Convenio exigiría cumplimiento de cuotas alimenticias a responsables que residan en otro país


Lunes 04 de noviembre de 2024

La Comisión de Salvadoreños en el Exterior dictaminó a favor de ratificar la adhesión de El Salvador al convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y otros Miembros de la Familia. Lo que se busca es que los responsables de las cuotas alimenticias cumplan con sus obligaciones a pesar de que estén en el extranjero.

La Comisión de Salvadoreños en el Exterior emitió dictamen favorable para ratificar el Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y otros Miembros de la Familia, el cual tiene por objetivo garantizar la obtención de las cuotas alimenticias en los casos en los que el responsable de cancelar  las mismas abandone el país. 

Por medio del convenio, el cobro de las cuotas se realizará a través de un sistema de cooperación entre las autoridades de los Estados contratantes, garantizando el reconocimiento y la ejecución de las decisiones en materia de alimentos. Además, se brindará protección, seguridad alimentaria y un sano desarrollo de niñas, niños, jóvenes menores de 21 años y otros miembros de la familia que necesiten medidas de protección y seguridad alimentaria. 

Al convenio se han adherido más de 50 países, entre ellos Albania, Alemania, Azerbaiyán, Bélgica, Estados Unidos, España, Francia, Italia, entre otros. 

Para ampliar la propuesta, los parlamentarios recibieron en la mesa de trabajo a representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores. 

Julio Abarca, jefe de asesoría legal, explicó que actualmente,  cuando se desea realizar un procedimiento para el cobro de alimentos en el extranjero, las comunicaciones hacia el otro Estado deben pasar por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de sus consulados, y se diligencian las peticiones que envía la Procuraduría General de la República  (PGR) o mediante una petición derivada de sede judicial en la que se haga exigible el cobro de alimento por la vía judicial.

Por medio del convenio, se establece la existencia de autoridades centrales y las habilita para intercambiar comunicación directa con las de otros países y que se hagan efectivas las ejecuciones de resoluciones en el exterior. 

“La PGR tendrá la facultad para comunicarse directamente con la autoridad central del otro estado y exigir la cuota alimenticia para cualquier miembro de la familia”, dijo Abarca.

El representante de la cartera de Estado agregó que en caso de que la autoridad central designada por cada país solo tenga una facultad administrativa, esta deberá acudir a la autoridad judicial para que se haga exigible de una manera rigurosa el pago de la cuota alimenticia. 

El diputado Raúl Chamagua manifestó que este instrumento determinará los procedimientos para hacer uso de este tratado y enfatizó que el cobro de cuotas alimenticias para responsables que residen en el exterior era una deuda para las familias vulnerables. 

“El derecho internacional sirve para resolver conflictos y regular el comercio internacional y brindar protección a los derechos. Se beneficiarán aquellas personas que han tenido las experiencias de que el papá abandona el país y queda en ese limbo; ese limbo se resuelve con este convenio”, dijo el parlamentario. 


 

Reconocimiento de salvadoreño destacado 

Durante la misma sesión de trabajo, los parlamentarios emitieron dictamen favorable para brindar permiso al ciudadano salvadoreño-estadounidense Gustavo A. López, para que pueda aceptar la condecoración de la Orden del Tesoro Sagrado, Rayos de Plata, que le ha conferido el Gobierno del Japón. El salvadoreño se desempeñó durante 20 años como motorista en la Embajada de Japón en los Estados Unidos. 

“Se le ha prestado la oportunidad de ser condecorado derivado de los 20 años de servicio que prestó para la Embajada de Japón de los Estados Unidos de América, y Japón tomó la decisión de reconocer la trayectoria de este salvadoreño”, expresó Abarca. 

Según el artículo 131, ordinal 23 de la Constitución de la República, la Asamblea Legislativa tiene la facultad de conceder permiso a los salvadoreños para que acepten distinciones honoríficas otorgadas por gobiernos extranjeros.