Quienes difundan ilegalmente información que dañe la imagen de la mujer tendrán condenas de entre tres y cinco años, mientras que, aquellos que divulguen material pornográfico en detrimento de las féminas tendrán una sanción de entre cinco a 10 años de prisión.
Con los votos de 78 diputados, se aprobaron reformas a los artículos 50 y 51 de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (LEIV), orientadas a aumentar las condenas para quienes dañen la integridad y honor de las mujeres.
La presidenta de la comisión, Alexia Rivas, señaló la gravedad de las consecuencias para las mujeres víctimas de estos delitos: “Esto genera la muerte civil para las mujeres. Antes de que haya daños físicos y feminicidios, queremos proteger a las mujeres y a sus familias”.
En el caso del artículo 50, la pena actual es de uno a tres años por difundir de forma ilegal información personal que dañe la imagen de la mujer; la reforma planteada sube de tres a cinco años y especifica que se trata de una condena en prisión, lo cual no se expresaba en la ley.
En el artículo 51, las penas por la difusión de material pornográfico son de tres a cinco años; la propuesta es incrementarlas de cinco a 10 y añadir un agravante equivalente al aumento de dos terceras partes de la condena máxima si el material se obtiene aprovechándose de una relación sentimental, de poder o de confianza.
“Es importante que en esta lucha los hombres nos apoyen para erradicar estas acciones y cualquier expresión de violencia contra las mujeres. Como legisladores tenemos la obligación de realizar reformas pertinentes y armonizar tratados internacionales de los cuales El Salvador es parte”, afirmó.
Las modificaciones a la normativa armonizan con la Ley Especial contra los Delitos Informáticos y Conexos, debido a la necesidad de contemplar las tecnologías de la información y comunicación, en donde están incluidas las redes sociales.
Con las reformas, el artículo 50 quedaría de la siguiente manera: Difusión ilegal de información: “Quien publicare, compartiere, enviare o distribuyere información personal que dañe el honor, la intimidad personal y familiar, y la propia imagen de la mujer sin su consentimiento, será sancionado con pena de prisión de tres a tres cinco años”.
La difusión a que se refiere el artículo comprenderá el uso de cualquier forma de comunicación, sea esta verbal, escrita e impresa, o mediante el uso de imágenes, videos, redes sociales, correos electrónicos, servicios de mensajería o cualquier otro medio, incluidas las tecnologías de la información y la comunicación.
La Ley Especial contra los Delitos Informáticos establece lo que se incluye dentro de las tecnologías de la información y comunicación en su artículo 3, literal “L”: “Es el conjunto de tecnologías que permiten el tratamiento, la comunicación de los datos, el registro, presentación, creación, administración, modificación, manejo, movimiento, control, visualización, distribución, intercambio, transmisión o recepción de información en forma automática, de voz, imágenes y datos contenidos en señales de naturaleza acústica, óptica o electromagnética, entre otros”.
La redacción para el artículo 51 sería la siguiente: “Quien publicare, compartiere, enviare, distribuyere o exhibiere material pornográfico utilizando recursos informáticos, electrónicos, redes sociales, tecnologías de la información y la comunicación o cualquier otro medio de comunicación en el que se utilice la imagen o identidad de la mujer, real o simulada, sin su consentimiento, será sancionado con pena de prisión de cinco a diez años”.
El agravante añadido: “Cuando el material pornográfico se produjere u obtuviere, aprovechándose de una relación sentimental, de poder o de confianza, la sanción se incrementará dos terceras de la pena máxima estipulada en el inciso anterior”.
“Garantizar una vida libre de violencia para las mujeres es un deber de todos que, día a día, debemos cumplir en esta sociedad. No se trata de politizar el tema de la mujer, se trata de garantizar un respeto igualitario para todos”, añadió.