Decretos Emitidos en 2023

RATÍFICASE EL CANJE DE NOTAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y EL GOBIERNO DEL JAPÓN.

REFÓRMASE LA LEY INTEGRAL DE COMERCIALIZACIÓN AGROPECUARIA.

REFÓRMASE LA LEY ESPECIAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA LA INCORPORACIÓN DE DOCENTES INTERINOS PARA SU DESIGNACIÓN EN PLAZAS DOCENTES POR LEY DE SALARIOS.

PRORRÓGASE EL PLAZO PARA LA APLICABILIDAD DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 60 DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 235, DE FECHA 7 DE DICIEMBRE DE 2021, QUE CONTIENE REFORMAS A LA LEY ESPECIAL DE ADOPCIONES.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS RELATIVAS A LA PRÓRROGA DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY DE ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES Y DE COMERCIALIZACIÓN.

EXONÉRASE AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, DEL PAGO DE TODO TIPO DE IMPUESTOS; QUE PUEDA CAUSAR LA INTRODUCCIÓN AL PAÍS DE CUALQUIER CLASE DE PRODUCTOS O SERVICIOS, ENVIADOS EN CONCEPTO DE DONACIÓN POR AGRO ORGÁNICOS, AL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR.

PRORRÓGASE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2024, LA VIGENCIA DEL PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 2021-2022, PARA FINANCIAR EL “PROYECTO DE RESPUESTA DE EL SALVADOR ANTE EL COVID-19”.

LEY DE SALARIOS, PARA EL EJERCICIO FINANCIERO FISCAL 2024.

LEY DE PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO FINANCIERO FISCAL DEL AÑO 2024.

AUTORÍZASE AL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA, PARA QUE GESTIONE LA OBTENCIÓN DE RECURSOS HASTA POR LA SUMA DE $338,600,000.00, A TRAVÉS DE LA EMISIÓN DE TÍTULOS VALORES DE CRÉDITO.

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2023, PARA INCORPORAR RECURSOS EN DIFERENTES INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO POR, $296,000,000.00.

REFORMA A LA LEY ESPECIAL PARA LA LEGALIZACIÓN DE LAS CALLES, TRAMOS DE CALLE, DE CARRETERA, DE DERECHOS DE VÍA Y ANTIGUOS DERECHOS DE VÍA, DECLARADOS EN DESUSO Y DESAFECTADOS COMO DE USO PÚBLICO, PARA SER TRANSFERIDAS EN PROPIEDAD A LAS FAMILIAS DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS QUE LAS HABITAN.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PARA QUE LOS DOCUMENTOS ÚNICOS DE IDENTIDAD VENCIDOS, TENGAN VALIDEZ ÚNICAMENTE PARA EJERCER EL VOTO EN LAS ELECCIONES DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, DIPUTADOS A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, DIPUTADOS AL PARLAMENTO CENTROAMERICANO Y CONCEJOS MUNICIPALES A EFECTUARSE EN EL 2024.

PROLÓNGASE HASTA EL 11 DE ENERO DE 2024, LOS EFECTOS CONTENIDOS EN EL D. L. N° 333/22, POR EL QUE SE ESTABLECIÓ EL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN, PARA DAR CONTINUIDAD AL RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN, LA SEGURIDAD CIUDADANA Y EL CONTROL TERRITORIAL.

REFÓRMASE EL CÓDIGO DE COMERCIO

LEY ESPECIAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS.

APRUÉBASE EL CONTRATO DE PRÉSTAMO SUSCRITO EL 20-11-2023, POR EL MINISTRO DE HACIENDA Y, POR EL REPRESENTANTE DE LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), POR UN MONTO DE HASTA $77,000,000.00.

ELÍGESE COMO DESIGNADA POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, PARA EL ACTUAL PERÍODO PRESIDENCIAL, QUE CONCLUYE EL 31 DE MAYO DEL AÑO 2024, A LA CIUDADANA CLAUDIA JUANA RODRÍGUEZ DE GUEVARA.

CONCEDASE LICENCIA AL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, POR EL PERÍODO DE SEIS MESES DESDE EL 1 DE DICIEMBRE DEL 2023 HASTA EL 31 DE MAYO DEL 2024.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS QUE DECLARAN COMO RENTA NO GRAVABLE Y EN CONSECUENCIA EXCLUIDAS DE LA RETENCIÓN RESPECTIVA, EL AGUINALDO A QUE SE REFIERE EL CÓDIGO DE TRABAJO Y LA LEY SOBRE LA COMPENSACIÓN ADICIONAL EN EFECTIVO, HASTA UN LÍMITE DE $1,500.00.

DECLÁRASE EL 5 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO, “DÍA NACIONAL DEL PASTOR EVANGÉLICO SALVADOREÑO”.

REFÓRMASE LA LEY INTEGRAL DE COMERCIALIZACIÓN AGROPECUARIA.

EXONÉRASE A LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SACACOYO, DEL PAGO DE TODO TIPO DE IMPUESTOS, QUE PUEDA CAUSAR LA INTRODUCCIÓN DE UN DONATIVO, PROCEDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA LA EXENCIÓN DEL PAGO DE DERECHOS E IMPUESTOS POR LA INTRODUCCIÓN DE BIENES NUEVOS PARA VIAJEROS PROCEDENTES DEL EXTERIOR.

REFORMA AL DECRETO LEGISLATIVO N.° 161, DE FECHA 9 DE OCTUBRE DE 2003, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL N.° 206, TOMO N.° 361, DE FECHA 5 DE NOVIEMBRE DE 2003.

REFORMA AL DECRETO LEGISLATIVO N.° 882 DE FECHA SIETE DE NOVIEMBRE DE 2023, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL N.° 209, TOMO N.° 441 DE FECHA OCHO DE NOVIEMBRE DE 2023.

LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INTEGRACIÓN FASE VI DEL PLAN CONTROL TERRITORIAL.

LEY DE LA SUPERINTENDENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA.

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2023, EN LA PARTE CORRESPONDIENTE AL RAMO DE HACIENDA, POR UN MONTO DE $3,369,936.00.

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2023, POR LA INCORPORACIÓN DE RECURSOS EN DIFERENTES RAMOS E INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO, POR EL MONTO DE $79,450,970.00, DEL FONDO GENERAL.

PROLÓNGASE HASTA EL 12 DE DICIEMBRE DE 2023, LOS EFECTOS CONTENIDOS EN EL D.L. 333/22, POR EL QUE SE ESTABLECIÓ EL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN.

APRUÉBASE CONTRATO DE GARANTÍA SUBSIDIARIA Y ESPECIAL, SUSCRITO POR EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y DE TRANSPORTE, EL FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL DE EL SALVADOR, CON EL BANCO DE NEW YORK MELLON.

REFÓRMASE EL DECRETO LEGISLATIVO N°231 DE FECHA 7 DE DICIEMBRE DE 2021, POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZÓ AL FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL (FOVIAL), CON EL OBJETO QUE, A TRAVÉS DE LA EMISIÓN DE TÍTULOS VALORES DE CRÉDITO Y/O VALORES, PUEDA GESTIONAR LA OBTENCIÓN DE RECURSOS.

LEY ESPECIAL TRANSITORIA DE INCENTIVOS Y TRATOS PREFERENCIALES DESTINADOS AL FAVORECIMIENTO DE LA REPATRIACIÓN DE SALVADOREÑOS.

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2023, EN LA PARTE CORRESPONDIENTE AL RAMO DE OBRAS PÚBLICAS Y DE TRANSPORTE, POR LA INCORPORACIÓN DE $12,669,667.00.

REFÓRMASE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS PARA LA ADQUISICIÓN, CONTRATACIÓN Y PAGO DE LAS OBRAS, BIENES Y SERVICIOS RELACIONADOS A PROYECTOS DE TURISMO POR EL PERÍODO DE SEIS MESES.

EXONÉRASE AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, DEL PAGO DE TODO TIPO DE IMPUESTOS, Y CUALQUIER OTRO TIPO DE GRAVAMEN, QUE PUDIERA CAUSAR LA INTRODUCCIÓN AL PAÍS DE CUALQUIER CLASE DE PRODUCTOS O SERVICIOS, ENVIADOS EN CONCEPTO DE DONACIÓN POR LA REPÚBLICA POPULAR CHINA A EL SALVADOR.

REFORMA A LA LEY DE PROSCRIPCIÓN DE MARAS, PANDILLAS, AGRUPACIONES, ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES DE NATURALEZA CRIMINAL.

REFÓRMASE EL CÓDIGO PENAL.

AUTORÍZASE AL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA, PARA QUE POR MEDIO DE SU TITULAR, SUSCRIBA UN CONTRATO DE PRÉSTAMO POR UN MONTO DE $77,000,000.00.

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2023, EN LA PARTE CORRESPONDIENTE AL RAMO DE OBRAS PÚBLICAS Y DE TRANSPORTE, PARA INCORPORAR RECURSOS POR $4,712,099.00.

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2023, EN LA PARTE CORRESPONDIENTE AL RAMO DE ECONOMÍA Y AL PRESUPUESTO ESPECIAL DE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES, PARA INCORPORAR RECURSOS POR UN MONTO DE $9,000,000.00.

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2023, EN LA PARTE CORRESPONDIENTE AL RAMO DE SALUD, POR LA INCORPORACIÓN DE RECURSOS POR $340,000.00.

LEY ESPECIAL Y TRANSITORIA QUE OTORGA FACILIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y ADUANERAS.

DECLÁRASE POR QUINCE DÍAS ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, POR LA TORMENTA TROPICAL PILAR.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA LA DEFINICIÓN DEL CARGO POR ENERGÍA A FACTURAR A LOS USUARIOS FINALES.

EXONÉRASE DEL PAGO DE IMPUESTOS A LA FUNDACIÓN SALVADOREÑA DE LA TERCERA EDAD (FUSATE), A LA INTRODUCCIÓN AL PAÍS DE UN VEHÍCULO Y LA RIFA DEL MISMO.

DISPOSICIONES ESPECIALES RELATIVAS A INCENTIVOS FISCALES A LOS PROYECTOS RELACIONADOS CON EL ESTUDIO DE INGENIERÍA DE EQUIPO DE DRAGADO Y SU PUESTA EN MARCHA PARA EL PUERTO DE LA UNIÓN.

REFORMAS A LA LEY DE NOTARIADO.

REFÓRMASE LA LEY ORGÁNICA JUDICIAL

AUTORÍCESE AL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y DE TRANSPORTE PARA QUE EN REPRESENTACIÓN DEL ESTADO OTORGUE UNA GARANTÍA SUBSIDIARIA Y ESPECIAL, Y SUSCRIBIR UN ACUERDO O CONTRATO.

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2023, POR REFUERZO PRESUPUESTARIO AL MINISTERIO DE HACIENDA, POR LA CANTIDAD DE $108,011,560.00.

REFÓRMASE LA LEY ORGÁNICA JUDICIAL,

PROLÓNGASE HASTA EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2023, LOS EFECTOS CONTENIDOS EN EL D. L. N° 333/22, POR EL QUE SE ESTABLECIÓ EL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN.

REFÓRMASE LA LEY ESPECIAL REGULADORA DE LA EMISIÓN DEL DOCUMENTO ÚNICO DE IDENTIDAD.

REFORMAS A LAS DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS PARA COMBATIR LA INFLACIÓN EN LOS PRECIOS DE LOS INSUMOS AGROPECUARIOS.

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2023, PARA LA INCORPORACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVOS DIGITALES POR LA CANTIDAD DE $1,727,167.00.

PRORRÓGASE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2023, LOS EFECTOS DE LA LEY TRANSITORIA PARA LA CONDONACIÓN DE INTERESES MORATORIOS Y RECARGOS POR INCUMPLIMIENTO DEL PAGO POR DEUDAS PROVENIENTES DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PRESTADO POR LA ANDA

APRUÉBASE AUTORIZACIÓN PARA TRANSFERIR BIENES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE OBRAS MUNICIPALES A LA CONSTRUCTORA EL SALVADOR, S.A. DE C.V., MEDIANTE APORTACIONES EN ESPECIE Y SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES.

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2023, EN LA PARTE CORRESPONDIENTE A LA DIRECCIÓN NACIONAL DE OBRAS MUNICIPALES (DOM), PARA INCORPORAR LA CANTIDAD DE $2,910,308.00.

RATIFÍQUESE LA ENMIENDA AL “TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA”.

RATIFÍQUESE EL “TRATADO SOBRE TRASLADO DE CONDENADOS PARA LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES ENTRE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y LA REPÚBLICA DE ARGENTINA”.

RATIFÍQUESE EL “TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, PARA EL CUMPLIMIENTO DE CONDENAS PENALES EN EL EXTRANJERO”.

RATIFÍQUESE EL CANJE DE NOTAS QUE CONSTITUYE UNA "ENMIENDA AL ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN EN EL DOMINIO DE DEFENSA", ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL.

RATIFÍQUESE EL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE EL SALVADOR Y EL GOBIERNO DE REPÚBLICA DOMINICANA.

DECLÁRASE EL 8 DE OCTUBRE DE CADA AÑO, “DÍA NACIONAL DEL JUEGO”.

REFÓRMASE LA LEY ESPECIAL PARA LA LEGALIZACIÓN DE LAS CALLES, TRAMOS DE CALLE DE CARRETERA, DE DERECHOS DE VÍA Y ANTIGUOS DERECHOS DE VÍA, DECLARADOS EN DESUSO Y DESAFECTADOS COMO DE USO PÚBLICO.

REFÓRMASE LA LEY DE CREACIÓN DEL COMITÉ ORGANIZADOR DE LOS XXIV JUEGOS CENTROAMERICANOS Y DEL CARIBE 2023.

DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS PARA LA ADQUISICIÓN, CONTRATACIÓN Y PAGO DE LAS OBRAS, BIENES Y SERVICIOS RELACIONADOS A PROYECTOS DE TURISMO POR EL PERIODO DE SEIS MESES.

LEY DE INTEGRACIÓN DE FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DESARROLLO DE LA PERSONA MIGRANTE Y SU FAMILIA “CONMIGRANTES” AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

RATIFÍCASE EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN Y ARMONIZACIÓN DE LOS REGÍMENES ADUANEROS (ENMENDADO) DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS (OMA), CONOCIDO COMO “CONVENIO DE KYOTO REVISADO”.

LEY ESPECIAL DE PRECIOS POR SERVICIOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS.

DISPOSICIONES A LA LEY ORGÁNICA JUDICIAL RELATIVAS A CONVERSIONES, SUPRESIONES Y CAMBIOS DE DENOMINACIÓN DE JUZGADOS CON RESIDENCIA EN LOS MUNICIPIOS DE CHALATENANGO, TEJUTLA, AHUCHAPÁN, ATIQUIZAYA, SAN SEBASTIÁN Y SAN VICENTE, RESPECTIVAMENTE.

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA LEY ORGÁNICA JUDICIAL.

PROLÓNGASE HASTA EL 13 DE OCTUBRE DE 2023, LOS EFECTOS CONTENIDOS EN EL D. L. N° 333/22, POR EL QUE SE ESTABLECIÓ EL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN.

DISPOSICIONES RELATIVAS, RESPECTO DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y DE EJECUCIÓN DE LA PENA DE SANTA ANA.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY ORGÁNICA JUDICIAL RELATIVAS A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE JUZGADOS DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y DE EJECUCIÓN DE LA PENA DE CUSCATLÁN Y USULUTÁN.

LEY GENERAL PARA LA MODERNIZACIÓN DIGITAL DEL ESTADO.

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2023, EN DIFERENTES RAMOS E INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO, POR $94,624,135.00.

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2023, PARA INCORPORAR RECURSOS POR LA CANTIDAD DE $4,408,460.00.

RATIFÍQUESE EL CANJE DE NOTAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA.

PRORRÓGASE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL CAPÍTULO XVIII, RELATIVO A TRIBUNAL SANCIONADOR, INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO, CONTENIDO EN LA LEY ESPECIAL DE INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

LEY DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DEL CAFÉ.

LEY INTEGRAL DE COMERCIALIZACIÓN AGROPECUARIA.

EXONÉRASE A LA ASOCIACIÓN DE MUJERES UNIENDO FUERZAS,DE TODO TIPO DE IMPUESTOS INCLUYENDO EL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS (IVA), DERECHOS ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN Y COSTO POR BODEGAJE, QUE PUEDA CAUSAR LA INTRODUCCIÓN AL PAÍS DE DOS CONTENEDORES.

REFÓRMASE LA LEY DE CREACIÓN DEL ESCALAFÓN DEL MINISTERIO DE SALUD.

DECLÁRANSE ELECTOS MAGISTRADOS DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA: PRESIDENTA: LCDA. ROXANA SELEDONIA SORIANO DE VIAUD, PRIMER MAGISTRADO: LIC. JULIO GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, SEGUNDO MAGISTRADO: LIC. JOSÉ RODRIGO FLORES RAMOS.

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2023, POR TRANSFERENCIA DE RECURSOS ENTRE ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS EN LOS RAMOS DE HACIENDA Y DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR UN MONTO DE $2,000,000.00.

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2023, EN LA PARTE QUE CORRESPONDE AL RAMO DE OBRAS PÚBLICAS Y DE TRANSPORTE, PARA INCORPORAR $13,240,051.00.

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2023, PARA TRANSFERIR RECURSOS ENTRE ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS EN LOS RAMOS DE HACIENDA Y DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, POR $25,579,350.00.

EXONÉRASE DEL PAGO DE IMPUESTOS A LA ASOCIACIÓN LUMEN 2000, POR LA INTRODUCCIÓN AL PAÍS DE UN VEHÍCULO Y LA RIFA DEL MISMO.

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2023, EN LA PARTE QUE CORRESPONDE A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PARA INCORPORAR LA CANTIDAD DE $11,184,555.00.

AUTORIZASE AL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA, PARA QUE EMITA TÍTULOS VALORES DE CRÉDITO POR $500,000,000.00.

LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA PORTUARIA AUTÓNOMA (CEPA).

RATIFÍQUESE EL ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA CHECA.

RATIFÍCASE EL ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AÉREO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL.

RATIFICASE EL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDO MAYA, APROBADO MEDIANTE ACUERDO EJECUTIVO N.° 924/2023, QUE MODIFICA EL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDO MAYA.

REFÓRMASE LA LEY DE SERVICIOS INTERNACIONALES.

REFÓRMASE LA LEY DE ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES Y DE COMERCIALIZACIÓN.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS A LA LEY ESPECIAL PARA REGULAR LOS BENEFICIOS Y PRESTACIONES SOCIALES DE LOS VETERANOS MILITARES DE LA FUERZA ARMADA Y EXCOMBATIENTES DEL FRENTE FARABUNDO MARTÍ PARA LA LIBERACIÓN NACIONAL QUE PARTICIPARON EN EL CONFLICTO ARMADO INTERNO DE EL SALVADOR.

PROLÓNGASE HASTA EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023, LOS EFECTOS CONTENIDOS EN EL D. L. N° 333/22, POR EL QUE SE ESTABLECIÓ EL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN.

RATIFÍQUESE LA DECLARATORIA RELATIVA A LA CONCLUSIÓN DE LAS NEGOCIACIONES SOBRE LA REGLAMENTACIÓN NACIONAL EN EL ÁMBITO DE LOS SERVICIOS, QUE EMANA DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).

RATIFÍCASE ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y GOBIERNO DE REPÚBLICA DOMINICANA SOBRE EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO, TÉCNICO Y DE SERVICIO DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS Y OFICINAS CONSULARES.

RATIFÍQUESE EL ACUERDO COMPLEMENTARIO NÚMERO 1 AL ACUERDO SOBRE INMUNIDADES Y PRERROGATIVAS ENTRE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO.

EXONÉRASE DEL PAGO DE IMPUESTOS A LA ASOCIACIÓN BENÉFICA DE DAMAS ITALIANAS, DE MERCADERÍA PROCEDENTE DE ITALIA.

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2023, PARA INCORPORAR EL PRESUPUESTO DE LA AUTORIDAD DE PLANIFICACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO DE SAN SALVADOR, POR UN MONTO DE US$650,000.00.

DECLÁRASE EL 9 DE AGOSTO DE CADA AÑO, “DÍA NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS”

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2023, A EFECTO DE REORIENTAR FONDOS DEL RAMO DE HACIENDA HACIA EL RAMO DE OBRAS PÚBLICAS Y DE TRANSPORTE, POR UN MONTO DE $12,000,000.00.

PRORRÓGASE HASTA EL 29 DE ENERO DE 2024, LOS EFECTOS DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 311/2022, QUE CONTIENE LA LEY ESPECIAL TRANSITORIA PARA SANCIONAR INFRACCIONES A LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO.

REFÓRMASE EL CÓDIGO PENAL.

LEY ESPECIAL PARA LA REGULARIZACIÓN DE LOTIFICACIONES Y PARCELACIONES PARA USO HABITACIONAL.

REFÓRMASE LA LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS ESPECIALES PARA ORDENAR EL PROCESAMIENTO DE IMPUTADOS DETENIDOS EN EL MARCO DEL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN, DECRETADO A PARTIR DEL VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS.

LEY DEL CENTRO NACIONAL DE REGISTROS.

REFÓRMASE LA LEY ESPECIAL PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA CON FINANCIAMIENTO INCLUÍDO.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA OTORGAR COMPENSACIÓN ECONÓMICA ESPECIAL POR RETIRO VOLUNTARIO DE EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE LA PROCURADURÍA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS.

EXONÉRASE DEL PAGO DE IMPUESTOS, LA INTRODUCCIÓN AL PAÍS DE UN VEHÍCULO Y LA RIFA DEL MISMO, A FAVOR DE LA "ASOCIACIÓN DE ENCUENTROS CONYUGALES".

DECLÁRASE EL 14 DE MARZO DE CADA AÑO, COMO "DÍA DEL MATEMÁTICO SALVADOREÑO".

PROLÓNGASE HASTA EL 14 DE AGOSTO DE 2023, LOS EFECTOS CONTENIDOS EN EL D. L. N° 333/22, POR EL QUE SE ESTABLECIÓ EL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN.

REFÓRMASE EL CÓDIGO ELECTORAL.

APRUÉBANSE MODIFICACIONES A DIVERSOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO, SUSCRITOS CON EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), EN LO REFERENTE AL REEMPLAZO DE LA TASA DE REFERENCIA BASADA EN LA LIBOR POR LA TASA DE REFERENCIA EN BASE SOFR.

APRUÉBASE CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 9513-SV, SUSCRITO CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), POR $100,000,000.00.

APRUÉBASE CONTRATO DE GARANTÍA QUE AVALA PRÉSTAMO DE LÍNEA GLOBAL DE CRÉDITO NO. 1248 Y SUS MODIFICACIONES, SUSCRITO ENTRE EL BANCO DE DESARROLLO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR (BANDESAL) Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), POR $130,000,000.00.

PRÓRROGA A LA LEY ESPECIAL TRANSITORIA PARA LA REGULARIZACIÓN DE LOTIFICACIONES Y PARCELACIONES PARA USO HABITACIONAL.

AUTORÍZASE AL GOBIERNO DE EL SALVADOR, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PARA QUE TRANSFIERA A TÍTULO DE DONACIÓN POR SEGREGACIÓN, A LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ANDA), UNA PORCIÓN DE TERRENO.

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2023, PARA INCORPORAR RECURSOS EN EL ÓRGANO LEGISLATIVO, POR $3,029,077.15.

REFÓRMASE LA LEY DE NOTARIADO.

APRUÉBASE CONTRATO DE PRÉSTAMO DENOMINADO “PROGRAMA PARA LA TRANSFORMACIÓN DEL CLIMA DE NEGOCIOS DE EL SALVADOR, A TRAVÉS DE LA FACILITACIÓN DEL COMERCIO E INVERSIONES”, POR UN MONTO DE HASTA $75,000,000.00

DECLÁRASE EL 29 DE JUNIO DE CADA AÑO “DÍA NACIONAL DEL GUARDAVIDAS”.

REFORMAS A LA LEY DE CREACIÓN DEL COMITÉ ORGANIZADOR DE LOS XXIX JUEGOS CENTROAMERICANOS Y DEL CARIBE 2023, A REALIZARSE EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR.

PRORRÓGASE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL CAPÍTULO XVIII RELATIVO A TRIBUNAL SANCIONADOR, INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO, CONTENIDA EN LA LEY ESPECIAL DE INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. D. L. NO. 672/20

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2023, PARA TRANSFERIR RECURSOS ENTRE LOS RAMOS DE HACIENDA Y DE SALUD, POR LA CANTIDAD DE $12,400,000.00.

REFÓRMASE LA LEY DE EMISIÓN DE ACTIVOS DIGITALES.

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO VIGENTE EN EL RAMO DE HACIENDA PARA TRANSFERIR RECURSOS ENTRE INSTITUCIONES POR EL MONTO DE $25,000,000.00.

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2023, PARA TRANSFERIR RECURSOS ENTRE ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DE LOS RAMOS DE HACIENDA Y DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL POR UN MONTO DE US$10,651,270.00.

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2023, PARA REORIENTAR RECURSOS ENTRE DIVERSAS INSTITUCIONES POR LA CANTIDAD DE $37,517,799.00

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2023, EN LA PARTE QUE CORRESPONDE AL INSTITUTO SALVADOREÑO DEL CAFÉ, PARA INCORPORAR LA CANTIDAD DE $4,038,105.00,

DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LOS EMPLEADOS DE LAS INSTITUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, MUNICIPAL, INSTITUCIONES OFICIALES AUTÓNOMAS, CENTROS DE EDUCACIÓN Y LOS CENTROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICOS Y PRIVADOS Y SECTOR LABORAL PRIVADO.

REFÓRMASE LA LEY ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA LA SUSTITUCIÓN DE VEHÍCULOS, REFRENDA DE PERMISOS, CAMBIO DE CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS, AMPLIACIÓN DE PLAZO DE CONTRATOS DE CONCESIÓN Y ADOPCIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES.

DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS DE CARÁCTER TRIBUTARIO PARA EL PROYECTO DENOMINADO “CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE LAS OFICINAS CENTRALES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA”.

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2023, EN LA PARTE CORRESPONDIENTE AL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, PARA INCORPORAR EL PRESUPUESTO ESPECIAL DEL INSTITUTO CRECER JUNTOS, POR $10,436,980.00.

LEY ESPECIAL QUE FACULTA LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES DE MANEJO DE PASIVOS, POR CONVERSIÓN DE DEUDA DE CORTO PLAZO, A DEUDA DE MEDIANO Y LARGO PLAZO.

REFORMA A LA LA LEY SIMPLIFICADA DE ADQUISICIONES PARA OBRAS MUNICIPALES.

REFÓRMASE LA LEY DE CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES.

REFÓRMASE LA LEY ORGÁNICA DE LA FUERZA ARMADA DE EL SALVADOR.

REFÓRMASE LA LEY DE CREACIÓN DEL ENTE NACIONAL DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA.

REFÓRMASE LA LEY REGULADORA DEL DEPÓSITO, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS DE PETRÓLEO.

PROLÓNGASE HASTA EL 15 DE JULIO DE 2023, LOS EFECTOS CONTENIDOS EN EL D. L. N° 333/22, POR EL QUE SE ESTABLECIÓ EL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN.

AUTORÍZASE AL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA, SUSCRIBA UN CONTRATO DE PRÉSTAMO, POR $100,000,000.00.

“DISPOSICIÓN TRANSITORIA PARA LA EXTENSIÓN DEL PLAZO PARA CELEBRAR ELECCIONES INTERNAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS A EFECTO DE SELECCIONAR LAS PRECANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR QUE SE POSTULARÁN PARA LAS ELECCIONES DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

LEY ESPECIAL PARA LA REESTRUCTURACIÓN MUNICIPAL.

LEY ESPECIAL Y TRANSITORIA PARA LA ESTABILIZACIÓN DE LOS PRECIOS DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO.

AUTORÍZASE AL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA, SUSCRIBIR UN CONTRATO DE PRÉSTAMO CON LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO, DENOMINADO “PROGRAMA PARA LA TRANSFORMACIÓN DEL CLIMA DE NEGOCIOS DE EL SALVADOR, A TRAVÉS DE LA FACILITACIÓN DEL COMERCIO E INVERSIONES”, POR UN MONTO DE HASTA $75,000,000

CONCÉDASE A LA DEPORTISTA DESTINY MAQUEISHA CAMPBELL, LA CALIDAD DE "SALVADOREÑA POR NATURALIZACIÓN".

CONCÉDASE LA CALIDAD DE “SALVADOREÑO POR NATURALIZACIÓN”, POR SU DESTACADA TRAYECTORIA EN EL DEPORTE DE BÉISBOL, AL DEPORTISTA WILLIAMS LOUICO.

CONCÉDASE AL DEPORTISTA WILFREDO JOSÉ RAMÍREZ SERRANO, LA CALIDAD DE "SALVADOREÑO POR NATURALIZACIÓN".

CONCÉDASE AL DEPORTISTA JOSÉ ENRIQUE ROCA BOLÍVAR, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, LA CALIDAD DE “SALVADOREÑO POR NATURALIZACIÓN”.

REFÓRMASE EL CÓDIGO ELECTORAL.

REFÓRMASE LA LEY DE CREACIÓN DE LA AUTORIDAD DE PLANIFICACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO DE SAN SALVADOR.

LEY DE CREACIÓN DE LA AGENCIA DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES Y EXPORTACIONES DE EL SALVADOR, INVEST.

DISPOSICIONES A LA LEY ORGÁNICA JUDICIAL RELATIVAS A CONVERSIONES DE JUZGADOS.

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2023, PARA INCORPORAR LA CANTIDAD DE $49,971,663.00.

CONCÉDESE PERMISO A LA SEÑORA PAOLAMARÍA VALIENTE CATANI, PARA ACEPTAR EL CARGO DE CÓNSUL HONORARIO DE LA REPÚBLICA DE MALTA EN EL SALVADOR.

APRUÉBASE CONTRATO DE GARANTÍA QUE AVALA EL PRÉSTAMO NO. 5733/OC-ES, SUSCRITO ENTRE EL BANCO DE DESARROLLO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR (BANDESAL), CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), POR UN MONTO DE HASTA $100,000,000.00.

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2023, EN LA PARTE QUE CORRESPONDE A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - SECRETARÍA DE INNOVACIÓN DE LA PRESIDENCIA, PARA INCORPORAR $3,500,000.00.

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2023 EN EL RAMO DE DESARROLLO LOCAL POR UN MONTO $814,220.00.

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2023, PARA INCORPORAR LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$233,658.00).

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2023, EN LA PARTE QUE CORRESPONDE AL INSTITUTO SALVADOREÑO DE BIENESTAR MAGISTERIAL (ISBM), PARA INCORPORAR $2,290,131.00.

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2023, EN LA PARTE QUE CORRESPONDE AL INSTITUTO ADMINISTRADOR DE LOS BENEFICIOS Y PRESTACIONES SOCIALES DE LOS VETERANOS MILITARES DE LA FUERZA ARMADA Y EXCOMBATIENTES, PARA INCORPORAR $1,000,000.00.

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2023, EN LA PARTE CORRESPONDIENTE AL RAMO DE CULTURA, POR UN MONTO DE US$2,716,519.00.

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2023, PARA INCORPORAR EL PRESUPUESTO ESPECIAL DEL ENTE NACIONAL DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA (ENTE), POR $1,232,964.00.

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2023, POR TRANSFERENCIA DE RECURSOS ENTRE ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DE LOS RAMOS DE HACIENDA Y EL DE LA DEFENSA NACIONAL, POR UN MONTO DE TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$3,600,000.00).

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2023 EN EL RAMO DE HACIENDA, POR UN MONTO $2,500,000.00 EL DESARROLLO DE LOS XXIV JUEGOS DEPORTIVOS CENTROAMERICANOS Y DEL CARIBE 2023.

PROLÓNGASE HASTA EL 15 DE JUNIO DE 2023, LOS EFECTOS CONTENIDOS EN EL D. L. N° 333/22, POR EL QUE SE ESTABLECIÓ EL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN.

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2023, PARA INCORPORAR EL PRESUPUESTO ESPECIAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE COMPRAS PÚBLICAS, POR $7,297,024.00, CON EL PROPÓSITO QUE LA REFERIDA DIRECCIÓN PUEDA DISPONER DEL CRÉDITO PRESUPUESTARIO CORRESPONDIENTE PARA INICIAR CON SU FUNCIONAMIENTO INSTITUCIONAL.

DECLÁRASE EL 6 DE JUNIO DE CADA AÑO, “DIA DEL BIÓLOGO SALVADOREÑO”

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2023, POR TRANSFERENCIA DE RECURSOS ENTRE ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS EN LOS RAMOS DE HACIENDA Y DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR UN MONTO DE $38,496,584.00.

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2023, POR TRANSFERENCIA DE RECURSOS ENTRE ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS EN LOS RAMOS DE HACIENDA Y DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, POR UN MONTO DE $15,790,250.00.

OTÓRGASE AL JOVEN LUIS EDGARDO COREA MORÁN, LA DISTINCIÓN HONORÍFICA DE “NOTABLE ESTUDIANTE DE EL SALVADOR”.

REFÓRMASE LA LEY DE COMPRAS PÚBLICAS.

LEY ESPECIAL PARA LA REFORESTACIÓN, FORESTACIÓN, CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE LA ZONA TURÍSTICA DE INTERÉS NACIONAL RUTA DE LAS FLORES.

REFÓRMASE LA LEY PARA LA DEVOLUCIÓN O VENTA EN PÚBLICA SUBASTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES O PIEZAS AUTOMOTRICES SECUESTRADOS O DECOMISADOS.

PRORRÓGASE HASTA EL 29 DE JULIO DE 2023, LOS EFECTOS DEL D. L. N° 311/22, QUE CONTIENE LA LEY ESPECIAL TRANSITORIA PARA SANCIONAR INFRACCIONES A LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO.

REFÓRMASE LA LEY DEL FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL (FOVIAL).

APRUÉBASE CONTRATO DE GARANTÍA QUE AVALA EL CONTRATO LÍNEA GLOBAL DE CRÉDITO N° 2178 Y SUS MODIFICACIONES, SUSCRITO ENTRE EL FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA (FSV) Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), POR $53,700,000.00.

APRUÉBASE CONTRATO DE GARANTÍA QUE AVALA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 2281, DENOMINADO “PROGRAMA DE VIVIENDA Y VIDA DIGNA” (PROVIDA), ENTRE EL FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA (FSV) Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), POR $50,000,000.00.

LEY ESPECIAL DE REGULACIÓN Y FOMENTO DE TIANGUES.

CONCÉDASE AL SEÑOR JOSÉ NITO GONZÁLEZ GRUESO, DE NACIONALIDAD COLOMBIANA, LA CALIDAD DE “SALVADOREÑO POR NATURALIZACIÓN”.

EXONÉRASE DEL PAGO DE IMPUESTOS, QUE PUEDA CAUSAR LA INTRODUCCIÓN AL PAÍS DE UN CONTENEDOR CON DIVERSOS ARTÍCULOS, A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN EDUCACIÓN, TRABAJO Y GÉNERO.

LEY DE FOMENTO A LA INNOVACIÓN Y MANUFACTURA DE TECNOLOGÍAS.

REFÓRMASE LA LEY ORGÁNICA DE AVIACIÓN CIVIL.

DECLÁRASE PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE EL SALVADOR, SIETE DANZAS TRADICIONALES RECONOCIDAS POR SUS HABITANTES.

PROLÓNGASE HASTA EL 16 DE MAYO DE 2023, LOS EFECTOS CONTENIDOS EN EL D. L. N° 333/22, POR EL QUE SE ESTABLECIÓ EL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN.

REFÓRMASE LA LEY ESPECIAL TRANSITORIA DE COMBATE A LA INFLACIÓN DE PRECIOS DE PRODUCTOS BÁSICOS.

EXONÉRASE A LA ASOCIACIÓN ÁGAPE DE EL SALVADOR, DEL PAGO DE IMPUESTOS, INCLUYENDO LOS MUNICIPALES Y LOS IMPUESTOS A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES, PARA LA REALIZACIÓN DEL EVENTO DENOMINADO “XIV BANQUETE DEL AMOR”.

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2023; EN LA PARTE CORRESPONDIENTE A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PARA INCORPORAR LA CANTIDAD DE $10,000,000.00.

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2023; EN LA PARTE QUE CORRESPONDE AL RAMO DE OBRAS PÚBLICAS Y DE TRANSPORTE, PARA INCORPORAR LA CANTIDAD DE $14,045,875.

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2023, EN LA PARTE CORRESPONDIENTE AL RAMO DE OBRAS PÚBLICAS Y DE TRANSPORTE, PARA INCORPORAR LA CANTIDAD DE US$3,805,070.00.

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2023, EN LA PARTE CORRESPONDIENTE AL RAMO DE OBRAS PÚBLICAS Y DE TRANSPORTE, PARA INCORPORAR LA CANTIDAD DE $1,685,067.00; RECURSOS QUE SERÁN DESTINADOS PARA EJECUTAR LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN EN EL DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR Y CABAÑAS.

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2023, EN LA PARTE CORRESPONDIENTE AL RAMO DE OBRAS PÚBLICAS Y DE TRANSPORTE, PARA INCORPORAR LA CANTIDAD DE US$20,000,000.00,

DECLÁRASE EL 13 DE MARZO DE CADA AÑO, “DIA NACIONAL DE LA LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD DE CRÍMENES CONTRA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”.

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2023, EN LA PARTE CORRESPONDIENTE AL INSTITUTO NACIONAL DE LOS DEPORTES, PARA INCORPORAR LA CANTIDAD DE $12,000,000.00

DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS PARA LA INCORPORACIÓN DE DOCENTES INTERINOS QUE TENGAN ACUERDO DE NOMBRAMIENTO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2023, PUEDAN DESIGNARSE EN PLAZAS DOCENTES POR LEY DE SALARIOS.

PRORRÓGASE AL 30 DE JUNIO DE 2023, LOS PLAZOS Y EFECTOS REGULADOS EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CONTENIDA EN EL ART. 5, D.L N° 233/21. REFERIDO A LA CREACIÓN DE LA CÁMARA SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y LOS JUZGADOS TERCERO Y CUARTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

LEY DE CREACIÓN DE LA AUTORIDAD DE PLANIFICACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO DE SAN SALVADOR.

AUTORÍZACE AL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA, PARA QUE EN NOMBRE DEL ESTADO Y GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR OTORGUE UN PRÉSTAMO, POR UN MONTO DE $100,000,000.00.

REFORME LA LEY DE PRESUPUESTO 2023, CON EL PROPÓSITO DE INCORPORAR EL PRESUPUESTO ESPECIAL DEL CONSEJO SALVADOREÑO DE LA AGROINDUSTRIA AZUCARERA (CONSAA), POR UN MONTO DE $1,677,000.00.

REFORME LA LEY DE PRESUPUESTO 2023, EN LA PARTE QUE CORRESPONDE AL RAMO DE ECONOMÍA, PARA LA INCORPORACIÓN DE RECURSOS POR EL VALOR DE 400,000.00.

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2023, EN LA PARTE QUE CORRESPONDE AL INSTITUTO NACIONAL DE LOS DEPORTES DE EL SALVADOR (INDES), PARA INCORPORAR $5,082,969.00.

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2023, EN LA PARTE CORRESPONDIENTE AL RAMO DE OBRAS PÚBLICAS Y DE TRANSPORTE, PARA INCORPORAR $15,000,000.00.

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2023, EN LA PARTE QUE CORRESPONDE A LA COMISIÓN EJECUTIVA PORTUARIA AUTÓNOMA (CEPA), PARA INCORPORAR LA CANTIDAD DE $5,869,239.00

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2023, EN LA PARTE QUE CORRESPONDE A LA COMISIÓN EJECUTIVA PORTUARIA AUTÓNOMA (CEPA), POR LA INCORPORACIÓN DE RECURSOS POR $600,000.00.

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2023, EN LA PARTE CORRESPONDIENTE AL RAMO DE SALUD, PARA INCORPORAR $18,084,546.00.

DECRETO DE PROTECCIÓN DE TIERRAS AGRÍCOLAS Y GANADERAS ALEDAÑAS AL PERÍFERICO "CLAUDIA LARS" Y AQUELLAS COMPRENDIDAS EN EL DISTRITO DE RIEGO Y AVENAMIENTO Nº. 1 ZAPOTITAN.

DISPOSICIONES ESPECIALES PARA RECONOCER EL SOBREESFUERZO QUE EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE SALUD REALIZA EN LA ATENCIÓN ININTERRUMPIDA DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN LA RED DE HOSPITALES PÚBLICOS Y ESTABLECIMIENTOS DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN.

REFÓRMASE LA LEY ESPECIAL PARA LA LEGALIZACIÓN DE LAS CALLES, TRAMOS DE CALLE, DE CARRETERA, DE DERECHOS DE VÍA Y ANTIGUOS DERECHOS DE VÍA, DECLARADOS EN DESUSO Y DESAFECTADOS COMO DE USO PÚBLICO, PARA SER TRANSFERIDAS EN PROPIEDAD A LAS FAMILIAS DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS QUE LAS HABITAN.

CONCÉDASE AL DEPORTISTA CAMERON MALIK LARD, LA CALIDAD DE “SALVADOREÑO POR NATURALIZACIÓN”.

CONCÉDASE A LA DEPORTISTA LAURA CAROLINA TONON DE ANTELO, LA CALIDAD DE “SALVADOREÑA POR NATURALIZACIÓN”.

DECLÁRASE LAS CELEBRACIONES DE LA “PROCESIÓN DE LOS CRISTOS” Y LA “PROCESIÓN DEL SANTO ENTIERRO”, QUE SE REALIZAN EN EL MUNICIPIO DE IZALCO, DEPARTAMENTO DE SONSONATE, COMO “PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE EL SALVADOR”.

AUTORÍZASE AL INSTITUTO NACIONAL DE LOS DEPORTES DE EL SALVADOR (INDES), PARA EL ARRENDAMIENTO DE LOS TECHOS EXTERNOS DEL PALACIO DE LOS DEPORTES “CARLOS EL FAMOSO HERNÁNDEZ”.

LEY DE NAVEGACIÓN.

REFÓRMASE LA LEY DE CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE OBRAS MUNICIPALES.

REFÓRMASE LA LEY DE COMPRAS PÚBLICAS.

REFÓRMASE LA LEY SIMPLIFICADA DE ADQUISICIONES PARA OBRAS MUNICIPALES.

PROLÓNGASE HASTA EL 16 DE ABRIL DE 2023, LOS EFECTOS CONTENIDOS EN EL D. L. N° 333/22, POR EL QUE SE ESTABLECIÓ EL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN.

DERÓGASE EL ART. 291-A DEL CÓDIGO ELECTORAL

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2023, A EFECTO QUE ANDA, PUEDA DISPONER DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL PRÉSTAMO BID, MODIFICANDO VARIOS RUBROS, POR EL MONTO DE US$600,000.00

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2023, EN EL RAMO DE OBRAS PÚBLICAS Y DE TRANSPORTE Y LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ANDA), RECURSOS PROVENIENTES DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO NO. 5577/OC-ES, CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, POR UN VALOR DE $15,000,000.00.

REFÓRMASE LA LEY ESPECIAL TRANSITORIA DE COMBATE A LA INFLACIÓN DE PRECIOS DE PRODUCTOS BÁSICOS.

REFÓRMASE LA LEY DE CREACIÓN DEL COMITÉ ORGANIZADOR DE LOS XXIV JUEGOS CENTROAMERICANOS Y DEL CARIBE 2023.

FACÚLTASE AL INDES Y AL COMITÉ ORGANIZADOR DE LOS XXIV JUEGOS CENTROAMERICANOS Y DEL CARIBE, SAN SALVADOR 2023, PARA QUE REALICEN LAS TRANSFERENCIAS DE RECURSOS QUE SE ESTIMEN NECESARIAS, PARA LA REALIZACIÓN DE LOS REFERIDOS JUEGOS.

PRESUPUESTO ESPECIAL EXTRAORDINARIO PARA EL SUFRAGIO EN EL EXTRANJERO PARA EL EVENTO ELECTORAL 2024.

PRESUPUESTO ESPECIAL EXTRAORDINARIO PARA EL EVENTO ELECTORAL 2024.

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2023, EN LA PARTE QUE CORRESPONDE AL RAMO DE HACIENDA, PARA INCORPORAR RECURSOS A LA ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, POR UN MONTO DE $92,823,415.00.

EXONÉRASE DEL PAGO DE IMPUESTOS, A EXCEPCIÓN DEL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS (IVA), CONCEPTOS QUE EL CONSEJO SALVADOREÑO DEL CAFÉ PERCIBA O PAGUE POR LA REALIZACIÓN DEL EVENTO DENOMINADO, TAZA DE EXCELENCIA EL SALVADOR 2023.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS REFERENTES A LA OBTENCIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO EN LOS TRÁMITES DE EMISIÓN DEL DOCUMENTO ÚNICO DE IDENTIDAD POR PRIMERA VEZ, PARA AQUELLOS JÓVENES QUE CUMPLIRÁN LOS 18 AÑOS DE EDAD ENTRE EL 6 DE NOVIEMBRE DEL 2023 Y EL 3 DE FEBRERO DEL 2024.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS REFERENTES A LA OBTENCIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO EN LOS TRÁMITES DE EMISIÓN DEL DOCUMENTO ÚNICO DE IDENTIDAD POR PRIMERA VEZ.

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2023, EN LA PARTE QUE CORRESPONDE AL RAMO DE HACIENDA, POR LA REORIENTACIÓN DE RECURSOS POR VALOR DE US$1,000,000,00.

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO, EN EL RAMO DE OBRAS PÚBLICAS Y DE TRANSPORTE, POR UN MONTO DE CINCO MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS DÓLARES, QUE SERVIRÁN PARA CUBRIR LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA MENSUAL AL PAGO DE SUBSIDIO A LOS CONCESIONARIOS DE TRANSPORTE.

EXONÉRASE AL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, DEL PAGO DE TODO TIPO DE IMPUESTOS, QUE PUEDA CAUSAR LA INTRODUCCIÓN AL PAÍS DE UN DONATIVO, RECIBIDO POR PARTE DE LA DIÁSPORA SALVADOREÑA RADICADA EN MARYLAND, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, DESTINADA AL CENTRO NACIONAL DE ALBERGUES.

EXONÉRASE A LA FUNDACIÓN SALVADOREÑA EDUCACIÓN Y TRABAJO “EDYTRA”, DEL PAGO DE TODO TIPO DE IMPUESTOS, QUE PUEDA CAUSAR LA INTRODUCCIÓN AL PAÍS DE INSTRUMENTOS MUSICALES QUE BENEFICIARÁN A ALUMNOS DEL INSTITUTO TÉCNICO OBRERO EMPRESARIAL DON BOSCO.

EXONÉRASE A LA IGLESIA KEMUEL, DEL PAGO DE TODO TIPO DE IMPUESTOS, QUE PUEDA CAUSAR LA INTRODUCCIÓN AL PAÍS DE CUARENTA Y CUATRO MIL LIBRAS DE ALIMENTOS.

DECLÁRASE EL 6 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO COMO “DÍA NACIONAL DEL AÑIL".

CONCÉDESE AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ, LICENCIA PARA SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 21 DE FEBRERO DE 2023 AL 31 DE MAYO DE 2024.

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2023, EN LA PARTE QUE CORRESPONDE AL RAMO DE TURISMO, POR LA INCORPORACIÓN DE RECURSOS POR US$15,889,000.00.

PRORRÓGASE HASTA EL 31 DE MAYO DE 2023, LA LEY TRANSITORIA PARA LA ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO.

REFÓRMASE LA LEY ESPECIAL INTEGRAL PARA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA LAS MUJERES.

REFÓRMASE EL CÓDIGO PROCESAL PENAL.

LEY DE CREACIÓN DEL ENTE NACIONAL DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA.

PROLÓNGASE HASTA EL 17 DE MARZO DE 2023, LOS EFECTOS CONTENIDOS EN EL D. L. N° 333/22, POR EL QUE SE ESTABLECIÓ EL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN.

EXONERACIÓN A IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA Y ROMANA EN EL SALVADOR, ARQUIDIÓCESIS DE SAN SALVADOR, DEL PAGO DE IMPUESTOS, ASÍ COMO LA RIFA DE UN VEHÍCULO, A FIN DE CONSTRUIR UN PARQUEO, EN EL MUNICIPIO DE ANTIGUO CUSCATLÁN.

EXONÉRASE A LA ASOCIACIÓN GLORIA REYES, DEL PAGO DE IMPUESTOS QUE PUEDA CAUSAR LA INTRODUCCIÓN AL PAÍS DE UN DONATIVO CONSISTENTE EN INSUMOS Y EQUIPOS PARA USO MÉDICO.

REFÓRMASE EL CÓDIGO DE TRABAJO.

REFÓRMASE EL CÓDIGO DE TRABAJO, EN EL SENTIDO DE ADICIONAR UN ARTÍCULO 113-A.

DECLARATORIA COMO "SITIO HISTORICO" EL ÁREA DONDE SE LOCALIZA EL LUGAR "GRUTA DE LA VIRGEN DE FÁTIMA", UBICADO EN EL CERRO LAS PAVAS, MUNICIPIO DE COJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PARA EXTENSIÓN DE PLAZOS PARA CAMBIO DE RESIDENCIA O DOMICILIO EN EL DOCUMENTO ÚNICO DE IDENTIDAD.

DISPOSICIONES ESPECIALES, TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS RELATIVAS A INCENTIVOS FISCALES EN PROYECTOS DE OBRA PÚBLICA EJECUTADOS POR EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y DE TRANSPORTE.

LEY DE CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE COMPRAS PÚBLICAS.

LEY DE COMPRAS PÚBLICAS.

AUTORIZASE A LA SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO PARA QUE TRANSFIERA A TÍTULO DE DONACIÓN PURA, SIMPLE E IRREVOCABLE AL BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR, UN INMUEBLE DE NATURALEZA URBANA.

REFÓRMASE EL CÓDIGO PENAL.

LEY ESPECIAL TRANSITORIA QUE OTORGA FACILIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACIONES SUSTANTIVAS Y FORMALES EN MATERIA DE IMPUESTOS MUNICIPALES

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PARA EXTENSIÓN DE PLAZOS PARA CAMBIO DE DOMICILIO EN EL DOCUMENTO ÚNICO DE IDENTIDAD, PARA PERSONAS EN EL EXTRANJERO

DECLÁRASE A LA CIUDADANA RUFINA AMAYA, “HIJA MERITÍSIMA DE EL SALVADOR”, POST MORTEM.

AUTORÍZASE A LA COMISIÓN EJECUTIVA HIDROELÉCTRICA DEL RÍO LEMPA (CEL), TRANSFERIR A TÍTULO DE DONACIÓN, A FAVOR DEL ESTADO, EN EL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, DOS INMUEBLES QUE INCLUYEN CONSTRUCCIONES, MOBILIARIO Y EQUIPO, EN LOS CUALES SE ENCUENTRAN CONSTRUIDOS 2 ALBERGUES.

PROLÓNGASE HASTA EL 15 DE FEBRERO DE 2023, LOS EFECTOS CONTENIDOS EN EL D. L. N° 333/22, POR EL QUE SE ESTABLECIÓ EL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN.

LEY DE EMISIÓN DE ACTIVOS DIGITALES.

APRUÉBASE EL CONTRATO DE PRÉSTAMO POR EL MINISTRO DE HACIENDA Y POR EL REPRESENTANTE DE LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO, CAF, POR UN MONTO DE HASTA $75,000,000.00, DENOMINADO “PROGRAMA SECTORIAL DE APOYO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE RESILIENTE AL CAMBIO CLIMÁTICO”.

APRUÉBASE CONTRATO DE PRÉSTAMO DENOMINADO “PROGRAMA SECTORIAL DE APOYO PARA EL EQUIPAMIENTO Y CAPACITACIÓN DOCENTE EN TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Y REDUCCIÓN DE LA BRECHA DIGITAL PARA EL APRENDIZAJE EN EL SALVADOR”.

APRUÉBASE CONTRATO DE PRÉSTAMO NO. 2316, SUSCRITO CON EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), POR $250,000,000.00, DENOMINADO “OPERACIÓN DE POLÍTICAS DE DESARROLLO (OPD) PARA APOYAR ACCIONES DE POLÍTICA PÚBLICA”.

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA AL ARTÍCULO 2 INCISO SEGUNDO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA EL PROGRAMA DE REHABILITACIÓN Y REPARACIÓN DE OBRAS AFECTADAS POR LA TORMENTA TROPICAL JULIA EN MUNICIPIOS PRIORIZADOS A NIVEL NACIONAL.

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA AL ARTÍCULO 9, INCISO PRIMERO DE LA LEY ESPECIAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CENTROS PENITENCIARIOS.

INTERPRÉTASE AUTÉNTICAMENTE EL ARTÍCULO 2 INCISO 2° DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS A LA LEY DE CREACIÓN DEL COMITÉ ORGANIZADOR DE LOS VIGÉSIMO CUARTOS (XXIV) JUEGOS CENTROAMERICANOS Y DEL CARIBE 2023, A REALIZARSE EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR.

APRUÉBASE CONTRATO DE GARANTÍA, QUE AVALA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 5352/OC-ES, SUSCRITO ENTRE EL FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, POR UN MONTO DE HASTA $50,000,000.00, DENOMINADO "PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO DE VIVIENDA SOCIAL".

EXONÉRASE A LA CRUZ VERDE SALVADOREÑA INCLUYENDO EL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS (IVA), Y COSTOS POR BODEGAJE, QUE PUEDA CAUSAR LA INTRODUCCIÓN AL PAÍS DE VARIOS BIENES Y EQUIPO PARA USO INSTITUCIONAL.