Los parlamentarios incorporaron una definición práctica de “artista”, adaptada a la realidad nacional.
Con 80 votos, los diputados aprobaron reformar el artículo 3 de la Ley de Cultura, en lo referente a la definición de “artista”, la cual se extiende e incluye todas las formas de expresión cultural.
“La definición de artista no se quita, sino que se amplía. El artículo 3 de la Ley de Cultura hace una definición de artista, pero es filosófica y deja fuera lo práctico; debe responder a la realidad y contexto que cada país vive”, dijo la diputada de Nuevas Ideas, Suecy Callejas.
El diputado de la bancada cyan, Rodrigo Ayala, expresó que este sector tiene un gran potencial como aporte al desarrollo económico del país. “El sector artístico representa un factor fuerte en la economía. En muchos países representa un gran porcentaje del PIB, queremos que sea así en El Salvador”, subrayó.
Criticó que pasadas legislaturas tenían en la mesa un proyecto sobre economía naranja (la industria cultural), cuando el país no ha contado ni con un censo ni con una definición clara de artista. Por ello, se mandó a archivo la iniciativa.
“Este es el primer paso para beneficiar, dar incentivos (al sector artístico) y tener un mapa visual de los artistas en el país”, afirmó.
Con las modificaciones avaladas, la redacción del artículo 3 queda de la siguiente manera:
e) Artista: toda persona natural que se dedique a representar, ejecutar, crear o participar, con su interpretación, en la creación de obras de arte o en la recreación estética de la realidad, realice obras literarias o artísticas como escribir, pintar, esculpir, actuar, narrar, declamar, componer música, cantar, bailar, exponer artes escénicas, como danza y teatro, o en su expresión del folclor, o que efectué una actividad similar a las anteriores, ya sea con texto o sin él, utilizando su cuerpo o habilidades, ya sea con instrumentos o sin ellos, que se exhiba o muestre al público resultando una interpretación y o ejecución que puede ser difundida por cualquier medio de comunicación o fijada en soporte adecuado, creado o por crearse.
Lo anterior, considerando que la creación artística es una dimensión esencial de su vida, contribuyendo así al desarrollo del arte y la cultura.
Los artistas podrán clasificarse como:
Artista profesional: es toda persona que ostenta un título en cualquier manifestación de las artes, ya sea de bachillerato, licenciatura, maestría, doctorado, posdoctorado o cualquier otro grado académico valido, ya sea cursado dentro o fuera de El Salvador.
Artista beneficiario: es toda persona que se dedique, como actividad económica principal o medio de subsistencia principal, a la producción de arte en cualquiera de sus manifestaciones, ya sea que se trate de artistas por autodeterminación, o por acreditación académica, quienes serán los destinatarios de los programas y políticas de bienestar, e incentivos impulsados por el Estado.
i) Trabajador de la cultura: es toda persona que tenga participación activa en el perfeccionamiento de las manifestaciones en las distintas disciplinas del arte o rubros culturales con valor de patrimonio cultural.
El catálogo de artistas y trabajadores de la cultura ha sido tomado de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).