Las parlamentarias que integran la Comisión de la Mujer presentaron una iniciativa que incluye la reforma de dos artículos del Código Procesal Penal, con lo cual se salda una deuda histórica a favor de la niñez, adolescencia y las mujeres víctimas de delitos.
Las legisladoras de la Comisión de la Mujer e Igualdad de Género presentaron una pieza de correspondencia en la que proponen reformar los artículos 106 y 305 del Código Procesal Penal.
Las enmiendas buscan asegurar los derechos de las víctimas de delitos contra libertad sexual y violencia de género, con especial énfasis en las Niñas, Niños y Adolescentes (NNA), e incluye a las mujeres que son violentadas en este ámbito.
“Estas reformas van encaminadas a dar mayor garantía en el sistema judicial a las víctimas. Estamos saldando una deuda al reformar el Código Procesal Penal para que responda a las víctimas”, afirmó la diputada de Nuevas Ideas, Marcela Pineda.
Durante décadas, a los menores de edad y a las mujeres se les revictimizó y se les violentaron sus derechos en procesos judiciales que no respondían a sus intereses, por negligencia de los gobiernos de turno.
“Queremos actualizar los derechos de las víctimas en procesos penales, los relativos a mujeres que han sufrido violencia de género, para tener ambientes que no sean hostiles a la hora de rendir su testimonio”, explicó la presidenta de la comisión, Alexia Rivas.
Las modificaciones al artículo 106 comprenden incluir la clasificación de NNA y la incorporación del numeral 10A, que establece que debe reconocerse la vulnerabilidad de víctimas de delitos contra la libertad sexual y violencia de género, así como su derecho a recibir asistencia y apoyo especializado.
En el mismo sentido, se les debe garantizar el derecho a que se le brinden facilidades para la rendición de su testimonio en ambientes no formales, ni hostiles. Además, de considerarse necesario, por medio de circuito cerrado, videoconferencia o cámaras Gesell u otros mecanismos pertinentes.
También queda claro en la propuesta que puede grabarse el testimonio de la víctima mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación que faciliten su uso y reproducción en vista pública cuando sea necesario y a que no sea interrogada personalmente o en presencia del imputado, ni confrontada con él bajo ninguna circunstancia que pueda revictimizarla.
“La reforma al artículo 305 consiste en que las víctimas puedan tener declaración anticipada, es importante para que realicen el proceso penal de manera más activa, esto con el objetivo de que las víctimas de violencia de género no esperen tanto para declarar”, agregó la presidenta.
Para el artículo 305 se propone reformar el numeral 5 y adicionar el numeral 6, con lo cual se determina, respecto a la solicitud de declaración anticipada, que esta podrá hacerse cuando las víctimas sean NNA o cuando se trate de delitos relativos a la libertad sexual o violencia de género.
La presentación de la pieza fue acompañada por la directora ejecutiva del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU), María Lilian López.
La propuesta pasará a estudio de la Comisión de la Mujer y la Igualdad de Género y, posteriormente, será conocida por los 84 diputados en la sesión plenaria.