La ley aprobada contiene aspectos sobre la cantidad, calidad y precio de la gasolina y el gas licuado de petróleo (GLP), como medida para enfrentar los efectos de la crisis económica mundial.
Con 76 votos, los diputados aprobaron la Ley Transitoria para Sancionar Infracciones a la Comercialización de Productos Derivados del Petróleo, que busca frenar las prácticas abusivas en la venta de estos.
“Es importante este decreto porque vamos a permitir identificar conductas lesivas para poder combatirlas, garantizaremos que la autoridad competente mida el volumen y peso correcto de los productos en las instalaciones de estas empresas”, expresó el diputado William Soriano.
La normativa establece una tipificación clara estas las conductas ilegales, determinando las faltas a la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos del Petróleo, establecer sanciones y el procedimiento para ser aplicadas por el Ministerio de Economía (MINEC).
“También hemos permitido sanciones penales, habrá reformas al Código Penal”, añadió el parlamentario.
El documento contiene sanciones penales contra aquellas personas que no cumplan con la normativa, las cuales están reguladas en el título IX, capítulo II “De los delitos relativos al mercado, la libre competencia y la protección del consumidor” del Código Penal.
Actualmente, el Código determina que, por acaparamiento, la sanción es de 3 a 5 años de cárcel; por venta de precio superior, de uno a tres años; uso de pesas o medidas alteradas, de uno a tres años; competencia desleal de seis meses a dos años.
Queda establecido en la iniciativa que quienes se dediquen a la comercialización de los productos derivados del petróleo deberán permitir de manera inmediata (en un tiempo no mayor a 15 minutos) las inspecciones de los delegados de la Dirección de Hidrocarburos y Minas, para que tomen muestras, realicen pruebas y ensayos, verifiquen pesos y medidas, revisen cualquier tipo de documentación, entre otras acciones.
Además, estas empresas deberán respetar el precio máximo de venta del GLP en cilindros portátiles, de uso doméstico, establecidos por el Ministerio de Economía (MINEC).
El incumplimiento de los dos puntos anteriores hará acreedora a la empresa de sanciones administrativas, que consisten en multas que van desde los 500 salarios mínimos hasta los $10 mil.
La ley también mandata a los establecimientos a cumplir con la legislación, los reglamentos técnicos centroamericanos, normas y reglamentos técnicos salvadoreños vigentes aplicables; y realizar las actividades respetando las especificaciones de calidad, cantidad y seguridad en ellos establecidas.
Asimismo, atender la instrucción de los delegados de la Dirección de Hidrocarburos y Minas de interrumpir la salida de determinados vehículos de los depósitos de aprovisionamiento de productos de petróleo, así como de las plantas de GLP que contengan producto envasado en cilindros, mientras dure la realización de una inspección.
También, envasar el contenido exacto de GLP en cada cilindro portátil para realizar cualquier actividad relacionada a su distribución y comercialización.
Otra norma a cumplir es excluir en el precio de venta de los combustibles líquidos automotrices, los impuestos suspendidos por la “Ley transitoria de suspensión del cobro de impuestos que se carga por cada galón en el precio de combustibles líquidos”.
Las faltas a los cuatro puntos anteriores derivarán en sanciones con multas que van desde los $10 mil hasta los $100 mil.
La ley forma parte de las 11 medidas ante la inflación mundial anunciadas por el Presidente de la República, Nayib Bukele, el pasado jueves 10 de marzo de 2022, en cadena nacional.