Una vez entre en vigencia la reforma del artículo 33-A de la Ley de Protección al Consumidor no habrá excusas para que los comerciantes no respondan por un reclamo. Además, estos deberán tener un registro de facturas de forma electrónica.
Con 80 votos, los diputados de la Asamblea Legislativa reformaron el artículo 33-A de la Ley de Protección al Consumidor por lo que, cuando esté vigente esta modificación, las empresas y comerciantes tendrán la responsabilidad de cumplir con los derechos de los usuarios en cuanto a las garantías por bienes o servicios adquiridos.
Dicho apartado trata sobre los alcances y beneficios que resultan de poder apelar por un cambio o devolución monetaria de servicios deficientes o productos averiados, como vehículos, aparatos electrónicos, entre otros.
En tres años, desde junio de 2019 a octubre de 2022, la Defensoría del Consumidor (DC) ha atendido a 18,506 consumidores sobre el tema de garantías. De esa cifra, un total de 4,011 pasaron a ser catalogadas como denuncias por existencia de incumplimientos vinculados a garantías.
Según los parlamentarios, hoy no habrá excusas para que los comerciantes no respondan por un producto defectuoso o servicio deficiente al no tener una factura, pues estos deberán tener un registro electrónico.
“Se eliminan los 30 días que hasta hoy tiene una garantía y se extiende el tiempo total de la garantía ofertada por el establecimiento para hacer el reclamo por productos dañados o defectuosos”, comentó el parlamentario Samuel Martínez.
Además, el Ministerio de Hacienda exige que toda empresa debe tener un registro de sus facturas y estas serán guardadas durante 10 años, pues en muchas ocasiones los consumidores extravían las facturas o comprobantes de garantías. De no cumplir con estos archivos, la Defensoría tendrá la facultad para sancionar a los proveedores que falten a la entrega de los documentos de garantías.
Por ello, uno de los cambios será la clasificación de las infracciones de gran alcance: “Son infracciones graves las acciones u omisiones de no llevar un registro electrónico y físico de certificados, facturas o documentos que amparen la garantía”.
“Estamos haciendo justicia para todos los consumidores de este país. En otras naciones esta práctica de reclamo de garantía tiene años de implementarse, aquí exigen las facturas y muchas veces los datos de estas se borran por el tipo de papel”, argumentó el diputado Edwin Serpas.
Las razones favorables de la reforma
En la exposición ejecutada en la comisión se determinó que hay diversas razones a favor de los consumidores, una vez realizado el cambio solicitado:
-Se amplía el plazo para que el consumidor comunique al proveedor el defecto de funcionamiento o la deficiencia del servicio adquirido
-El proveedor ya no puede exonerarse de su responsabilidad de cumplir con la garantía cuando la misma se encuentre vigente, alegando que el consumidor no cuenta con el certificado de garantía, factura o documento que ampara la misma.
-Los consumidores podrán exigir el cumplimiento de la garantía aún y cuando hayan extraviado el documento de la ampara o no se les haya entregado.
-Los proveedores tienen la obligación de llevar un registro electrónico y físico de garantías.
-Se faculta a la DC para requerir al proveedor, en nombre del consumidor, los documentos que amparan las garantías.
- Finalmente, los proveedores que no entreguen los documentos que respaldan las garantías serán sancionados conforme a la Ley de Protección del Consumidor.