El propósito de este acuerdo, firmado en La Haya en 18 de marzo de 1970, es facilitar la remisión y ejecución de cartas rogatorias, como herramienta jurídica para solicitar un documento o diligencia a otro país por un proceso judicial.
Los diputados que integran la Comisión de Relaciones Exteriores iniciaron el estudio sobre la ratificación del Convenio sobre la Obtención de Pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial.
La validez de este tratado tiene como propósito facilitar la remisión y ejecución de cartas rogatorias y promover la concordancia entre los diferentes métodos que los Estados utilizan para la cooperación judicial mutua en dichas materias.
Este acuerdo, firmado en La Haya en 18 de marzo de 1970 y que entró en vigencia el 7 de octubre de 1972, es un instrumento que cuenta con un preámbulo, con 42 artículos y emana sobre el Derecho Internacional Privado.
En materia civil o comercial, la autoridad judicial de un Estado contratante podrá, en conformidad a las disposiciones de su legislación, solicitar de la autoridad competente de otro Estado contratante, por carta rogatoria, la obtención de pruebas, así como la realización de otras actuaciones judiciales.
El convenio logra lo anterior con dos sistemas separados e independientes: Con las cartas rogatorias y con tratos de funcionarios diplomáticos, agentes consulares y comisionado.
Una carta rogatoria, que es recibida por la Corte Suprema de Justicia (CSJ), es un documento oficial que representa una solicitud formal hecha por un tribunal de un país a otro en relación con algún tipo de asistencia judicial.
Esta debe de ser ejecutada con carácter “de urgencia” y solamente puede ser denegada en casos específicos. Por último, la ejecución de la carta rogatoria no puede dar lugar a ningún tipo de reembolso de tasas o gastos.
Los procedimientos judiciales internacionales, el proceso de obtención de pruebas, a través de fronteras, a menudo se complica por las diferencias entre sistemas jurídicos, incluidos los basados en las tradiciones de derecho civil y derecho consuetudinario. El convenio busca superar estas diferencias estableciendo un marco uniforme de mecanismos de cooperación para facilitar y agilizar la obtención de pruebas en el extranjero.
Los Estados pueden excluir, en su totalidad o en parte, la aplicación del Convenio, es por ello que es esencial verificar si los Estados han realizado una declaración en virtud de este Capítulo. Sujeto al permiso correspondiente, el representante o el comisario puede obtener pruebas siempre que ello no sea incompatible con la Ley del Estado de ejecución, así como, recibir una declaración bajo juramento o una declaración solemne sin juramento.