Nueva ley permitiría regular y modernizar el registro del estado familiar


Martes 16 de julio de 2024

La Comisión de Niñez e Integración Social inició el estudio del proyecto de Ley del Registro del Estado Familiar que estaría acorde a la realidad y permitiría el uso de nuevas tecnologías para facilitar los trámites.

Los diputados de la Comisión de Niñez e Integración Social comenzaron el estudio del proyecto de Ley del Registro del Estado Familiar, con el objetivo de regular la organización, estructura y cumplimiento de la función registral del estado familiar. 

El propósito de crear la normativa es que esté en armonía con las actualizaciones que se le han hecho a diferentes leyes en materia familiar y para permitir el uso de nuevas tecnologías. 

De acuerdo a la propuesta, el Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN) será la entidad que administre el Sistema de Registro del Estado Familiar en el que se consignará, registrará, conservará y certificará toda la información sobre los hechos del estado familiar de las personas naturales. 

Además, dicha entidad podrá asesorar, inspeccionar y controlar el trabajo de los registros del estado familiar. Hará inspecciones técnicas a las oficinas del Registro del Estado familiar para comprobar el cumplimiento de las disposiciones y elaborará planes e impartirá cursos regulares y especiales de capacitación para el personal del Registro del Estado Familiar.

Mientras que las municipalidades serán las que establezcan las oficinas de registro necesarias dentro de su territorio para la prestación de los servicios. Ellas estarán a cargo del  Jefe de Registro del Estado Familiar, quien será responsable de la administración y, a su vez,  será el Registrador del Estado Familiar. 

El proyecto de ley indica que los Registradores y Jefes del Registro del Estado Familiar deberán ser abogados de la República. 

Los parlamentarios acordaron invitar a la próxima sesión de trabajo al presidente del RNPN, Fernando Velasco, para recolectar más insumos y crear una ley integral. 

 

Requisitos para registros de nacimientos, matrimonios y defunciones

Según la propuesta, en el caso de los recién nacidos, será el padre o la madre quienes deben informar al Registrador del Estado Familiar  los datos relacionados al parto; para  hacerlo tendrán un plazo de 45 días hábiles a partir del nacimiento.

Además, el nacimiento deberá ser probado con ficha médica generada por el Sistema Nacional Integrado de Salud, por medios escritos convencionales, de forma digital o automatizada, o constancia emitida por persona autorizada para atender partos.  

 

Matrimonios

El funcionario que autorice un matrimonio tendrá 15 días hábiles, a partir de la celebración,  para remitir en físico o por medios tecnológicos al Registrador del Estado Familiar la certificación del acta de celebración del matrimonio civil, testimonio de escritura matriz del matrimonio civil o el registro consular de matrimonio, según sea el caso. Asimismo, la normativa aclara que no se podrá negar la inscripción de un matrimonio en caso de que la mujer no haya optado por usar el apellido de casada. 

 

Defunciones 

Para las defunciones la propuesta de ley establece que cualquier pariente por consanguinidad o afinidad de un fallecido, o persona que, por razón de su cargo, profesión u oficio, o vecindad, tuviere conocimiento del fallecimiento de una persona, en el plazo máximo cuarenta y cinco días hábiles siguientes de dicho conocimiento, deberá informar al Registrador del Estado Familiar competente, para que asiente la inscripción de defunción.

En el caso de que una persona falleciera dentro del Sistema Nacional Integrado de Salud, o que se tuviera conocimiento por Medicina Legal, las instituciones estarán obligadas a dar aviso en el plazo de cinco días hábiles, al registro del estado familiar del municipio del lugar del fallecimiento. 

El hecho de la muerte deberá ser probado con esquela del Instituto de Medicina Legal, constancia o certificado médico en el que se consigne la existencia de una persona sin vida, expedida y firmada por el médico que atendió a la persona o reconoció el cadáver o por cualquier médico que compruebe la muerte en cualquiera de los formatos mencionados.