Los diputados buscan reformar el Código de Salud, en sus artículos 191, 192 y 284, lo cual permitirá al Ministerio tener autoridad para sancionar a quienes operen radiaciones ionizantes sin contar con los permisos pertinentes. Con ello se protegerá a la población.
Los diputados que integran la Comisión de Salud continuaron con el estudio para reformar tres artículos del Código de Salud en lo referente a las radiaciones ionizantes, su control y regulación por parte del Ministerio de Salud (MINSAL).
“Lo que estamos haciendo es trabajar en la renovación del Código de Salud que está obsoleto en diferentes áreas de regulación. Estamos actualizando el código para proteger la salud pública de la población, porque, respecto a las fuentes radioactivas, el MINSAL no tiene capacidad sancionatoria para cerrar establecimientos que no cumplan con las normas”, dijo el diputado de Nuevas Ideas, José Urbina.
Los artículos a reformar son el 191, 192 y 284, de los cuales, durante la sesión de trabajo, la parte técnica expuso un estudio comparativo de la redacción actual, que no le da autoridad al MINSAL, y de la propuesta que busca dar herramientas jurídicas a la institución para controlar el uso de las radiaciones ionizantes.
“Estamos dándole las facultades al MINSAL para que pueda proteger la salud pública de pacientes y empleados que se exponen a fuentes radioactivas”, afirmó el parlamentario Urbina.
Con las reformas se brindará al MINSAL la facultad de proceder al cierre parcial, temporal o total de establecimiento que operen al margen de los parámetros legales, o que incumplan la normativa y las condiciones de seguridad requeridas para operar.
En la próxima sesión de trabajo los parlamentarios acordaron invitar al equipo técnico del MINSAL para estudiar a detalle las reformas planteadas.
Las enmiendas propuestas
Las reformas al artículo 191 agregan más actividades y prácticas a regular por el MINSAL que no existían en el momento en que se creó la normativa.
Así, quedaría plasmado que el ministerio es la autoridad competente para regular a todas las personas naturales o jurídicas, instituciones públicas y autónomas que se dediquen a actividades o prácticas que se realicen o relacionen con radiaciones ionizantes.
Entre estas prácticas se encuentran: construcción, importación, exportación, venta, compra, transferencia, transporte, gestión de desechos radiactivos, almacenamiento, uso, operación, mantenimiento, posesión, servicios técnicos, cierre, modificación, protección y seguridad radiológica y física de las fuentes de radiación ionizante.
El MINSAL queda establecido como la autoridad a cargo de emitir las medidas y la normativa pertinente a la autorización, inspección, supervisión, evaluación y control de las actividades antes descritas.
Asimismo, en el artículo 192 se establece a la Dirección de Protección Radiológica del MINSAL como referente técnico y científico en lo relacionado a este tema. También establece medidas cautelares provisionales por incumplimiento de la ley.
Estas medidas incluyen la suspensión provisional del funcionamiento de las fuentes de radiación ionizante de manera inmediata, con solo comprobarse que amenace la salud pública.
Además, en caso de existir instalaciones con fuentes radioactivas o bienes inmuebles contaminados se contempla el cierre temporal, parcial o total de las mismas.
También se adicionan literales al artículo 284, que agregan aspectos a ser sancionados, como importar, exportar, fabricar, ensamblar, vender, comprar, brindar mantenimiento y servicios técnicos, comercializar, transportar, almacenar, transferir a cualquier título, utilizar, poseer y operar fuentes de radiación ionizante, gestión de desechos radiactivos, sin autorización de la Dirección de Protección radiológica.
En este artículo también se incluye diseñar, construir, instalar, puesta en servicio, operación, cierre de las instalaciones con fuentes de radiación ionizante sin previa autorización de la Dirección de Protección radiológica o sin cumplir los requisitos y condiciones que se hayan concedido.
También serán sancionadas la realización de prácticas en las que se incorporen radiaciones ionizantes a cosméticos, juguetes, joyas, pinturas, adornos personales y cualquier producto destinado a la ingestión, inhalación o aplicación corporal.
Asimismo, la introducción o abandono en el territorio nacional de desechos radiactivos y fuentes radiactivas en desuso y la realización de actividades o prácticas que se relacionen con radiación ionizante, sin autorización, por no haberla obtenido o porque la misma esté expirada.