO CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), POR $250,000,000.00.

AUTORÍZASE AL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA, SUSCRIBIR CONTRATO DE PRÉSTAMO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), POR $100,000,000.00.

APRUÉBASE CONTRATO DE PRÉSTAMO NO. 2253, SUSCRITO CON EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), POR US$250,000,000.00, DENOMINADO “OPERACIÓN DE POLÍTICAS DE DESARROLLO (OPD) PARA APOYAR ACCIONES DE POLÍTICA PÚBLICA”.

APRUÉBASE CONTRATO DE PRÉSTAMO NO. 4870/OC-ES, SUSCRITO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), POR US$45,000,000.00, PARA FINANCIAR EL PROYECTO "FORTALECIMIENTO DE LA RESILIENCIA CLIMÁTICA DE LOS BOSQUES CAFETALEROS EN EL SALVADOR."

AUTORÍZASE AL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA, SUSCRIBIR CONTRATO DE PRÉSTAMO CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), POR US$200,000,000.00.

APRUÉBASE CONVENIO DE PRÉSTAMO NO. 14611P, SUSCRITO CON EL FONDO OPEP PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL (OFID), POR US$15,000,000.00.

AUTORÍZASE AL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA, PARA QUE OTORGUE GARANTÍA SOBERANA PARA EL PRÉSTAMO QUE SUSCRIBA EL BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), POR $20,000,000.00

AUTORÍZASE AL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA, SUSCRIBIR CONTRATO DE PRÉSTAMO CON EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), POR $109,000,000.00

APRUÉBASE CONTRATO DE PRÉSTAMO SUSCRITO CON EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, BCIE, POR $91.000.000.00, DENOMINADO "PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO DEL PLAN CONTROL TERRITORIAL EN SU FASE II".

RÉGIMEN EXCEPCIONAL Y TRANSITORIO QUE FACULTA AL MINISTERIO DE HACIENDA PARA REALIZAR LA TRANSFERENCIA DE UNA PARTE DEL SALDO TOTAL DE LOS RECURSOS DEL FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LOS MUNICIPIOS, PENDIENTES DE ENTREGAR A LAS MUNICIPALIDADES, CORRESPONDIENTES HASTA EL MES DE ABRIL

LEY PARA EL USO DE PRODUCTOS DE TRATAMIENTOS MÉDICOS EN SITUACIONES EXCEPCIONALES DE SALUD PÚBLICA OCASIONADAS POR LA PANDEMIA COVID-19.

REFÓRMASE LA LEY DE IMPRENTA.

DECLÁRASE ELECTO FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, AL ABOGADO RODOLFO ANTONIO DELGADO MONTES.

DESTITÚYESE DEL CARGO DE FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, AL ABOGADO RAÚL ERNESTO MELARA MORÁN.

ELÍJESE EN EL CARGO DE PRESIDENTE DEL ÓRGANO JUDICIAL Y DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL AL ABOGADO OSCAR ALBERTO LÓPEZ JEREZ, Y ELÍJESE MAGISTRADOS PROPIETARIOS DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.

DESTITÚYESE DE LOS CARGOS DE MAGISTRADOS PROPIETARIOS DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL A LOS ABOGADOS: JOSÉ OSCAR ARMANDO PINEDA NAVAS, ALDO ENRIQUE CÁDER CAMILOT, CARLOS SERGIO AVILÉS VELÁSQUEZ, CARLOS ERNESTO SÁNCHEZ ESCOBAR Y MARINA DE JESÚS MARENCO DE TORRENTO, Y SUS RESPECTIVOS SUPLENTES.

DECLÁRASE LEGALMENTE INSTALADA LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, QUE FUNGIRÁ DURANTE EL PERÍODO 2021-2024.

ELÍGESE COMO MAGISTRADOS SUPLENTES DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA, A LOS LICENCIADOS JULIO CESAR FIGUEROA GRANDE Y PABLO ANTONIO SARAVIA ALFARO, PARA EL PERÍODO QUE CONCLUYE EL 27 DE AGOSTO DE 2023.

DECLÁRASE AL SEÑOR DEMIAN DAVID REGEHR, “NOBLE AMIGO DE EL SALVADOR”.

DECLÁRASE A LA SEÑORA ALBA GLADIS VILLALOBOS VIUDA DE AMAYA, "HIJA MERITÍSIMA DE EL SALVADOR”.

PRÓRROGA A LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUE PROTEJA A LOS TRABAJADORES CON CONDICIÓN MÉDICA VULNERABLE FRENTE AL COVID-19.

EXONÉRASE DEL PAGO DE IMPUESTOS LA INTRODUCCIÓN AL PAÍS DE MATERIAL DONADO, A FAVOR DE LA FUNDACIÓN ARCA DE NOÉ.

ESTABLÉCESE LÍMITES TERRITORIALES ENTRE LOS MUNICIPIOS DE ULUAZAPA Y YUCUAIQUÍN, DE LOS DEPARTAMENTOS DE SAN MIGUEL Y LA UNIÓN.

ESTABLÉCESE LÍMITES TERRITORIALES ENTRE LOS MUNICIPIOS DE SAN ISIDRO LABRADOR Y SAN JOSÉ LAS FLORES, AMBOS DEL DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

EXONÉRASE DEL PAGO DE IMPUESTOS LA INTRODUCCIÓN AL PAÍS DE UN VEHÍCULO, A FAVOR DE LA IGLESIA DE DIOS SOCIEDAD MISIONERA MUNDIAL, DE SAN SALVADOR, EL SALVADOR.

EXONÉRASE DEL PAGO DE IMPUESTOS, LA INTRODUCCIÓN AL PAÍS DE UN VEHÍCULO, A FAVOR DE LA IGLESIA ASAMBLEAS DE DIOS JEHOVÁ NISI.

EXONÉRASE DEL PAGO DE IMPUESTOS, LA INTRODUCCIÓN AL PAÍS DE DOS VEHÍCULOS, A FAVOR DE CRUZ VERDE SALVADOREÑA.

EXONÉRASE DEL PAGO DE IMPUESTOS, LA INTRODUCCIÓN AL PAÍS DE MERCADERÍA PROCEDENTE DE ITALIA, A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN BENÉFICA DE DAMAS ITALIANAS.

EXONÉRASE DEL PAGO DE IMPUESTOS, LA INTRODUCCIÓN AL PAÍS DE UN LOTE DE MEDICAMENTOS, A FAVOR DEL PATRONATO DE DESARROLLO SOCIAL TECLEÑO PROGRESANDO EN FAMILIA.

REFÓRMASE LA LEY ESPECIAL PARA EL SUBSIDIO Y FINANCIAMIENTO A LAS COOPERATIVAS DE VIVIENDA POR AYUDA MUTUA Y PARA LA TRANSFERENCIA DE LOS INMUEBLES A FAVOR DE FONAVIPO Y POSTERIORMENTE SU TRANSFERENCIA A LAS COOPERATIVAS DE VIVIENDA POR AYUDA MUTUA DEL CENTRO HISTÓRICO DE DE SAN SALVADOR.

ESTABLÉCESE LÍMITES TERRITORIALES ENTRE LOS MUNICIPIOS DE SAN ANTONIO LOS RANCHOS Y SAN ISIDRO LABRADOR, AMBOS DEL DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

ESTABLÉCESE LÍMITES TERRITORIALES ENTRE LOS MUNICIPIOS DE COMALAPA Y CONCEPCIÓN QUEZALTEPEQUE, AMBOS DEL DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

DECLÁRASE A LA CIUDADANA MÓNICA CAROLINA RIVAS MELGAR, "DISTINGUIDA ATLETA DE EL SALVADOR".

ESTABLÉCESE LÍMITES TERRITORIALES ENTRE LOS MUNICIPIOS DE SAN LUIS DEL CARMEN Y SUCHITOTO, DE LOS DEPARTAMENTOS DE CHALATENANGO Y CUSCATLÁN.

ESTABLÉCESE LÍMITES TERRITORIALES ENTRE LOS MUNICIPIOS DE SAN FRANCISCO LEMPA Y SUCHITOTO, DE LOS DEPARTAMENTOS DE CHALATENANGO Y CUSCATLÁN.

CREÁNSE LOS JUZGADOS SEGUNDOS DE FAMILIA CON SEDE EN LOS MUNICIPIOS DE AHUACHAPÁN, USULUTÁN Y LA UNIÓN.

RATIFÍCASE LA "ENMIENDA DEL PROTOCOLO DE MONTREAL”, RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO, ADOPTADAS EL 15 DE OCTUBRE DE 2016, EN KIGALI RUANDA.

ELÍJENSE MAGISTRADOS SUPLENTES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, A LOS ABOGADOS DAVID OMAR MOLINA ZEPEDA Y OSCAR ANTONIO CANALES SISCO, PARA EL PERÍODO QUE CONCLUYE EL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024.

DECLÁRASE ELECTO EN EL CARGO DE MAGISTRADO SUPLENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, AL ABOGADO ALFREDO RIGOBERTO MÉNDEZ PERALTA.

EXONÉRASE DEL CARGO DE MAGISTRADO SUPLENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, AL ABOGADO DAVID OMAR MOLINA ZEPEDA.

LEY PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y ATENCIÓN DE LOS PACIENTES CON CÁNCER.

DECLÁRASE AL SEÑOR DIEGO ECHEGOYÉN RIVERA "HIJO MERITÍSIMO DE EL SALVADOR".

DISPOSICIONES TRANSITORIAS RELATIVAS A LA PRÓRROGA DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY DE ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES Y DE COMERCIALIZACIÓN.

REFÓRMASE EL D. L. N° 769/2020.

DECLÁRASE EL 14 DE MARZO DE CADA AÑO, “DÍA NACIONAL DEL RÍO LEMPA”.

DECLÁRASE A LA SEÑORA CELINA SOL DE KRIETE, "HIJA MERITÍSIMA DE EL SALVADOR".

DISPOSICIÓN TRANSITORIA A LA LEY DE LA CARRERA DOCENTE.

ESTABLÉCESE LÍMITES TERRITORIALES ENTRE LOS MUNICIPIOS DE SAN PEDRO MASAHUAT Y SANTIAGO NONUALCO, AMBOS DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ.

ESTABLÉCESE LÍMITES TERRITORIALES ENTRE LOS MUNICIPIOS DE SAN ANTONIO LOS RANCHOS Y SAN MIGUEL DE MERCEDES, AMBOS DEL DEPARTAMENTO DE CHALATENANDO.

EXONÉRASE DEL PAGO DE IMPUESTOS LA INTRODUCCIÓN AL PAÍS DE UN VEHÍCULO Y LA RIFA DEL MISMO, A FAVOR DE LA FUNDACIÓN CENTRO DE FORMACIÓN DE LA FE.

REFÓRMASE LA LEY DE CREACIÓN DEL FIDEICOMISO PARA LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA DE LAS EMPRESAS SALVADOREÑAS.

DECLÁRASE AL CIUDADANO ANDREU OLIVA DE ESPERANZA, S.J., "HIJO MERITÍSIMO DE EL SALVADOR".

EXONERASE DEL PAGO DE IMPUESTOS LA INTRODUCCIÓN AL PAÍS DE 20,000 LITROS DE VINO DE CONSAGRAR, A FAVOR DE LA IGLESIA CATÓLICA, APOSTÓLICA Y ROMANA DE EL SALVADOR.

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

DECLÁRASE “CAPITAL DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR POR UN DÍA”, AL MUNICIPIO DE SAN PEDRO PERULAPÁN DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN, EL DÍA 28 DE ABRIL DE 2021.

DECLÁRASE AL DOCTOR, MARIO ENRIQUE ANCALMO, "HIJO MERITÍSIMO DE EL SALVADOR".

OTÓRGASE AL LICENCIADO LUIS HENRÍQUEZ BRANDAO, LA "ORDEN AL MÉRITO 5 DE NOVIEMBRE 1811, PRÓCERES DE LA INDEPENDENCIA PATRIA".

PRORRÓGASE POR DOS AÑOS LOS EFECTOS DEL D. L. 328/2019.

REFÓRMASE LA LEY DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL.

REFÓRMASE LA LEY ESPECIAL INTEGRAL PARA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA LAS MUJERES, EN SU ART. 10, INCORPORANDO UN LITERAL 10, Y UNA SECCIÓN ESPECIAL VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES.

ESTABLÉCESE LÍMITES TERRITORIALES ENTRE LOS MUNICIPIOS DE APOPA Y DELGADO, AMBOS DEL DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

REFÓRMASE LA LEY ORGÁNICA JUDICIAL, RELATIVO A LA CREACIÓN DE LA CÁMARA SEGUNDA ESPECIALIZADA DE LO PENAL Y COMPETENCIA DE LA CÁMARA PRIMERO DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO Y LAS CÁMARAS ESPECIALIZADAS DE LO PENAL.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PARA FACILITAR TRATO PREFERENTE Y PRIORITARIO A LAS PERSONAS DE GRUPOS VULNERABLES EN LAS ELECCIONES DE FEBRERO DEL 2021.

PRORRÓGASE HASTA EL 12/04/2021 LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL DECRETO LEGISLATIVO N.° 767/2020.

RECONÓZCASE Y DECLÁRASE COMO "CONJUNTO HISTÓRICO", EL SECTOR DE LA COLONIA FLOR BLANCA, UBICADO EN EL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

LEY PARA LA ADQUISICIÓN Y CONSUMO DE LECHE FLUIDA Y SUS DERIVADOS, POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES QUE ADMINISTRAN FONDOS PÚBLICOS.

REFÓRMASE LA LEY ORGÁNICA JUDICIAL.

LEY ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA ADULTA MAYOR.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA A LA LEY DE CREACIÓN DEL FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LOS MUNICIPIOS.

LEY DEL BANCO NACIONAL DE DATOS DE ADN.

LEY DE AGRICULTURA FAMILIAR.

REFÓRMASE EL D.L N° 774/20

REFÓRMASE EL D. L. 769/2020.

DISPOSICIÓN ESPECIAL DE INCENTIVOS PARA EL USO DE LA BICICLETA COMO MEDIO DE TRANSPORTE.

INTERPRÉTASE AUTÉNTICAMENTE EL INCISO QUINTO, DEL ART. 3, DEL D. L. N° 267/1963.