En la legislación antigua la multa más gravosa por violación a las garantías de los trabajadores ascendía a 500 colones, equivalente a $57.14. Esta sanción no había sido modificada desde hace 50 años.
Con 78 votos, los legisladores avalaron reformas al inciso primero del artículo 627 del Código de Trabajo, en lo referente a las multas establecidas para los empleadores por cada violación laboral que efectúen en detrimento de los trabajadores.
Los empresarios pagarán hasta 12 salarios mínimos del sector industria por cada infracción por impago de vacaciones, aguinaldos, horas extras, asuetos, descansos, no entrega de constancia de trabajo, indemnización por despido injustificado, entre otras.
“Esta Asamblea Legislativa está trabajando por reivindicar lo que nunca se hizo por ustedes”, dijo el diputado Edgardo Mulato, de Nuevas Ideas, en referencia a los trabajadores de operadores de call center, maquilas, agencias de seguridad privada, empresas de limpieza, sector agrícola, entre otros, a quienes históricamente se les han incumplido sus garantías laborales.
“50 años y 16 legislaturas tuvieron que pasar para que alguien se dignara a lograr estas reformas vitales, para que se volviera realidad pensar en los trabajadores”, aseveró el legislador.
La nueva Asamblea Legislativa continúa su labor de actualizar marcos normativos para que respondan a la realidad actual. Desde 1972, el Código de Trabajo no había sufrido modificaciones en el tema. Por ello, la multa máxima a pagar, por cada violación laboral, era de 500 colones, equivalente a $57.14.
Esta sanción favorecía principalmente a los empresarios, pues el monto no estaba acorde con la realidad y no disuadía los disuadía de frenar las prácticas violatorias de los derechos de los trabajadores y resultaba menos oneroso pagar la multa que restituir el dinero adeudado a los empleados.
“Estas leyes se habían adecuado para favorecer a las empresas y dañar a los trabajadores, esto es producto de un Código de Trabajo desfasado que ya no responde a la realidad”, expresó el diputado Ángel Lobos.
Las reformas favorecerán a todos los trabajadores que mantienen la economía de 22,900 empresas en todo el país, 20,000 de las cuales son pequeñas.
Los cambios a favor de los empleados
De acuerdo a la nueva redacción del artículo 627 aprobada por la comisión, para la determinación de las sanciones se tendrá en cuenta la capacidad económica del infractor o tamaño de la empresa, de la siguiente manera:
Para las microempresas que contenga hasta 10 trabajadores, el infractor recibirá una multa de hasta dos salarios mínimos por cada una de las prestaciones vulneradas; mientras que para las pequeñas empresas con más de 10 y hasta 50 trabajadores, una sanción de hasta cuatro salarios mínimos.
Mientras que, para las medianas empresas, con más de 50 y hasta 100 trabajadores, el gravamen será de hasta ocho salarios mínimos por cada una de las prestaciones vulneradas, dependiendo la gravedad de la infracción, la intencionalidad y del daño causado.
Y las empresas con más de 100 trabajadores, la multa será de hasta 12 salarios mínimos por cada una de las prestaciones vulneradas. Esto también dependerá de la gravedad de la infracción, la intencionalidad y del daño causado.
El empleador quedará exonerado de toda responsabilidad administrativa cuando se compruebe que medió caso fortuito o fuerza mayor.