Decretos Emitidos en 2022
AUTORÍZASE AL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA, SUSCRIBIR EN NOMBRE DEL ESTADO Y GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, UN CONTRATO DE PRÉSTAMO CON LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO, CAF, POR UN MONTO DE HASTA $150,000,000.00.
PRORRÓGASE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2024 LA VIGENCIA DEL D.L. N° 456/07, QUE CONTIENE RESTRICCIÓN DE EXPORTACIONES DE DESPERDICIOS Y DESECHOS FERROSOS Y NO FERROSOS.
DISPOSICIONES ESPECIALES TRANSITORIAS PARA REGULAR EL PROCEDIMIENTO DE ASCENSO A COMISIONADO GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL DE EL SALVADOR.
REFÓRMASE LA LEY ESPECIAL PARA REGULAR LOS BENEFICIOS Y PRESTACIONES SOCIALES DE LOS VETERANOS MILITARES DE LA FUERZA ARMADA Y EXCOMBATIENTES DEL FRENTE FARABUNDO MARTÍ PARA LA LIBERACIÓN NACIONAL QUE PARTICIPARON EN EL CONFLICTO ARMADO INTERNO DE EL SALVADOR.
REFÓRMASE LA LEY DE RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS RELATIVOS AL TREN DEL PACÍFICO.
LEY DE PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO FINANCIERO FISCAL DEL AÑO 2023.
REFÓRMASE EL DECRETO LEGISLATIVO N°. 83, DE FECHA 6 DE JULIO DE 2021, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL N°. 130, TOMO NO. 432, DEL 8 DEL MISMO MES Y AÑO.
AUTORÍZASE CONTRATO DE PRESTAMO CON LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), DENOMINADO "PROGRAMA SECTORIAL DE APOYO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE RESILIENTE AL CAMBIO CLIMATICO", POR $75,000,000.00.
REFÓRMASE LA LEY DEL FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL (FOVIAL).
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2022, A EFECTO DE REFORZAR LAS ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DE LOS RAMOS DE HACIENDA Y DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA; ASÍ COMO EN LA PARTE QUE CORRESPONDE AL PRESUPUESTO ESPECIAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE OBRAS MUNICIPALES (DOM), POR $865,005.00.
AUTORÍZASE AL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA, SUSCRIBIR UN CONTRATO DE PRÉSTAMO CON EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, BCIE, POR UN MONTO DE HASTA $250,000,000.00, DENOMINADO “OPERACIÓN DE POLÍTICAS DE DESARROLLO, OPD, PARA APOYO DE ACCIONES DE POLÍTICAS PÚBLICAS”.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA A LA LEY DE DERECHOS FISCALES POR LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS.
AUTORÍZASE AL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA, GESTIONAR LA OBTENCIÓN DE RECURSOS HASTA POR LA CANTIDAD DE US$1,139,394,210.00, A TRAVÉS DE LA EMISIÓN DE TÍTULOS VALORES DE CRÉDITO A SER COLOCADOS INDISTINTAMENTE EN EL MERCADO NACIONAL O INTERNACIONAL.
PRORRÓGASE AL 30 DE JUNIO DE 2023, LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL CAPÍTULO XVIII RELATIVO AL TRIBUNAL SANCIONADOR, INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO, CONTENIDO EN LA LEY ESPECIAL DE INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
DISPOSICIONES ESPECIALES CONCEDIENDO LICENCIA REMUNERADA A LOS EMPLEADOS DE LAS INSTITUCIONES OFICIALES AUTÓNOMAS Y DE LAS MUNICIPALIDADES, LOS DÍAS 26 DE DICIEMBRE DE 2022 Y 2 DE ENERO DE 2023.
PRORRÓGASE LA LEY TRANSITORIA PARA LA ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO.
REFÓRMASE LA LEY TRANSITORIA PARA LA ESTABILIZACIÓN DE LAS TARIFAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS TIPO COLECTIVO Y MASIVO.
LEY ESPECIAL PARA LA EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE OBLIGACIONES PREVISIONALES Y DISOLUCIÓN DEL FIDEICOMISO DE OBLIGACIONES PREVISIONALES (FOP).
LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE PENSIONES (ISP).
LEY INTEGRAL DEL SISTEMA DE PENSIONES.
DISPOSICIONES ESPECIALES CONCEDIENDO LICENCIA REMUNERADA A LOS EMPLEADOS DEL SECTOR PRIVADO, LOS DÍAS LUNES 26 DE DICIEMBRE DE 2022 Y 2 DE ENERO DE 2023.
REFORMA A LA LEY ESPECIAL PARA LA LEGALIZACIÓN DE LAS CALLES, TRAMOS DE CALLE, DE CARRETERA, DE DERECHOS DE VÍA Y ANTIGUOS DERECHOS DE VÍA, DECLARADOS EN DESUSO Y DESAFECTADOS COMO DE USO PÚBLICO, PARA SER TRANSFERIDAS EN PROPIEDAD A LAS FAMILIAS DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS QUE LAS HABITAN.
PROLÓNGASE HASTA EL 16 DE ENERO DE 2023, LOS EFECTOS CONTENIDOS EN EL D. L. N° 333/22, POR EL QUE SE ESTABLECIÓ EL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS A LA LEY DE CREACIÓN DEL COMITÉ ORGANIZADOR DE LOS XXIV JUEGOS CENTROAMERICANOS Y DEL CARIBE 2023.
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA EL “PROGRAMA DE REHABILITACIÓN Y REPARACIÓN DE OBRAS AFECTADAS POR LA TORMENTA TROPICAL JULIA, EN MUNICIPIOS PRIORIZADOS A NIVEL NACIONAL”.
INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA AL ARTÍCULO 1 DEL D. L. NO. 43/09, RELACIONADO A LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DESTINADA AL CONSEJO SALVADOREÑO DEL CAFÉ, CONTENIDA EN EL D. L. NO. 1087/02.
AUTORÍZASE AL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA, PARA QUE OTORGUE LA GARANTÍA SOBERANA DEL ESTADO PARA EL CONTRATO DE LÍNEA GLOBAL DE CRÉDITO N° 1248 Y SUS MODIFICACIONES, POR UN MONTO DE HASTA $130,000,000.00, SUSCRITO POR BANDESAL Y BCIE.
APRUÉBASE CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 2306, SUSCRITO CON EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), POR $166,000,000.00, PARA FINANCIAR EL “PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIADUCTO Y AMPLIACIÓN DE CARRETERA CA01W (TRAMO LOS CHORROS)”.
APRUÉBASE CONTRATO DE PRÉSTAMO NO. 5620/OC-ES, SUSCRITO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, BID, POR UN MONTO DE HASTA $100,000,000.00, DESTINADO PARA FINANCIAR EL "PROGRAMA DE CAMINOS RURALES".
DECRETO ESPECIAL Y TRANSITORIO PARA EL RETIRO Y EL OTORGAMIENTO DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA Y DE LA UNIDAD TÉCNICA EJECUTIVA DEL SECTOR DE JUSTICIA.
PRORRÓGASE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2023 LOS PLAZOS Y EFECTOS REGULADOS EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CONTENIDA EN EL ART. 5, DEL DECRETO LEGISLATIVO N.° 233, EL CUAL CONTIENE REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA JUDICIAL.
AUTORÍZASE LA TRANSFERENCIA A TÍTULO DE DONACIÓN POR SEGREGACIÓN A LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, DE UNA PORCIÓN DE TERRENO DEL INMUEBLE CONOCIDO COMO FINCA “SAN JOSÉ”, SITUADO EN LA CIUDAD DE SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
EXONÉRASE DEL PAGO DE IMPUESTOS, LA INTRODUCCIÓN AL PAÍS DE 18,400 LITROS DE VINO DE CONSAGRAR, A FAVOR DE LA IGLESIA CATÓLICA, APOSTÓLICA Y ROMANA DE EL SALVADOR
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2022 EN LA PARTE QUE CORRESPONDE AL RAMO DE OBRAS PÚBLICAS Y DE TRANSPORTE, PARA INCORPORAR RECURSOS POR US$30,000,000.00.
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE INVERSIÓN PÚBLICA 2022-2023, PARA FINANCIAR EL "PROGRAMA DE REHABILITACIÓN Y REPARACIÓN DE OBRAS AFECTADAS POR LA TORMENTA TROPICAL JULIA, EN MUNICIPIOS PRIORIZADOS A NIVEL NACIONAL" Y SERVICIOS DE AUDITORÍA.
APRUÉBASE CONTRATO DE PRÉSTAMO NO. 5590/OC-ES, SUSCRITO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, BID, POR UN MONTO DE HASTA $106,000,000.00, DESTINADO PARA FINANCIAR EL "PROGRAMA DE APOYO A LA RECUPERACIÓN Y EXPANSIÓN DEL SECTOR TURISMO EN EL SALVADOR".
APRUÉBASE CONTRATO DE PRÉSTAMO NO. 5577/OC-ES, SUSCRITO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), POR $100,000,000.00.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS QUE DECLARAN COMO RENTA NO GRAVABLE Y EN CONSECUENCIA EXCLUIDAS DE LA RETENCIÓN RESPECTIVA, EL AGUINALDO A QUE SE REFIERE EL CÓDIGO DE TRABAJO Y LA LEY SOBRE LA COMPENSACIÓN ADICIONAL EN EFECTIVO, HASTA UN LÍMITE DE MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA LA EXENCIÓN DEL PAGO DE DERECHOS E IMPUESTOS POR LA INTRODUCCIÓN DE BIENES NUEVOS PARA VIAJEROS PROCEDENTES DEL EXTERIOR.
ESTABLÉCESE LA CONTRIBUCIÓN QUE DEBERÁN APORTAR LOS PRODUCTORES DE CAÑA DE AZÚCAR Y LAS CENTRALES AZUCARERAS O INGENIOS, POR LIBRA DE AZÚCAR EXTRAÍDA DURANTE LA ZAFRA 2022/2023, PARA FINANCIAR EL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO FISCAL 2023 DEL CONSEJO SALVADOREÑO DE LA AGROINDUSTRIA AZUCARERA (CONSAA).
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2022, EN LA PARTE CORRESPONDIENTE A LA COMISIÓN EJECUTIVA PORTUARIA AUTÓNOMA (CEPA), PARA INCORPORAR $6,300,000.00.
REFÓRMASE LA LEY PROCESAL DE FAMILIA.
REFÓRMASE EL CÓDIGO DE FAMILIA.
REFÓRMASE LA LEY ESPECIAL PARA LA LEGALIZACIÓN DE LAS CALLES, TRAMOS DE CALLE, DE CARRETERA, DE DERECHOS DE VÍA Y ANTIGUOS DERECHOS DE VÍA, DECLARADOS EN DESUSO Y DESAFECTADOS COMO DE USO PÚBLICO, PARA SER TRANSFERIDAS EN PROPIEDAD A LAS FAMILIAS DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS QUE LAS HABITAN.
ACÉPTASE LA RENUNCIA DEL ABOGADO ENRIQUE ALBERTO PORTILLO PEÑA, AL CARGO DE MAGISTRADO PROPIETARIO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y CONSECUENTEMENTE SE LE EXONERA DEL CARGO.
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2022, EN LA PARTE QUE CORRESPONDE AL INSTITUTO SALVADOREÑO DE TURISMO, PARA INCORPORAR RECURSOS POR UN VALOR DE US$608,709.00.
PRORRÓGASE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DE SERVICIOS INTERNACIONALES, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2023.
REFÓRMASE LA LEY DE ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES Y DE COMERCIALIZACIÓN.
LEY ESPECIAL PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS ESENCIALES, CON FINANCIAMIENTO INCLUIDO.
EXONÉRASE AL FONDO SOLIDARIO PARA LA SALUD (FOSALUD), DEL PAGO DE IMPUESTOS A LA INTRODUCCIÓN AL PAÍS DE UN VEHÍCULO CLASE AMBULANCIA, EN EL MUNICIPIO DE SANTA RITA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2022, PARA INCORPORAR $6,119,719,00; EN EL RAMO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE.
DISPOSICIONES ESPECIALES, TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS PARA EL PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIADUCTO Y AMPLIACIÓN DE CARRETERA CA01W (TRAMO LOS CHORROS), ENTRE AUTOPISTA MONSEÑOR ROMERO Y CA01W; MUNICIPIOS DE SANTA TECLA, COLÓN Y SAN JUAN OPICO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
OTÓRGASE PENSIÓN VITALICIA A LOS BASQUETBOLISTAS RENÉ ANTONIO MONTALVO GARCÍA Y RICARDO ANTONIO RENDEROS MEJÍA.
DECLÁRASE SIMBÓLICAMENTE "CAPITAL DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR POR UN DÍA", A LA CIUDAD DE CHAPELTIQUE, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
AUTORÍZASE AL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA, SUSCRIBIR UN CONTRATO DE PRÉSTAMO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, BID, POR $100,000,000.00, PARA FINANCIAR EL "PROGRAMA DE CAMINOS RURALES".
EXONÉRESE AL FONDO SOLIDARIO PARA LA SALUD, FOSALUD, DEL PAGO DE TODO TIPO DE TRIBUTOS, QUE CAUSE LA COMPRA EN EL EXTERIOR O EN EL PAÍS DE 54 AMBULANCIAS TIPO C, DE URGENCIAS BÁSICAS, CAMIONETAS MARCA FORD TRANSIT CUSTOM DIESEL LARGA, AÑO 2022.
AUTORÍZASE AL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA, SUSCRIBIR CONTRATO DE PRÉSTAMO CON EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) POR $ 166,000,000.00.
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO, EN LA PARTE CORRESPONDIENTE A DIVERSAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO, PARA INCORPORAR $436,255,000.00.
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2022, EN LA PARTE CORRESPONDIENTE AL RAMO DE HACIENDA, PARA INCORPORAR RECURSOS POR LA CANTIDAD DE US$75,000,000.00.
LEY DEL INSTITUTO ESPECIALIZADO DE NIVEL SUPERIOR "ESCUELA NACIONAL DE AGRICULTURA ROBERTO QUIÑÓNEZ"
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2022, EN LA PARTE CORRESPONDIENTE AL RAMO DE HACIENDA Y AL PRESUPUESTO ESPECIAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE OBRAS MUNICIPALES PARA INCORPORAR $ 8,826,210.
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2022, PARA INCORPORAR $ 67,529,000.00, A EFECTO DE REFORZAR ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DE DIVERSAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO.
APRUÉBASE CONTRATO DE PRÉSTAMO SUSCRITO CON LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), DENOMINADO “PRÉSTAMO SECTORIAL DE APOYO AL SECTOR SALUD DE EL SALVADOR EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19”, POR $75,000,000.00.
PROLONGASE EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, POR EL TÉRMINO DE 30 DÍAS, LOS EFECTOS DEL DECRETO LEGISLATIVO N.° 333, DE FECHA 27 DE MARZO DEL PRESENTE AÑO.
AUTORÍZASE GESTIONAR LA OBTENCIÓN DE RECURSOS HASTA POR US$436,255,000.00.
AUTORÍZASE AL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA, SUSCRIBIR CONTRATO DE PRÉSTAMO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), POR $106,000,000.00.
REFÓRMASE LA LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.
EXONÉRASE A LA ASOCIACIÓN GLORIA REYES, DEL PAGO DE TODO TIPO DE IMPUESTO A LA INTRODUCCIÓN AL PAÍS DE EQUIPOS Y ACCESORIOS MÉDICOS.
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2022, EN LA PARTE QUE CORRESPONDE AL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL (TSE), PARA INCORPORAR LA CANTIDAD POR UN MONTO DE $2,448,556.00.
OTÓRGASE EL TITULO DE CIUDAD A LA VILLA DE MEANGUERA, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.
LEY ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA DE UN INMUEBLE A FAVOR DEL FONAVIPO, SITUADO EN EL CANTÓN PENITENTE ABAJO, MUNICIPIO DE ZACATECOLUCA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ Y SU POSTERIOR LEGALIZACIÓN A FAVOR DE LAS FAMILIAS QUE CONFORMAN LA COMUNIDAD ICHANMICHEN, QUE SE ENCUENTRAN EN P
REFÓRMASE EL D.L. N° 297/95, POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARÓ ZONA DE RESERVA ECOLÓGICA, EL TERRENO DE NATURALEZA RÚSTICA DENOMINADO FINCA LA DALIA, UBICADO EN LA CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SANTA ANA.
CONCÉDASE PERMISO AL CIUDADANO SALVADOREÑO SEÑOR FÉLIX AUGUSTO ANTONIO ULLOA GARAY, VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, PARA QUE PUEDA ACEPTAR LA CONDECORACIÓN DE LA "ORDEN JUAN DEMÓSTENES AROSEMENA".
REFÓRMASE EL CÓDIGO PROCESAL PENAL.
AUTORÍZASE AL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA, SUSCRIBIR CONTRATO DE PRÉSTAMO CON LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), POR $75,000,000.00, DESTINADOS A REFORZAR EL PRESUPUESTO FISCAL 2022.
REFÓRMASE LA LEY DEL MEDIO AMBIENTE
REFORMAS A LA LEY DE NOTARIADO.
AUTORÍZASE AL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA, SUSCRIBIR UN CONTRATO DE PRÉSTAMO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, BID, POR UN MONTO DE HASTA $100,000,000.00, PARA FINANCIAR EL "PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL SECTOR AGUA Y SANEAMIENTO EN EL SALVADOR".
REFÓRMASE LA LEY DE REGISTRO DE COMERCIO,
REFÓRMASE LA LEY ESPECIAL PARA LA INTERVENCIÓN DE LAS TELECOMUNICACIONES.
DISPOSICIONES A LA LEY ORGÁNICA JUDICIAL PARA LA CONVERSIÓN DE LOS JUZGADOS DE PAZ, CREACIÓN DE LOS JUZGADOS DE GARANTÍA Y LA COMPETENCIA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO.
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2022, EN LA PARTE CORRESPONDIENTE AL RAMO DE TURISMO (CORSATUR), PARA INCORPORAR $1,550.000,00.
EXONÉRASE DEL PAGO DE IMPUESTOS INCLUYENDO EL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS -IVA-, Y COSTOS POR BODEGAJE, A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN SANEAMIENTO BÁSICO, EDUCACIÓN SANITARIA Y ENERGÍAS ALTERNATIVAS (SABES).
REFÓRMASE LA LEY DE TELECOMUNICACIONES.
REFÓRMASE LA LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO,
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2022, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, INCORPORANDO RECURSOS POR (US$304,500.00).
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2022, EN LA PARTE CORRESPONDIENTE AL CENTRO NACIONAL DE REGISTROS, PARA INCORPORAR $6,000,000, PROVENIENTES DE EXCEDENTES DE INGRESOS GENERADOS AL MES DE JUNIO DEL CORRIENTE AÑO.
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2022, EN LA PARTE QUE CORRESPONDE A LA COMISIÓN EJECUTIVA HIDROELÉCTRICA DEL RÍO LEMPA – CEL, PARA INCORPORAR RECURSOS POR US$5,000,000.00.
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2022, EN LA PARTE QUE CORRESPONDE A LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, ANDA, PARA INCORPORAR $15,000.000.00.
DECLÁRASE EL ÚLTIMO VIERNES DEL MES DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO COMO “DÍA NACIONAL DEL PRODUCTOR DE CAÑA”.
LEY ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL SUFRAGIO EN EL EXTRANJERO.
REFÓRMASE LA LEY DE CREACIÓN DEL FIDEICOMISO PARA LA RECUPERACIÓN ECONOMICA DE LAS EMPRESAS SALVADOREÑAS.
REFORMAS A LA LEY DE CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA, HIDROCARBUROS Y MINAS.
PRORRÓGASE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2022, LOS EFECTOS DE LA LEY ESPECIAL TRANSITORIA PARA FIJAR PRECIOS MÁXIMOS DE LOS COMBUSTIBLES.
PRORRÓGASE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2023, LA VIGENCIA DEL PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 2021-2022, PARA FINANCIAR EL “PROYECTO DE RESPUESTA DE EL SALVADOR ANTE EL COVID-19”.
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2022, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, POR LA INCORPORACIÓN DE RECURSOS POR US$64,621,110.00
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2022, POR TRANSFERENCIA DE RECURSOS ENTRE ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL RAMO DE HACIENDA, POR $10,000,000.00.
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2022, POR TRANSFERENCIA DE RECURSOS ENTRE ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DEL RAMO DE SALUD Y EL RAMO DE HACIENDA, POR UN MONTO DE $26,061,765.00.
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO, EN LA PARTE CORRESPONDIENTE AL CENTRO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA Y FORESTAL (CENTA), PARA INCORPORAR $881,141.00.
AUTORÍZASE AL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA, PARA QUE OTORGUE GARANTÍA DEL ESTADO A CONTRATO DE PRÉSTAMO NO. 2281, DENOMINADO "PROGRAMA DE VIVIENDA Y VIDA DIGNA (PROVIDA)" POR $50,000,000.00.
AUTORÍZASE AL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA, PARA QUE EN NOMBRE DEL ESTADO Y GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, OTORGUE GARANTÍA SOBERANA DEL ESTADO PARA EL CONTRATO DE LÍNEA GLOBAL DE CRÉDITO N°. 2178 Y SUS MODIFICACIONES POR US$53,700,000.00.
PROLÓNGASE EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, POR EL TÉRMINO DE 30 DÍAS, LOS EFECTOS DEL D.L. NO. 333/22, POR EL QUE SE ESTABLECIÓ EL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN.
ELÍJESE EN EL CARGO DE PROCURADORA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS, A LA LICENCIADA RAQUEL CABALLERO DE GUEVARA, PARA EL PERÍODO DEL 16 DE OCTUBRE DE 2022 AL 15 DE OCTUBRE DE 2025.
REFÓRMASE EL CÓDIGO PROCESAL PENAL.
LEY DE TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL CUERPO DE BOMBEROS DE EL SALVADOR.
DECLÁRESE "CAPITAL DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR POR UN DÍA", A LA CIUDAD DE ANAMORÓS, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN.
DECLÁRASE EL 15 DE OCTUBRE DE CADA AÑO “DÍA DEL CADETE SALVADOREÑO”.
DISPOSICIONES ESPECIALES RELATIVAS A LA EXENCIÓN DE TRIBUTOS PARA LA RECEPCIÓN DE AYUDA HUMANITARIA POR EL GOBIERNO DE EL SALVADOR.
APRUÉBASE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE CONCEDE LICENCIA CON GOCE DE SUELDO LOS DÍAS 10 Y 11 DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO.
DECLÁRASE ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, POR EL HURACÁN JULIA.
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2022, INCORPORANDO RECURSOS, POR $56,000,000.00; QUE SERAN DISTRIBUIDOS EN DIFERENTES RAMOS DEL ESTADO.
LEY DEL CUERPO DE BOMBEROS DE EL SALVADOR.
REFÓRMASE EL CÓDIGO DE TRABAJO.
DECLÁRASE AL CIUDADANO JOSÉ ARCADIO AGUIÑADA ROSA, CONOCIDO ARTÍSTICAMENTE COMO "JHOSSE LORA", "HIJO MERITÍSIMO DE EL SALVADOR".
REFÓRMASE LA LEY GENERAL DE JUVENTUD.
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2022, EN LA PARTE QUE CORRESPONDE AL INSTITUTO SALVADOREÑO DE TURISMO, PARA INCORPORAR RECURSOS POR US$446,723.00,
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2022, EN EL RAMO DE DESARROLLO LOCAL, EN LA PARTE QUE CORRESPONDE A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PARA INCORPORAR RECURSOS POR US$980,130.00
PRORRÓGASE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2022, LOS EFECTOS DEL DECRETO LEGISLATIVO NO. 168/21, QUE CONTIENE LA LEY TRANSITORIA PARA LA ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO.
REFORMA A LA LEY ESPECIAL TRANSITORIA PARA FIJAR PRECIOS MÁXIMOS DE LOS COMBUSTIBLES.
DERÓGASE EL D.L. 490/2022, QUE CONTIENE EL RÉGIMEN TEMPORAL DE SUSPENSIÓN DE APLICACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA LA ESTABILIZACIÓN DE LAS TARIFAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DE TIPO COLECTIVO Y MASIVO.
DERÓGASE EL RÉGIMEN TEMPORAL DE SUSPENSIÓN DE APLICACIÓN DEL CARGO RELATIVO A LA CUENTA ESPECIAL DE ESTABILIZACIÓN Y FOMENTO ECONÓMICO.
LEY AMOR CONVERTIDO EN ALIMENTO PARA EL FOMENTO, PROTECCIÓN Y APOYO A LA LACTANCIA MATERNA.
REFÓRMASE LA LEY DE SERVICIO CIVIL.
EXONÉRASE DEL PAGO DE IMPUESTOS LA INTRODUCCIÓN AL PAÍS DE UN VEHÍCULO Y LA RIFA DEL MISMO, A FAVOR DE LA FUNDACIÓN SALVADOREÑA DE LA TERCERA EDAD (FUSATE).
REFÓRMASE EL CÓDIGO PROCESAL PENAL.
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2022, EN LA PARTE QUE CORRESPONDE AL RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, POR (US$194,544.00).
PROLÓNGASE EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, POR EL TÉRMINO DE 30 DÍAS, LOS EFECTOS DEL DECRETO LEGISLATIVO N.° 333, DE FECHA 27 DE MARZO DE 2022.
DECLÁRASE EL 16 DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, LICENCIA REMUNERADA CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE LAS FIESTAS PATRIAS.
DECLÁRASE SIMBÓLICAMENTE “CAPITAL DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR POR UN DÍA”, A LA VILLA EL CARMEN, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN, EL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022.
INTERPRÉTASE AUTÉNTICAMENTE EL INCISO 6 NUMERAL 1 DEL ART. 3 Y ART. 46 DE LA LEY DEL FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL.
EXONÉRASE DEL PAGO DE IMPUESTOS PARA LA INTRODUCCIÓN AL PAÍS DE EQUIPOS Y ACCESORIOS MÉDICOS, A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN GLORIA REYES.
OTÓRGASE PENSIÓN VITALICIA MENSUAL A FAVOR DEL MAESTRO ALBERTO DÍAZ ZELAYA.
ESTABLÉCESE LÍMITES TERRITORIALES ENTRE LOS MUNICIPIOS DE ILOBASCO, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS Y SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE.
RATIFÍCASE EL CANJE DE NOTAS CON EL GOBIERNO DE JAPÓN.
REFÓRMASE LA LEY ESPECIAL DE OCURSOS DE GRACIA.
APRUÉBASE CONTRATO DE PRÉSTAMO NO. ES-F-P1, SUSCRITO CON JICA, POR UN MONTO DE HASTA US$51,370,000.00, QUE SE IDENTIFICA COMO FINANCIAMIENTO ADICIONAL DEL “PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE BYPASS EN LA CIUDAD DE SAN MIGUEL (II)”.
EXONÉRASE DEL PAGO DE IMPUESTOS A LA ASOCIACIÓN LUMEN 2000 DE EL SALVADOR, POR LA INTRODUCCIÓN DE UN VEHÍCULO QUE SERÁ RIFADO
LEY ESPECIAL TRANSITORIA PARA FIJAR PRECIOS MÁXIMOS DE LOS COMBUSTIBLES.
REFÓRMASE LA LEY DE ASUETOS, VACACIONES Y LICENCIAS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS.
EXONÉRASE AL HOSPITAL NACIONAL "BENJAMIN BLOOM", DEL PAGO DE TODO TIPO DE IMPUESTOS Y COSTOS POR BODEGAJE.
REFÓRMASE EL CÓDIGO TRIBUTARIO,
REFÓRMASE LA LEY ESPECIAL DE CREACIÓN DEL RÉGIMEN DE IDENTIFICACIÓN, MIGRATORIO Y ADUANERO.
LEY ESPECIAL PARA LEGALIZAR EL DOMINIO DE INMUEBLE, EN EL RAMO DE SALUD, A FAVOR DEL ESTADO Y GOBIERDO DE EL SALVADOR.
LEY ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA DE UN INMUEBLE A FAVOR DEL MINISTRO DE VIVIENDA.
LEY ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA DE UN INMUEBLE A FAVOR DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR.
LEY ESPECIAL PARA LA LEGALIZACIÓN DE UN INMUEBLE SITUADO EN EL CANTÓN CHUPADEROS, JURISDICCIÓN DE SANTA ANA, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA, A FAVOR DE LAS FAMILIAS QUE HABITAN Y CONFORMAN LA COMUNIDAD EMANUEL E INSTITUCIONES DE UTILIDAD PÚBLICA, QUE SE ENCUENTRAN EN POSESIÓN IRREGULAR.
REFÓRMASE EL ART. 43, LITERAL D), DE LA LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA.
RATIFÍCASE EL CONVENIO SOBRE LA OBTENCIÓN DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO EN MATERIA CIVIL O COMERCIAL.
RÉFORMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2022, EN EL RAMO DE SALUD, INCORPORANDO $100,000,000.
LEY ESPECIAL Y TRANSITORIA QUE DISPONE FACILIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y ADUANERAS.
LEY DEL FONDO DE APOYO MUNICIPAL PARA ATENDER PROYECTOS, ACTIVIDADES SOCIALES O DE SERVICIOS DE LOS MUNICIPIOS.
PRORRÓGASE HASTA EL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2022 EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, LOS EFECTOS CONTENIDOS EN EL D. L. N° 333/22, QUE ESTABLECIÓ EL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN.
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2022 EN EL RAMO DE HACIENDA, PARA INCORPORAR $ 200, 000,000.00.
DISPOSICIONES QUE FACULTAN AL MINISTERIO DE HACIENDA PARA LA EJECUCIÓN DE OPERACIONES DE ADMINISTRACIÓN Y MANEJO DE PASIVOS.
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2022, EN EL RAMO DE HACIENDA, PARA INCORPORAR $365,135,046.86.
REFÓRMASE LA LEY DEL INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER, EN LOS ARTÍCULOS 3, 6, 8, 10-A, 16 Y OTROS..
EXONÉRASE A LA ASOCIACIÓN GLORIA REYES, DEL PAGO DE TODO TIPO DE IMPUESTOS, DERECHOS ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN (DAI), Y COSTOS POR BODEGAJE.
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2022, EN LA PARTE CORRESPONDIENTE AL RAMO DE OBRAS PÚBLICAS Y DE TRANSPORTE, PARA INCORPORAR $6,194,930.00.
APRUÉBASE CONTRATO DE PRÉSTAMO N.° 2296, CON EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), POR $200,000,000.00 DENOMINADO “PROGRAMA TEMPORAL DE APOYO ANTE LA CRISIS DE LOS COMBUSTIBLES EN EL SALVADOR”.
LEY DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y TRASLADO DE FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (DIGESTYC).
DECLÁRASE AL SALVADOREÑO FERNANDO DANIEL DOMÍNGUEZ CASTANEDA “NOTABLE ESTUDIANTE DE EL SALVADOR”.
REFÓRMASE LA LEY ORGÁNICA JUDICIAL
REFÓRMASE LA LEY DE FOMENTO E INCENTIVOS PARA LA IMPORTACIÓN Y USO DE MEDIOS DE TRANSPORTE ELÉCTRICOS E HÍBRIDOS.
EXONÉRASE A LA ASOCIACIÓN GLORIA REYES, DEL PAGO DE IMPUESTOS Y BODEGAJE, QUE PUEDA CAUSAR LA INTRODUCCIÓN AL PAÍS DE EQUIPOS Y ACCESORIOS MÉDICOS, PROCEDENTES DEL ESTADO DE MARYLAND, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, QUE SERÁN UTILIZADOS EN BENEFICIO DE LA POBLACIÓN SALVADOREÑA EN EL ÁREA DE SALUD.
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2022, EN LA PARTE CORRESPONDIENTE A LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ANDA), PARA INCORPORAR $ 600,000.00.
REFÓRMASE LA LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO 2022, EN EL RAMO DE SALUD, PARA INCORPORAR $ 130,808.00.
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2022, PARA LA INCORPORACIÓN DEL PRESUPUESTO ESPECIAL DEL CONSEJO SALVADOREÑO DE LA AGROINDUSTRIA AZUCARERA, (CONSAA), POR VALOR DE UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$1,425,500.00).
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2022, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA INCORPORAR $5,229,595.00.
AUTORÍZASE AL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA, SUSCRIBIR CONTRATO DE PRÉSTAMO CON EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), POR $200,000,000.00.
APRUÉBASE DECRETO ESPECIAL Y TRANSITORIO PARA AUTORIZAR AL BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR, EL TRASLADO AL MINISTERIO DE HACIENDA, DEL MONTO EN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EQUIVALENTE A DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES DE DERECHOS ESPECIALES DE GIRO.
DECLÁRASE AL SEÑOR TARIQ OTHMAN A. O. FAKHROO, ENCARGADO DE NEGOCIOS DEL ESTADO DE QATAR, “NOBLE AMIGO DE EL SALVADOR".
AUTORÍZASE EL INGRESO Y TRÁNSITO SOBRE ESPACIO AÉREO DEL TERRITORIO NACIONAL EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL UNO AL SEIS DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO, A UNA AERONAVE PROPIEDAD DE LA FUERZA AÉREA DE LA REPÚBLICA DE CHILE.
RATIFÍCASE CONVENIO PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DE UNA LOTERÍA ELECTRÓNICA NACIONAL, CON LA LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA Y SU MAJESTAD LA REINA EN DERECHO DE CANADÁ, ACTUANDO POR Y A TRAVÉS DE LA CORPORACIÓN COMERCIAL CANADIENSE.
PROLÓNGASE HASTA EL 19 DE AGOSTO DE 2022, LOS EFECTOS CONTENIDOS EN EL D. L. N° 333/22, POR EL QUE SE ESTABLECIÓ EL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN.
REFÓRMASE EL DECRETO LEGISLATIVO NO. 126/12 QUE AUTORIZA A LA COMISIÓN EJECUTIVA PORTUARIA AUTÓNOMA (CEPA), IMPLEMENTAR MODALIDADES DE FINANCIAMIENTO PARA SU SOSTENIBILIDAD FINANCIERA.
REFÓRMASE A LA LEY ESPECIAL TRANSITORIA PARA LA REGULARIZACIÓN DE LOTIFICACIONES Y PARCELACIONES PARA USO HABITACIONAL.
REFÓRMASE EL CÓDIGO DE TRABAJO.(ART. 29)
DECLÁRASE A LA ALPINISTA ALFA KARINA VALLE ARRUÉ, "HIJA MERITÍSIMA DE EL SALVADOR”.
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2022, EN EL RAMO DE SALUD, PARA INCORPORAR $100,000.00.
LEY ESPECIAL DE EXONERACIÓN DE PAGO DEL PRECIO BASE Y TASA ANUAL GENERADA POR LA CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA COMUNICACIONES SATELITALES.
DECLÁRESE, "CAPITAL DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR POR UN DÍA", A LA VILLA DE TENANCINGO, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN, EL DIA 25 DE JULIO DE 2022.
APRUÉBASE CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 9429-SV, SUSCRITO CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), POR $100,000,000.00.
REFÓRMASE EL INCISO 1° DEL ART. 64 DE LA LEY GENERAL DE ORDENACIÓN Y PROMOCIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA.
DECLÁRASE ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, POR EL HURACÁN BONNIE.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PARA LA VIGENCIA DE LAS CERTIFICACIONES DE CATEGORIZACIÓN EMITIDAS POR EL MINISTERIO DE HACIENDA A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES.
ESTABLÉCESE LÍMITES TERRITORIALES ENTRE LOS MUNICIPIOS DE EL SAUCE Y PASAQUINA, AMBOS DEL DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN.
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2022, EN LA PARTE CORRESPONDIENTE A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, A EFECTO DE INCORPORAR LA CANTIDAD DE (US$25,145,000.00).
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2022, EN LA PARTE CORRESPONDIENTE AL RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, MODIFICANDO LA DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA “FUNDACIÓN PATITAS DE LA CALLE”, POR LA DE “ASOCIACIÓN PATITAS DE LA CALLE”.
AUTORÍZASE AL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA, SUSCRIBIR CONTRATO DE PRÉSTAMO CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), POR $100,000,000.00.
PRORRÓGASE HASTA EL 01 DE ENERO DE 2023, LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL CAPÍTULO XVIII RELATIVO A TRIBUNAL SANCIONADOR, INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO, CONTENIDA EN LA LEY ESPECIAL DE INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. D.L. NO. 672/20
ELÍGESE PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL AL ABOGADO FRANKLIN JOSUÉ NOLASCO MORALES.
ESTABLÉCESE LÍMITES TERRITORIALES ENTRE LOS MUNICIPIOS DE EL ROSARIO Y SAN RAFAEL CEDROS, AMBOS DEL DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN.
LEY ESPECIAL TRANSITORIA PARA ESTABLECER EL ESTADO FAMILIAR, FILIACIÓN Y NACIMIENTO O MUERTE DE VÍCTIMAS DE LAS MASACRES DE EL MOZOTE Y LUGARES ALEDAÑOS.
REFÓRMASE LA LEY ESPECIAL TRANSITORIA DE COMBATE A LA INFLACIÓN DE PRECIOS DE PRODUCTOS BÁSICOS
REFÓRMASE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
LEY CRECER JUNTOS PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA PRIMERA INFANCIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO, EN LA PARTE CORRESPONDIENTE AL RAMO DE OBRAS PÚBLICAS PARA Y DE TRANSPORTE PARA INCORPORAR $12,000,000.00.
REFÓRMASE EL D. L. NO. 359/22, QUE CONTIENE RÉGIMEN ESPECIAL TRANSITORIO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS POR PARTE DEL ESTADO, EN EL MARCO DE LA DECLARATORIA DE RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN.
REFÓRMASE LA LEY GENERAL DE LOS DEPORTES DE EL SALVADOR.
PROLÓNGASE EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL POR EL TÉRMINO DE 30 DÍAS A PARTIR DEL 25 DE JUNIO DE 2022, EN LAS MISMAS CONDICIONES, LOS EFECTOS DEL DECRETO LEGISLATIVO N.° 333, DE FECHA 27 DE MARZO DEL PRESENTE AÑO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL N.° 62, TOMO 434, DE ESA MISMA FECHA.
DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS PARA COMBATIR LA INFLACIÓN EN LOS PRECIOS DE LOS INSUMOS AGROPECUARIOS.
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2022, PARA LA INCORPORACIÓN DE RECURSOS POR US$1,215,630, EN LA PARTE QUE CORRESPONDE AL RAMO DE RELACIONES EXTERIORES, PARA SER UTILIZADOS EN IMPLEMENTAR DIFERENTES ACTIVIDADES EN BENEFICIO DE LOS SALVADOREÑOS RETORNADOS Y SUS FAMILIAS.
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2022, EN EL RAMO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, PARA INCORPORAR $25,000.000.00,.
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2022, EN LA PARTE QUE CORRESPONDE AL RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, PARA TRANSFERIR AL INSTITUTO SALVADOREÑO DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA (ISTA), $5,055,5831.
CONCÉDASE PERMISO AL CIUDADANO SALVADOREÑO SEÑOR MILTON ALCIDES MAGAÑA HERRERA, QUIEN FUNGIÓ COMO EMBAJADOR DE EL SALVADOR EN LA REPÚBLICA DE COREA, PARA QUE RECIBA LA ORDEN DEL MÉRITO DEL SERVICIO DIPLOMÁTICO “MEDALLA GWANGHWA”, QUE LE HA CONFERIDO LA REPÚBLICA DE COREA.
REFÓRMASE LA LEY ESPECIAL PARA REGULAR LOS BENEFICIOS Y PRESTACIONES SOCIALES DE LOS VETERANOS MILITARES DE LA FUERZA ARMADA Y EXCOMBATIENTES DEL FRENTE FARABUNDO MARTÍ PARA LA LIBERACIÓN NACIONAL QUE PARTICIPARON EN EL CONFLICTO ARMADO INTERNO DE EL SALVADOR DEL PRIMERO DE ENERO DE 1980 AL DIECISÉI
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2022, EN EL RAMO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, INCORPORANDO $25,000,000.
REFÓRMASE LA LEY PARA FACILITAR LA INCLUSIÓN FINANCIERA, CON EL OBJETIVO DE AMPLIAR LOS NIVELES DE BANCARIZACIÓN, A EFECTO DE MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA Y BIENESTAR DE LA POBLACIÓN.
RATIFÍCASE EL ACUERDO CON EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHINA, SOBRE LA EXENCIÓN MUTUA DE VISAS PARA PORTADORES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, DE SERVICIO, OFICIALES Y DE ASUNTOS PÚBLICOS.
REFÓRMASE EL CÓDIGO MUNICIPAL.
REFÓRMASE LA LEY ORGÁNICA DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS NATURALES.
REFÓRMASE EL D. L. N° 488/95 QUE CREÓ EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS NATURALES.
AUTORÍZASE AL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA, PARA QUE SUSCRIBA UN CONTRATO DE PRÉSTAMO CON LA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN (JICA), POR US$51,370,000.00. PARA CONTINUAR CON LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL BYPASS EN LA CIUDAD DE SAN MIGUEL.
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2022, EN EL RAMO DE ECONOMÍA Y EL PRESUPUESTO ESPECIAL DE CONAMYPE, PARA LA INCORPORACIÓN DE RECURSOS DE DONACIONES POR US$14,790, PARA FINANCIAR EMPRENDIMIENTOS, SU FORMALIZACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA, EN JÓVENES Y MUJERES DE MUNICIPIOS PRIORIZADOS.
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2022, EN EL RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, PARA INCORPORAR $15,288,940,00,.
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2022, PARA LA INCORPORACIÓN DE RECURSOS POR LA CANTIDAD DE CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$50,000,000), EN LA PARTE CORRESPONDIENTE AL RAMO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, PARA CONTINUAR APOYANDO LAS LABORES DE SEGURIDAD EN EL PAÍS.
REFÓRMASE LA LEY DE SALARIOS 2022, EN LA PARTE CORRESPONDIENTE AL RAMO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, PARA INCORPORAR PLAZAS DE INSPECTOR Y SARGENTO A LA POLICÍA NACIONAL CIVIL (PNC)..
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2022, EN LA PARTE CORRESPONDIENTE A LA COMISIÓN EJECUTIVA HIDROELÉCTRICA DEL RÍO LEMPA (CEL), POR $400,000.
REFÓRMASE LA LEY ESPECIAL TRANSITORIA PARA SANCIONAR INFRACCIONES A LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO, CON EL OBJETO DE AMPLIAR LA VIGENCIA DE LA MISMA HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2023.
EXONÉRASE DEL PAGO DE IMPUESTOS, LA INTRODUCCIÓN AL PAÍS DE UN CONTENEDOR CON DIVERSOS ARTÍCULOS, A FAVOR DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN JULIÁN.
REFÓRMASE EL CÓDIGO DE SALUD, LAS CUALES TENDRÍAN POR FINALIDAD LA REGULACIÓN ADMINISTRATIVA RELATIVA A LA AUTORIDAD COMPETENTE Y TIPIFICACIÓN DE CONDUCTAS VINCULADAS AL CONTROL, MANEJO, USO Y COMERCIALIZACIÓN DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON RADIACIONES IONIZANTES.
REFORMAS A LA LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.
AUTORÍZASE QUE AL FALLECER EL MAESTRO RUBÉN MARTÍNEZ BULNES, SUS RESTOS SEAN INHUMADOS EN LA IGLESIA EL ROSARIO DE SAN SALVADOR.
REFÓRMASE EL CÓDIGO DE FAMILIA.
REFÓRMASE EL DECRETO LEGISLATIVO NO. 617/17 QUE CREA EL FONDO DE ACTIVIDADES ESPECIALES PARA LA ATENCIÓN A LOS SALVADOREÑOS Y SALVADOREÑAS EN EL EXTERIOR Y PARA LAS PERSONAS RETORNADAS.
DECLÁRASE AL CIUDADANO Y TENISTA SALVADOREÑO MARCELO RAFAEL ARÉVALO GONZÁLEZ, COMO "HIJO MERITÍSIMO DE EL SALVADOR".
PRORRÓGASE EL RÉGIMEN TEMPORAL DE SUSPENSIÓN DE APLICACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA LA ESTABILIZACIÓN DE LAS TARIFAS DEL SERVICIO DE TRASPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DE TIPO COLECTIVO Y MASIVO.
PRORRÓGASE HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2022, LOS EFECTOS DEL D. L. NO. 308/2022, QUE CONTIENE EL RÉGIMEN TEMPORAL DE SUSPENSIÓN DE APLICACIÓN DEL CARGO RELATIVO A LA CUENTA ESPECIAL DE ESTABILIZACIÓN Y FOMENTO ECONÓMICO.
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2022, EN LA PARTE CORRESPONDIENTE AL RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LA INCORPORACIÓN DE RECURSOS POR US$5,000,000.00, ADICIONÁNDOSE TAMBIÉN EL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO DE BIENESTAR ANIMAL CON EL ANTEDICHO MONTO Y SU ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA RESPECTIVA.
REFÓRMASE Y PRORRÓGASE EL RÉGIMEN ESPECIAL TRANSITORIO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS POR PARTE DEL ESTADO, EN EL MARCO DE LA DECLARATORIA DE RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN.
PROLÓNGASE EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL POR EL TÉRMINO DE 30 DÍAS A PARTIR DEL 26 DE MAYO DE 2022, EN LAS MISMAS CONDICIONES, LOS EFECTOS DEL DECRETO LEGISLATIVO N.° 333, DE FECHA 27 DE MARZO DEL PRESENTE AÑO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL N.° 72, TOMO 434, DE ESA MISMA FECHA.
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2022, EN EL RAMO DE CULTURA PARA INCORPORAR $ 1.000,000.00.
LEY TRANSITORIA DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA PARA LOS TRABAJADORES DEL PARQUE ZOOLÓGICO NACIONAL, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE CULTURA.
PRORRÓGASE LA LEY ESPECIAL TRANSITORIA PARA FIJAR PRECIOS MÁXIMOS DE LOS COMBUSTIBLES.
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2022, EN LA PARTE CORRESPONDIENTE A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, PARA INCORPORAR $ 14,000,000,00.
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2022, EN LA PARTE CORRESPONDIENTE A LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ANDA), PARA INCORPORAR LA CANTIDAD DE $93,201.00.
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO, EN LA PARTE CORRESPONDIENTE AL RAMO DE VIVIENDA PARA INCORPORAR $995,734.00
PRORRÓGASE EL DECRETO LEGISLATIVO N.° 26, QUE VENCE EL 25 DE MAYO DEL 2022, POR UN PERIODO DE 2 AÑOS.
LEY DE DISOLUCIÓN DEL FONDO AMBIENTAL DE EL SALVADOR.
EXONÉRASE DEL PAGO DE IMPUESTOS, INCLUYENDO LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS (IVA), LA INTRODUCCIÓN AL PAÍS DE UN VEHÍCULO Y LA RIFA DEL MISMO, A FAVOR DE LA FUNDACIÓN CENTRO DE FORMACIÓN DE LA FE.
REFÓRMASE LA LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO 2022, EN EL RAMO DE SALUD, A EFECTO DE MODIFICAR LA DENOMINACIÓN SOCIAL DEL ASILO NUESTRA SEÑORA DE LOS POBRES DE ZACATECOLUCA, POR LA DENOMINACIÓN SOCIAL DE ASOCIACIÓN PROTECTORA DE ANCIANOS “NUESTRA SEÑORA DE LOS POBRES” DE ZACATECOLUCA.
RATIFÍCASE EL CONVENIO N.° 190 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), SOBRE LA ELIMINACIÓN DE VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO.
RATIFÍQUESE EL CONVENIO N.° 183 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), SOBRE LA “PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD”.
RATIFÍCASE EL CONVENIO N.° 148 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO.
RATIFÍCASE EL CONVENIO N° 102 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), SOBRE LA “NORMA MÍNIMA DE SEGURIDAD SOCIAL”.
RATIFÍQUESE EL “CONVENIO N.° 154 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) SOBRE EL FOMENTO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA”.
RATIFÍCANSE EL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES III Y EL CONVENIO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES III.
RATIFÍCASE EL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF).
DECLÁRASE EL NUEVE DE JUNIO DE CADA AÑO COMO “DÍA NACIONAL DEL GEÓLOGO SALVADOREÑO”, EN RECONOCIMIENTO AL IMPORTANTE Y FUNDAMENTAL APORTE QUE REALIZAN PARA EL CONOCIMIENTO Y CUIDADO DE LOS RECURSOS NATURALES DE NUESTRO PAÍS.
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2022, EN EL RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, PARA INCORPORAR RECURSOS HASTA POR UN MONTO DE TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA (US$13,500,000.00), PARA DAR COBERTURA PRESUPUESTARIA AL “PROGRAMA DE ENTREGA
LEY ESPECIAL PARA EL RETIRO Y EL OTORGAMIENTO DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL Y DE LA ACADEMIA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA.
EXONÉRASE DEL PAGO DE IMPUESTOS, INCLUYENDO EL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS (IVA), POR MERCADERÍA PROCEDENTE DE ITALIA, A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN BENÉFICA DE DAMAS ITALIANAS.
REFÓRMASE EL CÓDIGO PENAL.
ESTABLÉCESE LÍMITES TERRITORIALES ENTRE LOS MUNICIPIOS DE JUCUARÁN Y EL TRÁNSITO, DE LOS DEPARTAMENTOS DE USULUTÁN Y SAN MIGUEL.
ESTABLÉCESE LÍMITES TERRITORIALES ENTRE LOS MUNICIPIOS DE CONCEPCIÓN BATRES Y EL TRANSITO, DE LOS DEPARTAMENTOS DE USULUTÁN Y SAN MIGUEL
DECLÁRASE SIMBÓLICAMENTE “CAPITAL DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR POR UN DÍA”, A LA CIUDAD DE SESORI, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, EL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2022.
EXONÉRASE DEL PAGO DE TODO TIPO DE IMPUESTOS, POR LA INTRODUCCIÓN AL PAÍS DE TRES VEHÍCULOS, ACCESORIOS Y EQUIPOS VARIOS QUE LES ACOMPAÑAN, A FAVOR DE LA CRUZ VERDE SALVADOREÑA.
EXONÉRASE DE TODO PAGO DE SERVICIOS, DERECHOS MIGRATORIOS Y CONSULARES QUE PUEDA CAUSAR POR EL INGRESO Y SALIDA DEL PAÍS POR PARTE DEL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.
DECLÁRASE EL TREINTA DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO "DÍA DEL PROFESIONAL EN TRABAJO SOCIAL".
RATIFÍCASE EL CANJE DE NOTAS CON EL GOBIERNO DEL JAPÓN, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO "CONSTRUCCIÓN DE BYPASS EN LA CIUDAD DE SAN MIGUEL (II)".
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2022, EN LA PARTE CORRESPONDIENTE AL RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA PARA INCORPORAR $5,000,000.00.
EXONÉRASE DEL PAGO DE IMPUESTOS A LA ASOCIACIÓN AGAPE DE EL SALVADOR, POR LA REALIZACIÓN DEL EVENTO DENOMINADO "XXIII BANQUETE DEL AMOR".
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PARA LA ACEPTACIÓN DEL CARGO DE LOS REPRESENTANTES ELECTOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE SALUD PÚBLICA Y DE LAS JUNTAS DE VIGILANCIA, Y CONVOCATORIA PARA ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LAS PROFESIONES DE LABORATORIO CLÍNICO, PSICOLOGÍA Y ENFERMERÍA.
ELÍJESE EN EL CARGO DE PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, AL ABOGADO RENÉ GUSTAVO ESCOBAR ÁLVAREZ.
DECLÁRASE ELECTO MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE ÉTICA GUBERNAMENTAL Y PRESIDENTE DE ESE TRIBUNAL, AL LIC. JOSÉ NÉSTOR MAURICIO CASTANEDA SOTO; ASÍ COMO TAMBIÉN, SE DECLARA ELECTO SUPLENTE, AL LIC. JUAN JOSE ZALDAÑA LINARES, PARA EL PERIODO DEL 27 DE ABRIL DE 2022 AL 26 DE ABRIL DE 2027.
LEY PARA LA CONSTRUCCIÓN, ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DEL PACÍFICO
LEY DE RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS RELATIVOS AL TREN DEL PACÍFICO.
RÉGIMEN ESPECIAL TRANSITORIO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS POR PARTE DEL ESTADO, EN EL MARCO DE LA DECLARATORIA DE RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN.
PROLÓNGASE HASTA EL 25 DE MAYO DE 2022, LOS EFECTOS CONTENIDOS EN EL D. L. N° 333/22, POR EL QUE SE ESTABLECIÓ EL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN, PARA DAR CONTINUIDAD AL RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN, LA SEGURIDAD CIUDADANA Y EL CONTROL TERRITORIAL.
LEY ESPECIAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CENTROS PENITENCIARIOS.
APRUÉBASE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO NOS. 5340/OC-ES Y 5341/KI-ES, SUSCRITOS CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), EL PRIMERO POR UN MONTO DE HASTA $50,000,000.00, Y EL SEGUNDO POR UN MONTO DE HASTA $35,000,000.00.
APRUÉBASE EL CONTRATO DE PRÉSTAMO NO. ES-O0011, SUSCRITO POR EL MINISTRO DE HACIENDA Y POR EL REPRESENTANTE DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) POR $400,000,000.00.
AUTORÍZASE AL INSTITUTO NACIONAL DE LOS DEPORTES DE EL SALVADOR, PARA EL ARRENDAMIENTO DE UNA PORCIÓN DE LOS TECHOS DE LAS GALERAS UBICADAS EN LA " VILLA OLÍMPICA CENTROAMERICANA".
ESTABLÉCESE LÍMITES TERRITORIALES ENTRE LOS MUNICIPIOS DE SOYAPANGO Y DELGADO, AMBOS DEL DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.
DECLÁRESE EL 16 DE ABRIL DE CADA AÑO COMO "DÍA NACIONAL DEL LÍDER COMUNITARIO".
LEY ESPECIAL PARA LA DISPOSICIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS BIENES, DINEROS, VALORES Y ACTIVOS INCAUTADOS A LAS ESTRUCTURAS DEL CRIMEN ORGANIZADO, TERRORISMO Y NARCOTRÁFICO.
REFÓRMASE LA LEY DE PROSCRIPCIÓN DE MARAS, PANDILLAS, AGRUPACIONES Y ORGANIZACIONES DE NATURALEZA CRIMINAL.
REFÓRMASE EL CÓDIGO PENAL.
LEY ESPECIAL SOBRE TRASPLANTE DE CÉLULAS, TEJIDOS Y ÓRGANOS HUMANOS.
REFÓRMASE EL CÓDIGO PENAL.
DECLÁRASE EL 14 DE MARZO DE CADA AÑO, "DÍA NACIONAL DE LA ENDOMETRIOSIS".
LEY ESPECIAL TRANSITORIA PARA FIJAR PRECIOS MÁXIMOS DE LOS COMBUSTIBLES.
LEY DE RECOMPENSA Y ELIMINACIÓN DE LA IMPUNIDAD DE ACTOS DE TERRORISMO.
REFÓRMASE LA LEY ESPECIAL CONTRA EL DELITO DE EXTORSIÓN.
REFÓRMASE LA LEY PENAL JUVENIL.
REFÓRMASE LA LEY ESPECIAL CONTRA ACTOS DE TERRORISMO.
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO, EN LOS RAMOS DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA Y DE LA DEFENSA NACIONAL, PARA INCORPORAR $ 80,000,000.00.
REFÓRMASE EL CÓDIGO PROCESAL PENAL.
REFÓRMASE LA LEY REGULADORA DE LAS ACTIVIDADES RELATIVAS A LAS DROGAS.
REFÓRMASE EL CÓDIGO PENAL.
PRÓRROGA PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA JUDICIAL RELATIVAS A LA CREACIÓN DE LA CÁMARA SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y LOS JUZGADOS TERCERO Y CUARTO DE LO CONTENCIOSO ADMISNITRATIVO.
APRUÉBASE EL CONTRATO DE PRÉSTAMO NO. 5454/OC-ES, SUSCRITO, CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), POR $44,000,000.00.
RATIFÍQUESE EL CONVENIO MARCO PARA EL IMPULSO DE LA CIRCULACIÓN DEL TALENTO EN EL ESPACIO IBEROAMERICANO.
DECLÁRASE EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL "RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN"
REFÓRMASE EL DECRETO LEGISLATIVO N.° 119/2012, A FIN QUE LA COMISIÓN EJECUTIVA HIDROELÉCTRICA DEL RIO LEMPA, DEBA COMERCIALIZAR LA ENERGÍA ELÉCTRICA PARA CUBRIR EL CONSUMO DE ANDA.HAC
REFÓRMASE LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD.
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO, EN EL RAMO DE OBRAS PÚBLICAS Y DE TRANSPORTE PARA INCORPORAR $16,000,000.00.
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO, EN EL RAMO DE OBRAS PÚBLICAS Y DE TRANSPORTE, PARA INCORPORAR LA CANTIDAD DE $5,053,413.00.
EXONÉRASE DEL PAGO DE IMPUESTOS A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS (IVA), A LAS ADQUISICIONES LOCALES O IMPORTACIONES DE COMPUTADORAS, TABLETS Y DEMÁS COMPONENTES QUE REALICE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS PARA EXONERAR AL MAG, DEL PAGO DEL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, EN LA COMPRA DE SEMILLA MEJORADA Y/O CERTIFICADA DE FRIJOL, DE MAÍZ, INSUMOS AGRÍCOLAS, TRASPORTE Y LOGÍSTICA, EN PROGRAMA DE AGRICULTURA FAMILIAR.
PRESUPUESTO ESPECIAL EXTRAORDINARIO 2022-2024, PARA FINANCIAR LA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LOS XXIV JUEGOS DEPORTIVOS CENTROAMERICANOS Y DEL CARIBE 2023.
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO, EN LA PARTE CORRESPONDIENTE AL INSTITUTO NACIONAL DE LOS DEPORTES DE EL SALVADOR (INDES) PARA INCORPORAR $10,000,000.00.
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO, EN EL RAMO DE OBRAS PÚBLICAS Y DE TRANSPORTE, A EFECTO DE INCORPORAR LA CANTIDAD DE $8,705,289.00.
AUTORÍZASE A LOS GOBIERNOS MUNICIPALES, UTILIZAR LOS SALDOS EXISTENTES DE LOS RECURSOS QUE RECIBIERON AL AMPARO DEL D. L. NO. 608/2020 Y SUS REFORMAS.
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO GENERAL 2022, EN EL RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, A EFECTO DE INCORPORAR LA CANTIDAD DE US$17, 136,000.00.-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS RELATIVAS A LA REDUCCIÓN DE TASAS DEL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS APLICABLES A LOS COMBUSTIBLES.
DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS PARA EXONERAR AL MAG DEL PAGO DE IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, EN LA ADQUISICIÓN DE PLANTAS DE CAFÉ A VIVERISTAS, INSUMOS AGRÍCOLAS, COMO EN LA CONTRATACIÓN DE OTROS SERVICIOS RELACIONADOS CON EL CULTIVO DE CAFÉ.
EXONÉRASE A LA ASOCIACIÓN INTERMUNICIPAL DENOMINADA ASINORLU, DEL PAGO DE TODO TIPO DE IMPUESTOS, ASÍ COMO LOS COSTOS POR BODEGAJE, QUE PUEDA CAUSAR LA INTRODUCCIÓN AL PAÍS DE DOS COMPACTADORES PARA DESECHOS SÓLIDOS, PARA SER INSTALADA EN VEHÍCULOS DEL TREN DE ASEO QUE DICHA MUNICIPALIDAD.
EXONÉRASE A LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHINAMECA, DEL PAGO DE TODO TIPO DE IMPUESTOS, ASÍ COMO LOS COSTOS POR BODEGAJE, QUE PUEDA CAUSAR LA INTRODUCCIÓN AL PAÍS DE UN COMPACTADOR PARA DESECHOS SÓLIDOS.
REFÓRMASE EL DECRETO LEGISLATIVO NO. 68, DE FECHA 20 DE JULIO DE 2000, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL NO. 146, TOMO NO. 348, DEL 9 DE AGOSTO DEL MISMO AÑO.
REFÓRMASE LA LEY REGULADORA DEL DEPÓSITO, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS DE PETRÓLEO.
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO, EN LA PARTE CORRESPONDIENTE AL RAMO DE SALUD PARA INCORPORAR $11,491,759.00.
AUTORÍZASE AL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA, PARA QUE SUSCRIBA DOS CONTRATOS DE PRÉSTAMOS GESTIONADOS CON EL BID, EL PRIMERO POR US$50,000,000, Y EL SEGUNDO POR US$35,000,000, QUE SERÁN UTILIZADOS PARA LA EJECUCIÓN DEL “PROGRAMA DE CONECTIVIDAD DIGITAL SOCIAL”.
AUTORÍZASE AL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA, PARA QUE SUSCRIBA EN NOMBRE DEL ESTADO Y GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, UN CONTRATO DE PRÉSTAMO CONTINGENTE PARA EMERGENCIAS POR DESASTRES NATURALES Y DE SALUD PÚBLICA CON EL BID, POR HASTA US$400,000,000.
AUTORÍZASE AL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA, PARA QUE EL FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA (FSV) SUSCRIBA, CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), UN PRÉSTAMO POR $50,000,000.00.
LEY ESPECIAL TRANSITORIA PARA SANCIONAR INFRACCIONES A LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO.
REFORMAS A LA LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL.
LEY ESPECIAL TRANSITORIA DE COMBATE A LA INFLACIÓN DE PRECIOS DE PRODUCTOS BÁSICOS.
RÉGIMEN TEMPORAL DE SUSPENSIÓN DE APLICACIÓN DEL CARGO RELATIVO A LA CUENTA ESPECIAL DE ESTABILIZACIÓN Y FOMENTO ECONÓMICO
RÉGIMEN TEMPORAL DE SUSPENSIÓN DE APLICACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA LA ESTABILIZACIÓN DE LAS TARIFAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DE TIPO COLECTIVO Y MASIVO
DECLÁRASE EL 14 DE MARZO DE CADA AÑO COMO "DÍA NACIONAL DE LAS PERSONAS CON ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES".
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA INVERSIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA DE LOS CENTROS EDUCATIVOS.
EXONÉRASE A LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SANTA ISABEL ISHUATÁN, DEL PAGO DE TODO TIPO DE IMPUESTOS QUE PUEDA CAUSAR LA INTRODUCCIÓN AL PAÍS DE UN CONTENEDOR CON DIVERSA MERCADERÍA, BIENES MUEBLES Y EQUIPOS, DONADOS POR LA FUNDACIÓN SALVADOREÑA NY, INC.
EXONÉRASE DEL PAGO DE IMPUESTOS, LA INTRODUCCIÓN AL PAÍS DE UN CONTENEDOR CON DIVERSOS ARTÍCULOS, DONADO POR EL COMITÉ DE PERSONAS DE CONCEPCIÓN ORIENTE, RESIDENTES EN ESTADOS UNIDOS, A FAVOR DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE CONCEPCIÓN DE ORIENTE, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN
RATIFÍQUESE EL “ACUERDO MARCO SOBRE COOPERACIÓN AL DESARROLLO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA”.
REFÓRMASE LA LEY ESPECIAL PARA LA LEGALIZACIÓN DE LAS CALLES, TRAMOS DE CALLE, DE CARRETERAS, DE DERECHOS DE VÍA Y ANTIGUOS DERECHOS DE VÍA, DECLARADOS EN DESUSO Y DESAFECTADOS COMO DE USO PÚBLICO, PARA SER TRANSFERIDAS CON PROPIEDAD A LAS FAMILIAS DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS QUE LAS HABITAN, A T
EXONÉRASE DEL PAGO DE IMPUESTOS QUE PUEDA CAUSAR LOS INGRESOS Y EGRESOS POR COMISIONES, HONORARIOS U OTROS SERVICIOS Y/O CONCEPTOS QUE EL CONSEJO SALVADOREÑO DEL CAFÉ PERCIBA O PAGUE POR LA REALIZACIÓN DEL EVENTO DENOMINADO "TAZA DE EXCELENCIA EL SALVADOR 2022.
ESTABLÉCESE LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE APOPA Y NEJAPA, AMBOS DEL DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.
AUTORÍZASE AL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA, SUSCRIBIR CONTRATO DE PRÉSTAMO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), POR $44,000,000.00.
REFÓRMASE EL D.L. NO. 83/21, QUE CREA EL FONDO DE ACTIVIDADES ESPECIALES DEL MINISTERIO DE VIVIENDA.
RATIFÍQUESE EL "PROTOCOLO DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA, POR UN LADO, Y LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRO, PARA TENER EN CUENTA LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE CROACIA A LA UNIÓN EUROPEA".
REFÓRMASE AL CÓDIGO DE COMERCIO.
REFÓRMASE EL CÓDIGO CIVIL.
REFÓRMASE LA LEY CONTRA LA USURA.
CONCÉDASE A LA JOVEN DEPORTISTA SOFÍA LOURDES PAIZ GARCÍA, LA CALIDAD DE “SALVADOREÑA POR NATURALIZACIÓN”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS A LA LEY DE LA CARRERA DOCENTE
DISPOSICIONES RELACIONADAS AL D.L. 250/21, A EFECTO DE QUE DEL TOTAL DE TÍTULOS VALORES DE CRÉDITO AUTORIZADOS A EMITIR, LA CANTIDAD DE HASTA $300,000.000.00, GOCE DE BENEFICIOS ADICIONALES, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ART. 3 DEL DECRETO EN MENCIÓN.
AUTORIZACIÓN PARA TRANSFERIR POR MEDIO DE DONACIÓN IRREVOCABLE UNA PORCIÓN DE TERRENO DE UN INMUEBLE UBICADO EN EL CANTÓN CHUPADEROS, DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ANA, PROPIEDAD DEL ESTADO Y GOBIERNO DE EL SALVADOR EN EL RAMO DE HACIENDA A FAVOR DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR.
DISPOSICIONES PARA LA AUTORIZACIÓN DE DONACIÓN DE UNA PORCIÓN DE TERRENO DEL INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO Y GOBIERNO DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, A FAVOR DE LA CRUZ VERDE SALVADOREÑA.
DECLÁRESE EL DÍA VEINTICINCO DE FEBRERO DE CADA AÑO COMO “DÍA NACIONAL CONTRA EL MALTRATO ANIMAL”.
REFÓRMASE LA LEY ESPECIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LAS TARIFAS QUE LA AUTORIDAD DE AVIACIÓN CIVIL COBRARÁ POR LA PRESTACIÓN DE SUS SERVICIOS.
DISPOSICIONES ESPECIALES TRANSITORIAS PARA EL PROCESO DE ABSORCIÓN E INCORPORACIÓN DE LOS CENTROS DE DESARROLLO INTEGRAL, EN LOS NIVELES DE EDUCACIÓN INICIAL Y PARVULARIA DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL.
REFORMA AL CÓDIGO PENAL, INCORPÓRESE EL 261-A "MALTRATO ANIMAL".
DISPOSICIÓN PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA CREACIÓN DE LA CÁMARA SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y LOS JUZGADOS TERCERO Y CUARTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REFÓRMASE EL ART. 4 DE LA LEY ESPECIAL PARA LA EMISIÓN DEL DOCUMENTO ÚNICO DE IDENTIDAD EN EL EXTERIOR.
DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS PARA RECONOCER EL SOBREESFUERZO QUE EL PERSONAL REALIZA EN LA ATENCIÓN ININTERRUMPIDA DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL MARCO DE LA PANDEMIA POR EL COVID-19 EN LA RED DE HOSPITALES PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE SALUD DURANTE EL AÑO 2022
REFÓRMASE EL CÓDIGO PROCESAL PENAL, A FIN DE ACTUALIZAR DICHO MARCO NORMATIVO CON LA INCORPORACIÓN DE UN CAPÍTULO RELATIVO A LA “EVIDENCIA DIGITAL”, QUE FACILITE SU EMPLEO EN LA DETECCIÓN, INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DE DELITOS INFORMÁTICOS.
RATIFÍQUESE EL ACUERDO SOBRE INMUNIDADES Y PRERROGATIVAS ENTRE LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO Y LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR.
RATIFÍCASE EN TODAS SUS PARTES EL CONVENIO DE SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES DE LA SERIE “B” DE CAPITAL DE GARANTÍA ENTRE LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO Y LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR.
RATIFÍCASE EL CONVENIO DE SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES CAPITAL ORDINARIO ENTRE LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO Y LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR E INCORPORACIÓN DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR COMO PAÍS MIEMBRO DE LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF).
LEY ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL.
LEY ESPECIAL TRANSITORIA PARA LA SUSPENSIÓN DE EMBARGOS POR CRÉDITOS OTORGADOS AL SECTOR PRODUCTIVO DEL CAFÉ.
REFÓRMASE LA LEY DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR SERVICIOS PRESTADOS EN EL ÓRGANO JUDICIAL.
DECLÁRASE AL CIUDADANO JOSÉ ROLANDO MENÉNDEZ CASTRO, "HIJO MERITÍSIMO DE EL SALVADOR".
EXONÉRASE DEL PAGO DE IMPUESTOS QUE CAUSE LOS BIENES QUE SE IMPORTEN O INTERNEN AL PAÍS, ADQUIRIDOS CON RECURSOS PROCEDENTES DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO BCIE NO 2240, QUE SERÁN DESTINADOS PARA ATENDER PROGRAMA PLAN DE CONTROL TERRITORIAL.
DISPOSICIONES PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA DONACIÓN DE INMUEBLES PROPIEDAD DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR A FAVOR DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA Y DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD.
APRUÉBASE EL ACUERDO FINANCIERO NO. F.ROT/AID 13/003/00, SUSCRITO CON CASSA DEPOSITI E PRESTITI S.P.A. HASTA POR CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL EUROS, RECURSOS QUE SE DESTINARÁN PARA FINANCIAR EL “PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN DE JÓVENES EN RIESGO Y EN CONFLICTO CON LA LEY".
LEY DE APLICACIÓN DE LA APOSTILLA ELECTRÓNICA.
DECLÁRASE SIMBÓLICAMENTE “CAPITAL DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR POR UN DÍA”, A LA CIUDAD DE AGUILARES.
DECLARÁSE EL 16 DE ENERO DE CADA AÑO COMO EL “DÍA NACIONAL DE LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO”.
OTÓRGASE AL SEÑOR EMBAJADOR DE LA REPÚBLICA DE COREA EN EL SALVADOR, SEÑOR YANG HYUNGIL, LA DISTINCIÓN HONORÍFICA DE “NOBLE AMIGO DE EL SALVADOR”
CONCÉDASE LICENCIA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DON NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ, PARA SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL, DEL 11 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2022.
ESTABLECÉSE EN US$0.000705 MILLONESIMAS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, POR LIBRA DE AZUCAR EXTRAÍDA, CONTRIBUCIÓN QUE DEBERÁN APORTAR LOS PRODUCTORES DE CAÑA Y LAS CENTRALES AZUCARERAS O INGENIOS DURANTE LA ZAFRA 2021/2022.
AUTORÍZASE AL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE SALUD, TRANSFERIR EN CALIDAD DE DONACIÓN UN INMUEBLE A FAVOR DE LA CRUZ ROJA SALVADOREÑA
DECLARESE SIMBÓLICAMENTE,¨CAPITAL DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR POR UN DÍA¨, A LA CIUDAD DE SAN JUAN NONUALCO, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, EL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2022.
OTÓRGASE AL SEÑOR ALBERTO DÍAZ ZELAYA,¨HIJO MERITÍSIMO DE EL SALVADOR´´.