Las sanciones por infringir la ley pueden alcanzar hasta los 10 años para conductores de vehículos livianos y hasta 15 para los que conducen transporte colectivo o de carga.

La Comisión de Seguridad Nacional y Justicia aprobó dos dictámenes que permiten reformar el Código Penal y el Código Procesal Penal, para actualizar las normativas que protejan a los salvadoreños de las conductas irresponsables de algunas personas al momento de conducir vehículos.
Las reformas son vitales para penalizar con mayor rigor el delito de conducción peligrosa. Además, se establecen penas más altas y se garantiza la seguridad jurídica de las víctimas y sus familiares.
La ley establece como conducción peligrosa la disputa de la vía entre vehículos, realizar competencias de velocidad en la vía pública, sin permiso de las autoridades, y conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de las drogas.
La primera actualización corresponde al artículo 147-E del Código Penal, que establece las penas. Así, ahora se eleva de dos a cinco años de cárcel la conducción peligrosa, para quienes infrinjan la ley al conducir vehículos livianos.
Cuando las violaciones a la ley las cometan personas que conduzcan unidades del transporte colectivo o de carga, el incremento es de cinco a 10 años.
Si se comete homicidio culposo o lesiones culposas muy graves con vehículo liviano, las penas de cárcel se elevarán hasta un máximo de 10 años; y aumentarán hasta 15 si es transporte de pasajeros o de carga.
El Código Penal actualmente castiga con penas de uno a tres años la conducción peligrosa con vehículo particular o liviano.
La modificación a la normativa también permite dar mayor valor probatorio al examen de alcoholemia que se realice por las autoridades en los puntos de control vehicular, y de esta forma se considere prueba suficiente en flagrancia de que se ha cometido un delito.
La reforma también estipula que, si una persona resulta culpable, se le suspenderá su licencia de conducir. Esta puede ser una decisión administrativa del Viceministerio de Transporte, al margen de que no haya una decisión judicial establecida.
Garantías para las víctimas
La segunda reforma se aplica al artículo 38 del Código Procesal Penal que establece los casos de mediación o conciliación entre un imputado y la víctima.
El cambio propone modificar el numeral 2 de dicho artículo para que, cuando haya víctimas en accidentes de tránsito por conducción peligrosa, en caso de que hayan consumido alcohol o drogas, se proceda penalmente al margen de la existencia de una conciliación.
Esta modificación, además, permite procesos jurídicos adecuados para que a los afectados se les haga justicia.
Los cambios en la ley también garantizan el derecho a la vida e integridad física de las personas, establecido en la Constitución de la República.
Según los datos presentados por el ministro de Seguridad, Gustavo Villatoro, en El Salvador cuatro personas pierden la vida diariamente por causa de los percances viales.
En tal sentido, el funcionario dijo que el gobierno será intolerante “contra todo aquel que pretenda atentar contra la vida o contra la integridad física de una persona”.
Villatoro aseguró que con la misma responsabilidad que se abordó el tema de seguridad con las pandillas, se abordará el tema de la seguridad vial.
La reforma a la ley quiere impactar de manera directa el abuso del consumo de alcohol en la conducción. “No se tolerará nada. Cero alcohol, no habrá medias tintas”, dijo Villatoro.
El viceministro de Transporte, Nelson Reyes, explicó que la distracción al volante es la causa número uno de siniestros viales. En esta muchas veces inciden detalles como hablar por el teléfono celular al conducir.
Además, agregó que la conducción peligrosa bajo efectos de alcohol es la séptima causa de tragedias.
Reyes dijo que otra normativa también establecerá la cero tolerancia al alcohol al momento de conducir un vehículo.
La ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.