Una vez sea aprobada la propuesta en el pleno, no habrá excusas para que los comerciantes no respondan por un producto defectuoso o servicio deficiente al no tener una factura, pues estos deberán tener un registro electrónico.
Para que las empresas o negocios no evadan la responsabilidad de cumplir con los derechos de los usuarios, relativo a la ejecución de garantías tras adquirir bienes o productos, los diputados de la Comisión de Economía emitieron un dictamen favorable para reformar el artículo 33-A de la Ley de Protección al Consumidor.
Dicho apartado trata sobre los alcances y beneficios que resultan de poder apelar por un cambio o devolución monetaria de servicios deficientes o productos averiados, como vehículos, aparatos electrónicos, entre otros.
“El tema de garantías es un talón de Aquiles, pues las empresas muchas veces se aprovechan porque las personas no guardan sus facturas o los documentos de garantías y es ahí en donde tratan de evadir sus responsabilidades de responderle al consumidor”, comentó el parlamentario Jonathan Hernández.
El presidente de la Defensoría del Consumidor, Ricardo Salazar, fue recibido por la mesa de trabajo para analizar las enmiendas de la normativa.
De acuerdo al funcionario, desde junio de 2019 a octubre de 2022, la institución que representa ha atendido a 18,506 consumidores sobre el tema de garantías. De ese total, un 61.8% ha consultado sobre el respaldo de artículos del hogar y electrodomésticos; un 16.9%, sobre servicios de telecomunicaciones.
De esos más de 18 mil consultantes, un total de 4,011 pasaron a ser catalogadas como denuncias por existencia de incumplimientos a la Ley de Protección al Consumidor, siempre vinculados a garantías.
La institución logró atender de forma favorable a más de 2, 978 consumidores y esto se transforma a una recuperación económica de más de un millón 814 mil dólares, de acuerdo a lo expuesto por Salazar.
“Como comisión siempre hemos apoyado a la Defensoría al darle herramientas necesarias para seguir trabajando en pro de la población y hoy queremos darle más facultades para que puedan cuidar el bolsillo de los salvadoreños”, aseguró el diputado Hernández.
Durante la discusión, los parlamentarios determinaron que una vez sea aprobada la propuesta del dictamen en la próxima sesión plenaria no habrá excusas para que los comerciantes no respondan por un producto defectuoso o servicio deficiente al no tener una factura, porque deberán tener un registro electrónico.
El ministerio de Hacienda exige que toda empresa, sea pequeña o grande, debe de tener un registro de sus facturas y estas deben de ser guardada durante 10 años, recordó la comisión.
Por ello, uno de los cambios será la clasificación de las infracciones de gran alcance: “Son infracciones graves las acciones u omisiones de no llevar un registro electrónico y físico de certificados, facturas o documentos que amparen la garantía”.
“Los ciudadanos se esfuerzan para obtener un artículo y es por eso que nosotros queremos proteger ese sacrificio económico que hacen para comprar un electrodoméstico, por ejemplo”, dijo el diputado Rodrigo Ayala, presidente de la junta.
Ante la modificación propuesta, Salazar indicó que: “Esta reforma es favorable, pues uno de los motivos principales es que, lamentablemente, el consumidor pierde los documentos (facturas) o estos no son entregados en el momento de la compra, relacionados al alcance de la garantía que establece los términos y condiciones”.
También explicó que hay otros casos en los que se puede deteriorar la factura, ya sea por el paso del tiempo o por un accidente, y es aquí en donde el consumidor no tiene cómo comprobar la adquisición del producto.
“Muchas veces los comerciantes culpan a los consumidores por no poseer la factura o simplemente no estamos acostumbrados a guardar documentos”, aseguró la legisladora Aronette Mecía.
De ser avalada la reforma, la Defensoría tendría la facultad para sancionar a los proveedores que falten a la entrega de las facturas o documentos de garantías.
Las razones favorables de la reforma
En la exposición ejecutada en la comisión se determinó que hay diversas razones a favor de los consumidores, una vez realizado el cambio solicitado:
-Se amplía el plazo para que el consumidor comunique al proveedor el defecto de funcionamiento o la deficiencia del servicio adquirido
-El proveedor ya no puede exonerarse de su responsabilidad de cumplir con la garantía cuando la misma se encuentre vigente, alegando que el consumidor no cuenta con el certificado de garantía, factura o documento que ampara la misma.
-Los consumidores podrán exigir el cumplimiento de la garantía aún y cuando hayan extraviado el documento de la ampara o no se les haya entregado.
-Los proveedores tienen la obligación de llevar un registro electrónico y físico de garantías.
-Se faculta a la DC para requerir al proveedor, en nombre del consumidor, los documentos que amparan las garantías.
- Finalmente, los proveedores que no entreguen los documentos que respaldan las garantías serán sancionados conforme a la Ley de Protección del Consumidor.