Decretos Emitidos en 2024
DECLÁRASE SIMBÓLICAMENTE “CAPITAL DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR POR UN DÍA” AL DISTRITO DE COJUTEPEQUE, MUNICIPIO DE CUSCATLÁN SUR, DEL DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN, EL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DE 2024.
LEY PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
LEY DE CIBERSEGURIDAD Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN.
REFÓRMASE EL D. L. N° 555/22, MEDIANTE EL CUAL SE REFORMÓ LA LEY DE NOTARIADO.
AUTORÍZASE AL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA, PARA QUE PROCEDA A EMITIR TÍTULOS VALORES DE CRÉDITOS, HASTA POR US$1,000,000,000.
PROLÓNGASE HASTA EL 6 DE DICIEMBRE DE 2024, LOS EFECTOS CONTENIDOS EN EL D.L. 333/22, POR EL QUE SE ESTABLECIÓ EL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN.
CONCÉDASE PERMISO AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ, PARA QUE PUEDA ACEPTAR LA CONDECORACIÓN “ORDEN NACIONAL JUAN MORA FERNÁNDEZ EN EL GRADO DE GRAN CRUZ PLACA DE ORO”.
CONCÉDASE PERMISO AL CIUDADANO SALVADOREÑO ESTADOUNIDENSE, GUSTAVO ADOLFO LÓPEZ MIRANDA, PARA QUE PUEDA ACEPTAR LA CONDECORACIÓN DE LA ORDEN DEL TESORO SAGRADO, RAYOS DE PLATA, QUE LE HA CONFERIDO EL GOBIERNO DE JAPÓN.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA LA EXENCIÓN DEL PAGO DE DERECHOS E IMPUESTOS POR LA INTRODUCCIÓN DE BIENES NUEVOS PARA VIAJEROS PROCEDENTES DEL EXTERIOR.
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2024, EN LA PARTE QUE CORRESPONDE AL RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, PARA LA INCORPORACIÓN DE US$2,300,000.00.
REFÓRMASE LA LEY ESPECIAL TRANSITORIA DE INCENTIVOS Y TRATOS PREFERENCIALES DESTINADOS AL FAVORECIMIENTO DE LA REPATRIACIÓN DE SALVADOREÑOS.
RATÍFICASE EL ACUERDO SOBRE LAS PRESTACIONES DE LA CONDICIÓN DE LA MISIÓN MULTINACIONAL DE APOYO A LA SEGURIDAD (MMAS) EN HAITÍ.
RATÍFICASE EL CONVENIO SOBRE TRANSPORTE AÉREO ENTRE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, SUSCRITO EL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024.
RATÍFICASE EL ACUERDO MUTUO PARA EL RECONOCIMIENTO Y VALIDEZ DE TÍTULOS, DIPLOMAS, CERTIFICADOS Y GRADOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA.
EXONÉRASE DEL PAGO DE TODO TIPO DE IMPUESTOS, INCLUYENDO BODEGAJE, QUE PUEDA CAUSAR LA INTRODUCCIÓN AL PAÍS DE UNA MÁQUINA DE PURIFICACIÓN DE AGUA CON SISTEMA OSMOSIS INVERSA DE AGUA DE MAR, MODELO CDS-36-G-15/SW-3.0K-304.
EXONÉRASE DEL PAGO DE IMPUESTOS QUE PUEDA CAUSAR LA INTRODUCCIÓN AL PAÍS DE UN VEHÍCULO Y LA RIFA DEL MISMO, A FAVOR DE LA FUNDACIÓN SALVADOREÑA DE LA TERCERA EDAD (FUSATE).
LEY DE ENERGÍA NUCLEAR.
REFÓRMASE LA LEY DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE SAN SALVADOR Y DE LOS MUNICIPIOS ALEDAÑOS.
RATIFÍQUESE EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA, SOBRE EL RECONOCIMIENTO MUTUO DE ESTUDIOS, CUALIFICACIONES Y GRADOS ACADÉMICOS.
AUTORÍZASE AL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA, SUSCRIBIR CONTRATO DE PRÉSTAMO CON LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), POR $50,000,000.00.
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2024, PARA INCORPORAR EL PRESUPUESTO ESPECIAL DEL CONSEJO SALVADOREÑO DE LA AGROINDUSTRIA AZUCARERA (CONSAA), POR LA SUMA DE $1,424,455.00.
LEY DE CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y CONSTRUCCIÓN.
CONCÉDASE PERMISO AL CIUDADANO SALVADOREÑO JOSÉ EDUARDO MONTENEGRO PALOMO.
AUTORÍZASE EL INGRESO Y TRÁNSITO SOBRE ESPACIO AÉREO DEL TERRITORIO NACIONAL EN EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE LOS DÍAS 14 Y 19 DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO, A LA AERONAVE PROPIEDAD DE LA FUERZA AÉREA DE LA REPÚBLICA DE CHILE.
AUTORÍZASE AL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA, SUSCRIBIR UN CONTRATO DE PRÉSTAMO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), POR UN MONTO DE US$235,000,000.00,
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2024, PARA TRANSFERIR RECURSOS ENTRE ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DE DIFERENTES INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO, POR $159,972,925.00; CON EL PROPÓSITO DE INCORPORAR RECURSOS A DISTINTOS RAMOS DEL ÓRGANO EJECUTIVO Y DEL SECTOR PÚBLICO.
PROLÓNGASE HASTA EL 6 DE NOVIEMBRE DE 2024, LOS EFECTOS CONTENIDOS EN EL D.L. 333/22, POR EL QUE SE ESTABLECIÓ EL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN.
ESTABLÉCESE EN $0.000443 LA CONTRIBUCIÓN QUE DEBERÁN APORTAR LOS PRODUCTORES DE CAÑA DE AZÚCAR Y LAS CENTRALES AZUCARERAS O INGENIOS, POR LIBRA DE AZÚCAR EXTRAÍDA DURANTE LA ZAFRA 2023/2024.
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2024, EN LO CORRESPONDIENTE AL RAMO DE HACIENDA Y AL RAMO DE OBRAS PÚBLICAS Y DE TRANSPORTE, POR UN VALOR DE $30,000,000.00.
RATIFÍQUESE EL CANJE DE NOTAS PARA EL PROYECTO DE BECAS PARA EL DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y EL GOBIERNO DE JAPÓN.
RATIFÍCASE EN TODAS SUS PARTES EL CANJE DE NOTAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y EL GOBIERNO DEL JAPÓN, POR UN MONTO DE ¥500,000,000.00.
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2024, EN LA PARTE CORRESPONDIENTE AL RAMO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, POR UN VALOR DE $600,000.00.
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2024, EN LA PARTE CORRESPONDIENTE AL RAMO DE ECONOMÍA, INCORPORANDO $297,696.00, CON EL PROPÓSITO QUE DICHO RAMO, PUEDA DISPONER DEL CRÉDITO PRESUPUESTARIO PARA EJECUTAR LOS PROGRAMAS DE INVERSIÓN 8616 Y 8619.
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2024, CORRESPONDIENTE A LA DIRECCIÓN NACIONAL DE COMPRAS PÚBLICAS (DINAC), POR LA INCORPORACIÓN DE RECURSOS POR $519,592.00.
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2024, EN LA PARTE CORRESPONDIENTE AL RAMO DE HACIENDA, PARA INCORPORAR RECURSOS POR UN VALOR DE $1,304,913.00, CON EL PROPÓSITO DE EJECUTAR EL “PROGRAMA PARA LA PROTECCIÓN SOCIAL RESPONSIVA A CHOQUES EN EL SALVADOR”.
APRUÉBASE CONTRATO DE PRÉSTAMO SUSCRITO CON CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), POR UN MONTO DE US$145,000,000.00.
APRUÉBASE CONTRATO DE PRÉSTAMO CON LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), POR $320,000,000.00, PARA FINANCIAR EL “PROGRAMA DE DESARROLLO DEL SECTOR AERONÁUTICO DE EL SALVADOR: EL SALVADOR VUELA.
ELÍGENSE MAGISTRADOS PROPIETARIOS Y SUPLENTES DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL.
ACÉPTASE LA RENUNCIA A LA LICENCIADA ROXANA SELEDONIA SORIANO DE VIAUD, AL CARGO DE PRESIDENTA DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA, ELECTA PARA EL PERIODO 2023-2026.
AUTORÍZASE AL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA, PARA NEGOCIAR Y SUSCRIBIR ACUERDO DE FONDEO QUE PERMITA EN LOS EJERCICIOS FISCALES CORRESPONDIENTES APOYAR CUALQUIER OBJETIVO O PROYECTOS, CON REPRESENTANTES DE OTROS MINISTERIOS, AGENCIAS GUBERNAMENTALES U OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS.
APRUÉBASE CONTRATO DE GARANTÍA Y PRÉSTAMO CONTINGENTE DE LIQUIDEZ POR US$200,000,000.00 CON LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF).
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2024, EN LA PARTE CORRESPONDIENTE AL RAMO DE HACIENDA PARA INCORPORAR $1,200,000,000.00.
ELÍGENSE PRESIDENTE Y MAGISTRADOS PROPIETARIOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
ACÉPTASE LA RENUNCIA AL ABOGADO ALEJANDRO ANTONIO QUINTEROS ESPINOZA, AL CARGO DE MAGISTRADO SUPLENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, ELECTO PARA EL PERIODO 2021-2030.
ACÉPTASE LA RENUNCIA DEL ABOGADO HENRY ALEXANDER MEJÍA, AL CARGO DE MAGISTRADO SUPLENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
AUTORÍZASE AL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA, PARA QUE SUSCRIBA CONTRATO DE GARANTÍA CON LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), POR UN MONTO DE HASTA $200,000,000.00.
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA PROMOCIÓN Y EL OTORGAMIENTO DE INCENTIVOS FISCALES PARA EL FOMENTO DEL DESARROLLO DE PROYECTOS INMOBILIARIOS EN ALTURA.
REFORMAS AL CÓDIGO TRIBUTARIO.
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2024, PARA LA INCORPORACIÓN DEL PRESUPUESTO ESPECIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA, POR LA CANTIDAD DE $7,269,060.00.
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2024, PARA INCORPORAR AL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA LA CANTIDAD DE US$5,000,000.00, PARA PROGRAMAS, PLANES Y PROYECTOS EN BENEFICIO DE LA NIÑEZ Y JUVENTUD SALVADOREÑA.
PRORRÓGASE HASTA EL 12 DE MAYO DE 2025, LOS EFECTOS DEL D. L. N° 921/ 2024.
DECLÁRASE EL 20 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO COMO "DÍA NACIONAL DEL INVESTIGADOR CIENTÍFICO SALVADOREÑO".
EXONERACIÓN A LA ASOCIACIÓN LUMEN DOS MIL DE EL SALVADOR DEL PAGO DE IMPUESTOS POR LA INTRODUCCIÓN DE UN VEHÍCULO AL PAÍS Y LA RIFA DEL MISMO
RATIFÍCASE TODO LO ACTUADO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EL DECRETO EJECUTIVO NUMERO 18, DE FECHA 9 DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, MEDIANTE EL CUAL SE DECLARÓ TRES DÍAS DE DUELO NACIONAL, POR EL FALLECIMIENTO EN EL CUMPLIMIENTO DEL DEBER, DE LOS MIEMBROS DE LA PNC Y DE LA FUERZA ARMADA.
PROLÓNGASE HASTA EL 7 DE OCTUBRE DE 2024, LOS EFECTOS CONTENIDOS EN EL D.L. 333/22, POR EL QUE SE ESTABLECIÓ EL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN.
LEY ESPECIAL Y TRANSITORIA QUE OTORGA FACILIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, ADUANERAS Y OTRAS MULTAS.
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2024, CORRESPONDIENTE AL RAMO DE OBRAS PÚBLICAS Y DE TRANSPORTE, PARA INCORPORAR RECURSOS POR UN MONTO DE US$5,832,468.00.
EXONÉRASE DEL PAGO DE TODO TIPO DE IMPUESTOS, INCLUYENDO LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS (IVA), DERECHOS ARANCELARIOS (DAI) Y COSTOS POR BODEGAJE, LA INTRODUCCIÓN AL PAÍS DE UN DONATIVO, A FAVOR DEL VICEMINISTERIO DE DIASPORA Y MOVILIDAD HUMANA.
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2024, EN LOS RAMOS DE OBRAS PÚBLICAS Y DE TRANSPORTE Y, DE HACIENDA POR US$21,533,949.00, PARA FINANCIAR PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PROVENIENTES DEL "PRÉSTAMO CONTINGENTE PARA EMERGENCIAS POR DESASTRES NATURALES Y DE SALUD PÚBLICA".
LEY DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR.
DECLÁRASE SIMBÓLICAMENTE "CAPITAL DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR POR UN DÍA", AL MUNICIPIO DE AHUACHAPÁN CENTRO, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPÁN, EL DÍA SIETE DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, EN EL MARCO DE LA CELEBRACIÓN DEL “DÍA DE LOS FAROLITOS”.
APRUÉBASE CONTRATO DE GARANTÍA, QUE AVALA EL CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO REVOLVENTE N° 2310 Y SUS MODIFICACIONES, POR $250,000,000.00.
APRUÉBASE CONTRATO DE GARANTÍA QUE AVALA EL PRÉSTAMO N° 1886 Y SUS MODIFICACIONES, SUSCRITO ENTRE EL FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL (FOVIAL) Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), POR $92,605,000.00.
AUTORÍZASE A LA DIRECCIÓN NACIONAL DE OBRAS MUNICIPALES, DOM, PARA QUE TRANSFIERA A TÍTULO DE DONACIÓN, A FAVOR DEL ESTADO Y GOBIERNO DE EL SALVADOR, UN INMUEBLE SITUADO EN EL BARRIO SAN JACINTO, SAN SALVADOR.
EXONÉRASE AL FONDO SOLIDARIO PARA LA SALUD (FOSALUD), DEL PAGO DE TODO TIPO DE IMPUESTOS, INCLUÍDO EL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS (IVA) POR LA ADQUISICIÓN DE UNA AERONAVE PARA EL TRASLADO DE PACIENTES.
APRUÉBASE MODIFICACIÓN AL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 2240, SUSCRITO POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE).
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2024, CORRESPONDIENTE AL RAMO DE CULTURA, PARA INCORPORAR RECURSOS POR $4,749,581.00.
AUTORÍZASE AL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA, PARA QUE SUSCRIBA CONTRATO DE PRÉSTAMO CON LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), POR $145,000,000.00.
AUTORÍZASE AL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA, PARA QUE POR MEDIO DE SU TITULAR O DEL FUNCIONARIO QUE ÉL DESIGNE, SUSCRIBA EN NOMBRE DEL ESTADO Y GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, UN CONTRATO DE PRÉSTAMO CON LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF).
REFÓRMASE LA LEY INTEGRAL DE COMERCIALIZACIÓN AGROPECUARIA.
RATIFICÁSE EL DOCUMENTO DENOMINADO "ARTÍCULOS DEL ACUERDO SOBRE EL BANCO ASIÁTICO DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA" HECHO EN BEIJING, REPÚBLICA POPULAR DE CHINA.
REFÓRMASE LA LEY ESPECIAL PARA LA REGULARIZACIÓN DE LOTIFICACIONES Y PARCELACIONES PARA USO HABITACIONAL.
LEY ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLE A FAVOR DE FONAVIPO EN BENEFICIO DE PERSONAS AFECTADAS POR DESASTRES NATURALES; ASÍ COMO SITUACIONES DE ALTO RIESGO Y VULNERABILIDAD, RIESGO SOCIAL U OTROS ACAECIMIENTOS EN PERJUICIO DEL DERECHO A LA VIVIENDA DE FAMILIAS SALVADOREÑAS.
AUTORÍZASE AL ESTADO Y GOBIERNO DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL, PARA QUE TRANSFIERA A TÍTULO DE DONACIÓN A FAVOR DE FONAVIPO, UNA PORCIÓN DE INMUEBLE. A FAVOR DE LAS FAMILIAS VILLA KIWANIS.
LEY ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA A FAVOR DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR (FONAVIPO), DE UN INMUEBLE UBICADO EN SUBURBIOS DE SAN MARTÍN, LUGAR LAS JOYAS DE APAZONTE, FINCA GRAN BRETAÑA, DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN, MUNICIPIO DE SAN SALVADOR ESTE, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.
LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
PROLÓNGASE HASTA EL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2024, LOS EFECTOS CONTENIDOS EN EL D.L. 333/22, POR EL QUE SE ESTABLECIÓ EL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN.
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA COMBATIR EL AUMENTO DE LOS PRECIOS DE LOS AGROPRODUCTOS.
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2024, EN LA PARTE CORRESPONDIENTE AL RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR $3,000,000.00
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2024, EN LA PARTE CORRESPONDIENTE AL RAMO DE HACIENDA; A EFECTO DE INCORPORAR LA CANTIDAD DE US$70,000,000.00.
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2024, EN LA PARTE CORRESPONDIENTE AL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y OTRAS INSTITUCIONES; POR UN MONTO DE US$204,000,000.00.
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2024, PARA INCORPORAR RECURSOS POR $1,000,000,000.00. .
REFÓRMASE LA LEY DE ZONAS FRANCAS, INDUSTRIALES Y DE COMERCIALIZACIÓN. (ART. 20)
EXONÉRASE AL MINISTERIO DE VIVIENDA, DEL PAGO DE TODO TIPO DE IMPUESTOS, INCLUYENDO EL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS (IVA), QUE PUEDA CAUSAR LA INTRODUCCIÓN AL PAÍS DE UN CONTENEDOR CON DIFERENTES ARTÍCULOS POR PARTE DE LATINOS UNIDOS EN MASSACHUSETTS
PRORRÓGA A LA LEY ESPECIAL TRANSITORIA PARA SANCIONAR INFRACCIONES A LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO.
AUTORÍZASE AL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA, OTORGAR GARANTÍA SOBERANA PARA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 1886 Y SUS MODIFICACIONES, SUSCRITO POR EL FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL (FOVIAL), Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), POR $92,605,000.00.
AUTORÍZASE AL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA, OTORGAR GARANTÍA SOBERANA DEL ESTADO PARA EL CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO REVOLVENTE NO. 2310 Y SUS MODIFICACIONES, SUSCRITO POR EL FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL (FOVIAL) Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), POR $250,000,000.
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2024, EN LA PARTE QUE CORRESPONDE AL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, POR LA INCORPORACIÓN DE RECURSOS POR UN VALOR DE $18,000,000.00.
REFÓRMASE LA LEY ESPECIAL PARA LA LEGALIZACIÓN DE LAS CALLES, TRAMOS DE CALLE, DE CARRETERA, DE DERECHOS DE VÍA Y ANTIGUOS DERECHOS DE VÍA, DECLARADOS EN DESUSO Y DESAFECTADOS COMO DE USO PÚBLICO.
REFORMA A LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA LA SUSTITUCIÓN DE VEHÍCULOS, REFRENDA DE PERMISOS, CAMBIO DE CONCESIONARIO Y PERMISIONARIOS, AMPLIACIÓN DE PLAZO DE CONTRATOS DE CONCESIÓN Y ADOPCIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES.
LEY ESPECIAL PARA PROMOVER COMPETITIVIDAD Y FACILITAR ACCESO A PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA AMPLIADA.
CONCEDASE AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ, LICENCIA PARA SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL ENTRE EL MES DE JULIO DEL 2024 AL 31 DE MAYO DE 2025, A FIN DE REALIZAR LAS MISIONES OFICIALES QUE A ESTA FECHA SE TIENEN YA PREVISTAS.
REFORMAS A LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD.
DESÍGNESE EN EL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, UNA ASIGNACIÓN DE RECURSOS PARA FINANCIAR LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS, PLANES Y PROYECTOS A FAVOR DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD SALVADOREÑA.
DECLÁRASE EL 27 DE JULIO DE CADA AÑO, COMO EL "DÍA NACIONAL DEL INSPECTOR TÉCNICO EN SANEAMIENTO AMBIENTAL".
EXONÉRASE DEL PAGO DE IMPUESTOS A LA ASOCIACIÓN BENÉFICA DE DAMAS ITALIANAS, POR LA INTRODUCCIÓN AL PAÍS DE MERCADERÍA PROCEDENTE DE ITALIA.
PROLÓNGASE HASTA EL 8 DE AGOSTO DE 2024, LOS EFECTOS CONTENIDOS EN EL D.L. 333/22, POR EL QUE SE ESTABLECIÓ EL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN.
APRUÉBASE CONTRATO DE PRÉSTAMO SUSCRITO CON LA EMPRESA YUTONG BUS CO. LTD., POR UN MONTO DE US$179,577,857.00.
APRUÉBASE EL ACUERDO DE PRÉSTAMO CON EL FONDO SAUDITA PARA EL DESARROLLO, DEL REINO DE ARABIA SAUDITA, POR $83,000,000.00.
INTERPRÉTASE AUTÉNTICAMENTE EL INCISO TERCERO DEL ART. 57 DE LA LEY ESPECIAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS.
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2024, EN LA PARTE QUE CORRESPONDE AL RAMO DE HACIENDA, POR $451,329.00.
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2024, EN LA PARTE QUE CORRESPONDE AL RAMO DE OBRAS PÚBLICAS Y DE TRANSPORTE, PARA INCORPORAR RECURSOS POR UN MONTO DE $11,917,055.00.
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2024, EN LA PARTE QUE CORRESPONDE AL RAMO DE OBRAS PÚBLICAS Y DE TRANSPORTE, PARA INCORPORAR RECURSOS POR $4,405,060.00.
LEY DE CREACIÓN DEL ORGANISMO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE ENERGÍA NUCLEAR EN EL SALVADOR.
REFÓRMASE LA LEY DE ASUETOS, VACACIONES Y LICENCIAS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS.
ELÍGESE AL ABOGADO OSCAR ALBERTO LÓPEZ JEREZ PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Y POR CONSIGUIENTE PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL Y DEL ÓRGANO JUDICIAL.
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2024, EN LA PARTE QUE CORRESPONDE AL RAMO DE OBRAS PÚBLICAS Y DE TRANSPORTE, POR $53,900,716.00,
REFORMAS A LA LEY DEL INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER.
LEY ESPECIAL TRANSITORIA DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA PARA LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE CULTURA.
REFÓRMASE LA LEY ESPECIAL DE PROTECCIÓN AL PATRIMONIO CULTURAL DE EL SALVADOR.
AUTORÍZASE EL INGRESO Y TRÁNSITO SOBRE ESPACIO AÉREO DEL TERRITORIO NACIONAL PARA EL DÍA 29 DE JUNIO DE 2024, A LA AERONAVE PROPIEDAD DE LA FUERZA AÉREA DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA.
REFÓRMASE LA LEY DE LA SUPERINTENDENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA.
DISPOSICIONES ESPECIALES CONCEDIENDO LICENCIA REMUNERADA A LOS EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y MUNICIPAL, Y A LOS DEL SECTOR PRIVADO Y DOCENTE.
DECLÁRESE ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR LA ZONA DE CONVERGENCIA INTERTROPICAL Y CAMPO DEPRESIONARIO SOBRE CENTROAMÉRICA.
PROLÓNGASE HASTA EL 9 DE JULIO DE 2024, LOS EFECTOS CONTENIDOS EN EL D.L. 333/22, POR EL QUE SE ESTABLECIÓ EL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN.
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2024, EN LA PARTE QUE CORRESPONDE A LA COMISIÓN EJECUTIVA PORTUARIA AUTÓNOMA (CEPA), PARA INCORPORAR FONDOS PROVENIENTES DE SALDOS DE AÑOS ANTERIORES POR UN MONTO DE $19,490,897.00.
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2024, DEBIDO AL INCREMENTO DE INGRESOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA EN 4 RUBROS, PARA REFORZAR DIVERSAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO POR UN MONTO DE $85,249,600.00.
DISPOSICIONES ESPECIALES CONCEDIENDO LICENCIA REMUNERADA A LOS EMPLEADOS DEL SECTOR PRIVADO, EL DÍA 1 DE JUNIO DE 2024, CON MOTIVO DE LA TOMA DE POSESIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
PRÓRROGASE LA LEY ESPECIAL Y TRANSITORIA PARA LA ESTABILIZACIÓN DE LOS PRECIOS DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO.
RATÍFICASE LA “CONVENCIÓN SOBRE CIRCULACIÓN VIAL, DE 1968”, EN EL MARCO DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS.
APRUÉBASE CONTRATO DE PRÉSTAMO SUSCRITO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), POR $84,000,000.00.
AUTORÍZASE AL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA, PARA QUE EMITA TÍTULOS VALORES DE CRÉDITO, OTROS TIPOS DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS Y/O UNA COMBINACIÓN DE LOS MISMOS, HASTA POR US$1,500,000.00, QUE SERVIRÁN PARA OBTENER RECURSOS Y EFECTUAR OPERACIONES DE MANEJO DE PASIVOS..
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2024, EN LA PARTE QUE CORRESPONDE A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR UN MONTO DE CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$54,700,000.00)
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2024, EN LA PARTE QUE CORRESPONDE AL RAMO DE ECONOMÍA, PARA INCORPORAR RECURSOS POR UN VALOR DE US$15,959,335.00.
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2024, CORRESPONDIENTE AL RAMO DE VIVIENDA, POR UN MONTO DE US$4,348,000.00.
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2024, EN LA PARTE CORRESPONDIENTE AL RAMO DE VIVIENDA, CON EL MONTO $476,675.00.
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2024, EN LA PARTE QUE CORRESPONDE A LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ANDA), POR UN MONTO DE $550,002.00.
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2024, CORRESPONDIENTE AL RAMO DE HACIENDA, PARA INCORPORAR RECURSOS POR VALOR DE SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$739,680.00).
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2024, EN LA PARTE QUE CORRESPONDE AL RAMO DE OBRAS PÚBLICAS Y DE TRANSPORTE, INCORPORANDO RECURSOS POR UN MONTO DE $3,010,861.00.
REFÓRMASE LA LEY ORGÁNICA JUDICIAL.
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2024, EN LA PARTE QUE CORRESPONDE AL RAMO DE RELACIONES EXTERIORES, POR LA INCORPORACIÓN DE RECURSOS POR US$512,419.00.
APRUÉBASE CONTRATO DE PRÉSTAMO SUSCRITO CON LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), POR ($75,000,000.00), DENOMINADO “PROGRAMA DE APOYO A LA MOVILIDAD URBANA BAJA EN EMISIONES”.
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2024, EN LA PARTE QUE CORRESPONDE AL RAMO DE ECONOMÍA Y AL DEL PRESUPUESTO ESPECIAL DE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES, INCORPORANDO RECURSOS ($5,800,000.00).
EXONÉRASE AL MINISTERIO DE SALUD, DEL PAGO DE TODO TIPO DE IMPUESTOS, INCLUYENDO EL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS (IVA), DERECHOS ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN (DAI) Y COSTOS POR BODEGAJE, LA INTRODUCCIÓN AL PAÍS DE UN DONATIVO DE MEDICAMENTOS.
EXONÉRASE AL MINISTERIO DE SALUD, DEL PAGO DE IMPUESTOS, INCLUYENDO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS (IVA); Y EL PAGO DE PRIMERA MATRÍCULA, LA INTRODUCCIÓN AL PAÍS DE UNA AERONAVE TIPO BELL HELICOPTERS.
EXONÉRASE A LA ASOCIACIÓN AGAPE DE EL SALVADOR, DEL PAGO DE IMPUESTOS, INCLUYENDO LOS MUNICIPALES Y EL IMPUESTO A LA TRASFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS (IVA), LA REALIZACIÓN DEL EVENTO DENOMINADO “VIGÉSIMO QUINTO (XXV) BANQUETE DEL AMOR”.
EXONÉRASE AL VICEMINISTERIO DE DIÁSPORA Y MOVILIDAD HUMANA, DEL PAGO DE TODO TIPO DE IMPUESTOS, POR LA INTRODUCCIÓN AL PAÍS DE UN DONATIVO DE 304 PARES DE ZAPATOS DEPORTIVOS NUEVOS PARA SER ENTREGADOS A NIÑOS Y NIÑAS DE LAS COMUNIDADES MÁS NECESITADAS.
EXONÉRASE DEL PAGO DE IMPUESTOS, LA INTRODUCCIÓN AL PAÍS DE 36,960 LITROS DE VINO DE CONSAGRAR A FAVOR DE LA IGLESIA CATÓLICA, APOSTÓLICA Y ROMANA DE EL SALVADOR.
PROLÓNGASE HASTA EL 9 DE JUNIO DE 2024, LOS EFECTOS CONTENIDOS EN EL D. L. N° 333/22, POR EL QUE SE ESTABLECIÓ EL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN.
REFORMAS AL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA.
DECLÁRASE LEGALMENTE INSTALADA LA ASAMBLEA LEGISLATIVA.
REFÓRMASE LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL, PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE DESASTRES.
AUTORÍZASE AL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA, SUSCRIBIR CONVENIO DE PRÉSTAMO CON LA EMPRESA YUTONG BUS CO.LTD; HASTA POR $179,577,857.00.
PRORRÓGASE DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 26/21.
RATIFÍCASE EL ACUERDO SOBRE EXONERACIÓN DE VISAS POR TURISMO O VISITA EN PASAPORTES CORRIENTES U ORDINARIOS ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
LEY ESPECIAL DE TRANSICIÓN PARA LA REESTRUCTURACIÓN MUNICIPAL.
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2024, EN EL RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR UN MONTO DE $40,000,000.00.
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2024 EN LA PARTE QUE CORRESPONDE AL RAMO DE SALUD Y DEL HOSPITAL NACIONAL EL SALVADOR, POR LA INCORPORACIÓN DE RECURSOS DE PRÉSTAMOS EXTERNOS, POR LA CANTIDAD DE $33,063,818.00.
PRÓRROGA A LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA A LA LEY DE DERECHOS FISCALES POR LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS.
REFÓRMASE LA LEY TRANSITORIA PARA LA ESTABILIZACIÓN DE LAS TARIFAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS TIPO COLECTIVO Y MASIVO.
AUTORIZACE AL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA, SUSCRIBIR CONTRATO DE PRÉSTAMO CON LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), POR $75,000,000.00.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA LA DEFINICIÓN DEL CARGO POR ENERGÍA A FACTURAR A LOS USUARIOS FINALES.
DISPOSICIONES PARA LA AUTORIZACIÓN DE DONACIÓN DE UNA PORCIÓN DE TERRENO DEL INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO Y GOBIERNO DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, A FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ANDA).
DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS PARA EXONERAR AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DEL PAGO DEL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
CONCÉDASE AL SEÑOR RUMEN IVANOV RASHEV, DE ORIGEN BÚLGARO, LA CALIDAD DE “SALVADOREÑO POR NATURALIZACIÓN”.
PROLÓNGASE HASTA EL 10 DE MAYO DE 2024, LOS EFECTOS CONTENIDOS EN EL D.L. 333/22, POR EL QUE SE ESTABLECIÓ EL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN.
APRUÉBASE EL CONTRATO DE PRÉSTAMO NO. 5785/OC-ES, CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), POR UN MONTO DE US$100,000,000.00.
APRUÉBASE CONTRATO DE PRÉSTAMO NO. 9612-SV, CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), POR $150,000,000.00.
APRUÉBASE CONTRATO DE PRÉSTAMO CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO, POR EL MONTO DE HASTA $150,000,000.00.
AUTORÍZASE AL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA, SUSCRIBIR CONTRATO DE PRÉSTAMO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), POR $84,000,000.00.
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2024, CORRESPONDIENTE AL RAMO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE, POR UN MONTO DE $5,500,000.00.
LEY ESPECIAL QUE AUTORIZA AL FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA PARA DAR EN COMODATO INMUEBLES SITUADOS EN URBANIZACIÓN LA CAMPANERA, MUNICIPIO DE SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, A FAVOR DEL MUNICIPIO DE SOYAPANGO.
RATIFÍCASE EL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y EL INSTITUTO GLOBAL PARA EL CRECIMIENTO VERDE.
LEY DE TASAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DEL CAFÉ POR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS CAFETALEROS, ESTABLECIMIENTO DE AGENCIAS O RECIBIDEROS Y ANÁLISIS DE CALIDAD DE CAFÉ.
AUTORÍZASE AL RAMO DE OBRAS PÚBLICAS Y DE TRANSPORTE, PARA QUE TRANSFIERA A TÍTULO DE DONACIÓN A FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ANDA), UN INMUEBLE DE NATURALEZA RÚSTICA, UBICADO EN FINCA EL RECUERDO.
EXONÉRASE DEL PAGO DE TODO TIPO DE IMPUESTOS, INCLUYENDO EL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS (IVA) Y COSTOS POR BODEGAJE, LA INTRODUCCIÓN AL PAÍS DE UNA AMBULANCIA Y ACCESORIOS, A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE JAYAQUENSES EN ACCIÓN.
EXONÉRASE A LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN JULIÁN, DEPARTAMENTO DE SONSONATE, DEL PAGO DE TODO TIPO DE IMPUESTOS, QUE PUEDA CAUSAR LA INTRODUCCIÓN AL PAÍS DE UN DONATIVO, POR PARTE DE ZAPPS WHOLESALE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
REFÓRMASE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
LEY DE ESPECIALIDADES DE LAS PROFESIONES MÉDICAS.
REFORMAS A LA LEY DE LA SUPERINTENDENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA.
REFÓRMASE LA LEY ESPECIAL PARA LA REESTRUCTURACIÓN MUNICIPAL.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA A LA LEY ESPECIAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
PRORRÓGASE LEY ESPECIAL DE INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
PRORRÓGASE EL D. L. NO. 849-23, QUE CONTIENE DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS PARA LA ADQUISICIÓN, CONTRATACIÓN Y PAGO DE LAS OBRAS, BIENES Y SERVICIOS RELACIONADOS A PROYECTOS DE TURISMO.
APRUÉBASE CONTRATO DE PRÉSTAMO CON LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO, DENOMINADO “PROGRAMA DE MEJORA AMBIENTAL, AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EN LA CUENCA ALTA DEL RÍO LEMPA (TRIFINIO) Y PUERTO DE LA LIBERTAD, EN EL SALVADOR”, POR UN MONTO DE HASTA $75,000,000.00.
APRUÉBASE CONTRATO DE PRÉSTAMO CON LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), POR $68,000,000.00).
REFÓRMASE EL CÓDIGO DE COMERCIO.
PRORRÓGASE LA VIGENCIA DE LA LEY ESPECIAL TRANSITORIA DE COMBATE A LA INFLACIÓN DE PRECIOS DE PRODUCTOS BÁSICOS.
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2024, EN LA PARTE CORRESPONDIENTE AL INSTITUTO NACIONAL DE LOS DEPORTES DE EL SALVADOR (INDES), POR LA INCORPORACIÓN DE $10,294,603.86.
REFÓRMASE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2024, POR LA INCORPORACIÓN DE $149,305.00, EN LA PARTE QUE CORRESPONDE AL PRESUPUESTO ESPECIAL DEL FONDO DE INVERSIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD Y TELEFONÍA.
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2024, EN LA PARTE QUE CORRESPONDE AL RAMO DE SALUD, A EFECTO DE INCORPORAR LA CANTIDAD DE $12,138,714.00.
DECLÁRASE EL 23 DE MARZO DE CADA AÑO COMO "DÍA NACIONAL DEL CAFÉ PACAMARA".
LEY ESPECIAL PARA LA COMERCIALIZACIÓN, REGISTRO Y PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD DEL CAFÉ.
PROLONGASE EL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN.
REFÓRMASE LA LEY DEL CUERPO DE BOMBEROS DE EL SALVADOR.
AUTORÍZASE A LA COMISIÓN EJECUTIVA HIDROELÉCTRICA DEL RÍO LEMPA (CEL), PARA QUE TRANSFIERA A TÍTULO DE DONACIÓN A FAVOR DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE CAROLINA, SAN MIGUEL, UN INMUEBLE.
AUTORÍZASE AL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA, EMITIR TITULOS VALORES DE CRÉDITO, POR UN MONTO DE $100,000,000.00.
REFORMAS AL CÓDIGO TRIBUTARIO.
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2024, PARA INCORPORAR RECURSOS POR $3,991,845.00.
AUTORÍZASE AL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y DE TRANSPORTE, PARA QUE TRANSFIERA EN CALIDAD DE DONACIÓN, A FAVOR DE LA AUTORIDAD DE AVIACIÓN CIVIL, UN INMUEBLE DENOMINADO “PORCIÓN CUATRO” SITUADO EN AEROPUERTO INTERNACIONAL DE ILOPANGO.
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2024, EN LA PARTE QUE CORRESPONDE AL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, PARA INCORPORAR RECURSOS POR $25,000.00.
RATIFICASE LAS ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL DEL AZÚCAR, 1992, MODIFICANDO LOS ARTÍCULOS 1, 23 (1), 25, 32, 33 Y 34, ADOPTADAS POR EL CONSEJO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL AZÚCAR (OIA).
EXONÉRASE DEL PAGO DE IMPUESTOS, A EXCEPCIÓN DEL IVA, POR LOS INGRESOS Y EGRESOS ORIGINADOS DEL EVENTO DENOMINADO “TAZA DE EXCELENCIA EL SALVADOR 2024”, INCLUYENDO HONORARIOS PAGADOS A FUNDACIÓN ALIANZA PARA LA EXCELENCIA DEL CAFÉ INC., Y A LA FUNDACIÓN ORGANIZACIÓN TAZA DE EXCELENCIA.
RATIFICASE EN TODAS SUS PARTES EL ACUERDO ENTRE EL PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS Y EL GOBIERNO DE EL SALVADOR.
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2024, EN EL RAMO DE ECONOMÍA, A EFECTO DE INCORPORAR RECURSOS POR $311,653.00.
AUTORÍZASE AL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA, SUSCRIBIR ACUERDO DE PRÉSTAMO CON EL FONDO SAUDITA PARA EL DESARROLLO, DEL REINO DE ARABIA SAUDITA POR $83,000,000.00.
AUTORÍZASE EL INGRESO Y TRÁNSITO SOBRE ESPACIO AÉREO DEL TERRITORIO NACIONAL EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL DIECINUEVE AL VEINTICUATRO DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO, A LA AERONAVE PROPIEDAD DE LA FUERZA AÉREA DE LA REPÚBLICA DE CHILE.
REFORMA AL DECRETO LEGISLATIVO N°. 823, DE FECHA 15 DE AGOSTO DE 2023, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL NO. 150, TOMO N°. 440, DEL 16 DE ESE MISMO MES Y AÑO.
AUTORÍZASE AL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA, SUSCRIBIR CONTRATO DE PRÉSTAMO POR $75,000,000.00, CON LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO, DENOMINADO "PROGRAMA DE MEJORA AMBIENTAL, AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EN LA CUENCA ALTA DEL RÍO LEMPA (TRIFINIO) Y PUERTO DE LA LIBERTAD, EN EL SALVADOR.
AUTORÍZASE AL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA, SUSCRIBIR CONTRATO DE PRÉSTAMO CON LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), POR $68,000,000.00.
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2024, EN EL RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR $19,332,674.00
PROLÓNGASE HASTA EL 11 DE MARZO DE 2024, LOS EFECTOS CONTENIDOS EN EL D.L. 333/22, POR EL QUE SE ESTABLECIÓ EL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN.
AUTORÍZASE AL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA, OTORGAR GARANTÍA SOBERANA DEL ESTADO PARA EL PRÉSTAMO QUE SUSCRIBA LA COMISIÓN EJECUTIVA HIDROELÉCTRICA DEL RÍO LEMPA (CEL), CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), POR $93,000,000.00
AUTORÍZASE AL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA, SUSCRIBA UN CONTRATO DE PRÉSTAMO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, POR UN MONTO DE HASTA $100,000,000.00.
DISPOSICIONES ESPECIALES TRANSITORIAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO GRATUITO A NIVEL NACIONAL, PARA EL EJERCICIO DEL SUFRAGIO ACTIVO EN LAS ELECCIONES A REALIZARSE LOS DÍAS 4 DE FEBRERO Y 3 DE MARZO DE 2024.
DISPOSICIÓN ESPECIAL TRANSITORIA PARA QUE LOS EMPLEADOS QUE LABOREN LOS DÍAS 4 DE FEBRERO Y 3 DE MARZO DE 2024, SE LES CONCEDA PERMISO PARA QUE PUEDAN EJERCER EL SUFRAGIO EN LAS ELECCIONES A REALIZARSE EN AMBAS FECHAS, RESPECTIVAMENTE.
RATIFICASE LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS NUCLEARES.
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO 2024, EN EL RAMO DE HACIENDA, LA DIRECCIÓN DE INTEGRACIÓN Y EL INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN (INCAF), POR UN MONTO DE $64,751,875.00.
REFÓRMASE LA LEY DE SALARIOS PARA EL EJERCICIO FINANCIERO FISCAL 2024
PRORRÓGASE LA LEY ESPECIAL TRANSITORIA PARA SANCIONAR INFRACCIONES A LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO.
RATIFÍCASE EL CONVENIO DE LA HAYA DEL 19 DE OCTUBRE DE 1996.
RATIFÍCASE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS EFECTOS INTERNACIONALES DE LAS VENTAS JUDICIALES DE BUQUES.
AUTORÍZASE QUE AL OCURRIR EL FALLECIMIENTO DEL SACERDOTE ORLANDO BORGHI, DE ORIGEN ITALIANO, SUS RESTOS MORTALES SEAN INHUMADOS EN EL TEMPLO PARROQUIAL "SAN DANIEL COMBONI", UBICADO EN COLONIA LA CIMA I, SAN BARTOLO, DEL MUNICIPIO DE ILOPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.
PROLÓNGASE HASTA EL 10 DE FEBRERO DE 2024, LOS EFECTOS CONTENIDOS EN EL D.L. 333/22, POR EL QUE SE ESTABLECIÓ EL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN.
RATÍFICASE EL “CONVENIO SOBRE LA NOTIFICACIÓN O TRASLADO EN EL EXTRANJERO DE DOCUMENTOS JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES EN MATERIA CIVIL O COMERCIAL”.
AUTORÍZASE AL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA, PARA QUE POR MEDIO DE SU TITULAR O DEL FUNCIONARIO QUE ÉL DESIGNE, SUSCRIBA EN NOMBRE DEL ESTADO Y GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, UN CONTRATO DE PRÉSTAMO CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO.
AUTORÍZASE AL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA, SUSCRIBIR CONTRATO DE PRÉSTAMO CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), POR EL MONTO DE $150,000,000.00.
REFÓRMASE EL CÓDIGO PROCESAL PENAL.
REFÓRMASE LA LEY ESPECIAL CONTRA ACTOS DE TERRORISMO.
REFÓRMASE LA LEY CRECER JUNTOS PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA PRIMERA INFANCIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.
RATIFÍCASE EL INSTRUMENTO INTERNACIONAL QUE CONTIENEN, LA CONSTITUCIÓN DEL INSTITUTO INTERNACIONAL DE VACUNAS.
RATÍFICASE EL ACUERDO SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONSEJO DE MINISTROS DE SALUD DE CENTROAMÉRICA Y REPÚBLICA DOMINICANA (SE-COMISCA), FIRMADO EN LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EL 28 DE NOVIEMBRE DEL 2023.
RATIFÍCASE LA ADHESIÓN DE EL SALVADOR AL ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (OIEA).
REFÓRMASE LA LEY DE HIDROCARBUROS.
REFORMAS A LA LEY DE CREACIÓN DEL FONDO SOLIDARIO PARA LA FAMILIA MICROEMPRESARIA.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA LA VENTA, DONACIÓN Y DESTRUCCIÓN DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS FORESTALES DECOMISADOS POR INFRACCIONES A LA LEY FORESTAL.