Comisión de Defensa a favor de reformar ley para regular la venta de productos pirotécnicos 


Jueves 24 de febrero de 2022

La propuesta de enmienda establece que los puestos de venta de pirotecnia deberán estar a una distancia prudente con respecto a los centros educativos, templos, establecimientos de salud, mercados municipales, terminales de transporte, puertos, gasolineras y ventas de gas licuado u otros, ya que constituyen riesgo.

La Ley Especial para la Regulación y Control de las Actividades Relativas a la Pirotecnia, regula y controla todo lo relacionado con la importación, internación, almacenaje, transporte, fabricación, comercialización, y exportación de productos pirotécnicos.

La Comisión de Defensa continuó el análisis de un proyecto para reformar la Ley Especial para la Regulación y Control de las Actividades Relativas a la Pirotecnia, específicamente en su artículo 15 que se refiere a las distancias en cuanto a la comercialización de productos pirotécnicos.

Los diputados se reunieron con integrantes de la Comisión Técnica de Evaluación y Control de Productos Pirotécnicos, entre ellos el coronel de la Fuerza Armada, Ricardo Bladimir González; el delegado del Cuerpo de Bomberos, José Simeón López, y en representación del Ministerio de Medio Ambiente, Óscar Orlando Orellana. 

En el encuentro se explicó que la normativa establece los parámetros para verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad, entre ellas la ubicación de las salas de venta, kioscos y ventas colectivas temporales de juegos pirotécnicos; así como la distancia que estos deben de tener de los centros educativos, templos, establecimientos de salud, terminales de transporte, puertos, gasolineras y ventas de gas licuado entre otros.

Sin embargo, han surgido muchos accidentes en sitios en donde hay concentraciones de personas y estos incidentes han causado daños irreparables, por lo que se vuelve necesario modificar la normativa para salvaguardar la vida de los salvadoreños.

La propuesta de enmienda establece que los puestos de venta de pirotecnia deberán estar a una distancia prudente con respecto a los centros educativos, templos, establecimientos de salud, mercados municipales, terminales de transporte, puertos, gasolineras y ventas de gas licuado u otros, ya que constituyen riesgo.

La iniciativa  contempla que las distancias de estos establecimientos con las ventas minoristas deben ser de 20 metros; las de los comercios medianos a 50 metros y la de los mayoristas a 100 metros.

El diputado de Nuevas Ideas, Rubén Flores, expresó que lo primordial es salvaguardar la vida de los comerciantes y habitantes cercanos de los lugares de fabricación y venta de dichos productos.

"Lo que estamos buscando con estas reformas es salvaguardar la vida y la salud de la población. Hemos visto muchos casos en donde las distancias no son las adecuadas para comercializar o fabricar la pirotecnia", apuntó el legislador.

Mientras que en parlamentario de GANA, Juan Carlos Mendoza, precisó que el objetivo de hacer cambios en la ley es evitar que la población que está cerca de las ventas de pirotecnia se vea afectada en alguna desgracia.

El inspector del Cuerpo de Bomberos manifestó a la mesa de trabajo que es necesario hacer las enmiendas para minimizar los riesgos zonas transitables. 

“Estas reformas ayudarán a la población en general. Sabemos que las bodegas mantienen grandes cantidades de pirotecnia todo el año y, por ello, se deben hacer estos cambios, ya que no se puede arriesgar a las personas que viven en la zona", señaló el inspector López.

El diputado Eduardo Carías aclaró que con esta medida no se pretende limitar ni restringir la actividad económica. 

“Queremos regular las distancias (de ventas de pólvora) porque hay que proteger el bien superior, que es la vida”, destacó el diputado Carías.

Al finalizar, los parlamentarios solicitaron a la Comisión Técnica una evaluación integral de la normativa, pues consideran que hay otras medidas que deben de reformarse en cuanto a proteger a la población en lugares de fabricación y comercialización.