Los diputados extendieron por 12 meses la normativa que regula la escrituración de lotificaciones y parcelaciones para uso habitacional.

Debido a que el Estado debe procurar que el mayor número de familias salvadoreñas lleguen a ser propietarias de su vivienda, como lo establece la Constitución de la República (artículos 103 y 119), 76 diputados de la Asamblea Legislativa prorrogaron la Ley Especial Transitoria para la Regularización de Lotificaciones y Parcelaciones para Uso Habitacional.
Esta extensión será por 12 meses para garantizar el derecho de la propiedad a la población que está pendiente de este proceso y con ello garantizarles la seguridad jurídica.
“Esta ley ha logrado que más de 2, 500 familias tengan las escrituras de sus terrenos, lo que significa $8.3 millones que estas familias tienen como seguridad jurídica. Estas familias tenían más de 30 años de no contar con sus escrituras y siempre estuvieron con la pesadilla de no poder heredar sus tierras, sus casas”, afirmó la parlamentaria Marcela Pineda.
El 8 de julio de 2021, se emitió la Ley Especial Transitoria para la Regularización de Lotificaciones y Parcelaciones Para Uso Habitacional. Esta normativa establece que dichos terrenos comercializados puedan regularizarse de conformidad a lo establecido.
Además, se agilizan los procesos de inscripción de las lotificaciones, así como finalizar los procesos que ya fueron iniciados conforme al régimen transitorio para tal regularización.
“Por años, ha existido la problemática de la legalización de terrenos y en poco tiempo les hemos resuelto problemas históricos que ha sufrido la población. Nuestro objetivo es la persona humana, como un objetivo y no como un fin”, aseguró el parlamentario Caleb Navarro.
Las lotificaciones que no contempla la ley
De acuerdo al artículo 2, se regirán por la normativa transitoria todas las lotificaciones para uso habitacional, excepto las siguientes:
a) Los proyectos clasificados como urbanizaciones completas tipo 1 y 2, de conformidad a lo establecido en el artículo 47 del reglamento de la Ley de Urbanismo y Construcción en lo relativo a Parcelaciones y Urbanizaciones Habitacionales.
b) Las parcelaciones financiadas, desarrolladas o propiedad del Estado, instituciones públicas, gobiernos locales en el marco de sus atribuciones y las que se rijan por las leyes relacionadas con la reforma agraria.
c) Las ubicadas en reservas forestales y áreas naturales protegidas establecidas mediante decreto por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN); y las que se encuentren en área frágil de conformidad a lo establecido en la Ley de Medio Ambiente.
d) Las ubicadas en zonas arqueológicas o identificadas como patrimonio cultural.
e) Las ubicadas en derechos de vía de conformidad con la Ley respectiva.
f) Las ubicadas en zonas de protección, en ríos, quebradas y zonas de riesgo.
g) Las identificadas con riesgo muy alto a tsunami, conforme el criterio técnico determinado en el catálogo de vulnerabilidad y riesgo debido a la inundación por tsunami en la costa de El Salvador.
h) Los tugurios y zonas marginales.
i) Las invasiones, usurpaciones y otras situaciones que constituyan una violación al derecho de propiedad, incluyendo la posesión de mala fe.
j) Todas las lotificaciones o parcelaciones que no tengan uso habitacional.