Nueva ley promovería uso seguro y eficiente de la energía geotérmica en El Salvador


Lunes 08 de septiembre de 2025

La Comisión de Tecnología respaldó la creación de una normativa que promoverá el uso sostenible y responsable de esta fuente energética, destinada a producir electricidad u otros fines.

 

Con el objetivo de incentivar la inversión privada en geotermia la Comisión de Tecnología, Turismo e Inversión dictaminó a favor de crear la Ley de Energía Geotérmica, con la cual se regulará la prospección, exploración y explotación de recursos geotérmicos en El Salvador para el aprovechamiento sostenible de esta energía, ya sea para generar electricidad u otros usos directos.      

El proyecto de ley establece que será la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas (DGEHM) la encargada de regular, supervisar y fiscalizar todas las actividades relacionadas con la energía geotérmica. Además, será la responsable de aprobar y actualizar el marco normativo y gestionar el otorgamiento de concesiones antes de la aprobación por parte de la Asamblea Legislativa.

Para llevar a cabo las actividades de la prospección, exploración y explotación de recursos geotérmicos los interesados deberán solicitar un permiso y registro ante la DGEM, tomando en cuenta que estas no podrán realizarse en zonas con derechos de explotación vigentes, áreas protegidas, terrenos cercados o cultivados, salvo que se cuente con el permiso escrito del propietario.

Para profundizar en los alcances de la iniciativa, los diputados recibieron al titular de la DGEHM, Daniel Álvarez, quien detalló que la normativa permitirá atraer inversión, generar empleos directos e indirectos, garantizar precios estables en el suministro eléctrico y avanzar hacia la independencia energética.

El funcionario explicó que la ley busca incentivar la inversión privada en geotermia, para usos directos o generación de energía eléctrica, por eso brindará incentivos  fiscales que se aplican para todas las energías renovables. 

“El propósito es que inversionistas nacionales o extranjeros propongan proyectos de uso directos o de generación de energía eléctrica”, afirmó Alvarez. 

Añadió que el Estado continúa desarrollando campos geotérmicos, pero la demanda supera su capacidad, por lo que se ha abierto la posibilidad de que empresas privadas también participen en este proceso. 

“Esto permitirá mayor competencia en la venta de energía eléctrica, impulsará la perforación de pozos y la investigación de nuevos campos, lo que a su vez generará más empleos”, sostuvo el director de la DGEHM. 

La diputada Elisa Rosales señaló que este marco normativo responde a la visión del presidente Nayib Bukele de diversificar la matriz energética del país. Explicó que durante su gestión, la producción de energía baja en carbono ha tenido un crecimiento significativo, ya que en 2018 representaba únicamente el 59 %, mientras que para 2024 alcanzó el 83 %. 

La legisladora manifestó que este avance permite a El Salvador cumplir con compromisos internacionales y, al mismo tiempo, garantizar a la población el acceso a energía a precios más bajos.

Rosales agregó que, actualmente, la geotermia representa cerca del 23 % de la matriz energética nacional y con los incentivos aprobados se espera fortalecer más este porcentaje.

“Se trata de una apuesta que no solo impulsa el desarrollo sostenible, sino que también se traducirá en una reducción de costos para los salvadoreños”, expresó la parlamentaria.

Contenido de la Ley 

La propuesta de ley establece que la autoridad responsable de regular y supervisar el uso de la energía geotérmica será la DGEHM y para ello tendrá la facultad de promover, regular y supervisar todas las actividades relacionadas con la prospección, exploración y explotación de recursos geotérmicos. 

Además, será la responsable de elaborar y dar seguimiento a las políticas públicas y programas de fomento a la industria geotérmica, así como de participar en la elaboración de normas que garanticen la seguridad, sostenibilidad y protección ambiental.

La entidad también tendrá la potestad de emitir opiniones técnicas, expedir y gestionar registros, permisos y concesiones, incluyendo la resolución sobre su revocación o suspensión.

Durante la vigencia de estos permisos, podrá solicitar y recibir información reservada relacionada con las actividades geotérmicas. Asimismo, deberá mantener actualizado el registro de actividades geotérmicas y verificar el cumplimiento de la ley y su normativa, imponiendo sanciones en caso de incumplimiento.

Permisos para la prospección 

Para obtener un permiso de prospección geotérmica, los interesados deberán presentar una solicitud escrita ante la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas (DGEHM). Esta solicitud deberá incluir la identificación del solicitante y la documentación que acredite su capacidad legal para actuar en el proceso.

Además, el documento deberá detallar la ubicación precisa del área geotérmica donde se realizará la prospección, especificando su extensión en kilómetros cuadrados y las coordenadas geodésicas en un plano. También deberá incluir un lugar designado para recibir notificaciones y una declaración jurada en donde se compromete a transferir la información obtenida al concluir el permiso.

Finalmente, tendrá que detallar las actividades de prospección que se llevarán a cabo, así como cualquier otra información relevante según la naturaleza del proyecto. 

La DGEHM resolverá en un plazo que no excederá de 10 días hábiles si procede otorgar el permiso de prospección. El periodo correrá una vez que el solicitante haya presentado la solicitud respectiva, de acuerdo con las condiciones indicadas.

Autorización para la exploración 

Para realizar actividades de exploración geotérmica, los interesados deben obtener una autorización otorgada por la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas.

La solicitud para esta autorización deberá incluir información detallada como la identificación del solicitante, documentos que acrediten su capacidad jurídica, técnica y financiera, así como datos específicos del área geotérmica donde se realizará la exploración. 

También se deberá presentar un programa técnico con metas calendarizadas y un esquema financiero, junto con un plan para las perforaciones y medidas ambientales para manejar los residuos.

La DGEHM tendrá un plazo máximo de 45 días hábiles para resolver sobre la concesión de la autorización de exploración, contando a partir del momento en que se presenta la solicitud completa.
 

Concesión para la explotación de recursos geotérmicos

La explotación de recursos geotérmicos para generación de energía eléctrica o usos directos que impliquen perforación, transporte o reinyección de fluidos requerirá una concesión aprobada por la Asamblea Legislativa, estableciendo las condiciones para la utilización del recurso. 

La concesión otorgará al titular un derecho real exclusivo sobre el recurso geotérmico en el subsuelo, independiente de la propiedad superficial del terreno. En caso de no ser propietario de la superficie, el concesionario deberá contar con autorización del dueño mientras duren las actividades. 

Los concesionarios extranjeros estarán obligados a constituir una sociedad legal en El Salvador para llevar a cabo el proyecto y cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato de concesión. Entre sus responsabilidades estará cumplir con los cronogramas de inversión, pagar los derechos establecidos, presentar informes técnicos y financieros periódicos y obtener permisos ambientales y de recursos hídricos.

En general, los concesionarios deberán colaborar con la DGEHM y otras entidades en inspecciones y monitoreo, notificar descubrimientos de subproductos, contratar seguros que aseguren la continuidad operativa y retirar sus instalaciones al concluir la concesión, respetando todas las disposiciones legales, técnicas y administrativas vigentes.

Incentivos fiscales

El anteproyecto de ley establece una serie de incentivos fiscales para personas naturales o jurídicas que inviertan en proyectos nuevos o de ampliación de centrales geotérmicas para generación eléctrica en El Salvador. Entre los principales beneficios se incluyen:

  • Exención total de aranceles de importación por 10 años para maquinaria, equipos y materiales necesarios para la construcción o ampliación de centrales geotérmicas, siempre que se destinen exclusivamente al proyecto. No aplicará para bienes como muebles, enseres o vehículos.
     
  • Exención del Impuesto sobre la Renta durante 10 años sobre los ingresos generados por la producción de energía geotérmica, así como sobre las ganancias por venta de certificados de reducción de emisiones o energía renovable (CER).
     
  • Deducción fiscal de los costos de reinyección geotérmica y de las labores de preinversión e inversión en infraestructura eléctrica, incluyendo construcciones adheridas a inmuebles. 

Estos beneficios se aplicarán únicamente a nuevas inversiones que resulten en mayor capacidad de generación eléctrica y no se podrán acumular con otros incentivos fiscales.

Infracciones

La Ley de Energía Geotérmica otorgará a la DGEHM la potestad de sancionar a concesionarios que incumplan con sus obligaciones, según lo establecido en la Ley General de Electricidad. 

Las infracciones se clasificarán en graves y muy graves. Entre las graves estarán no inscribirse ante la DGEHM, realizar prospección sin permiso o no presentar informes; mientras que las muy graves abarcarán explotar sin concesión, negar información técnica, hacer modificaciones sin autorización o no informar sobre fallas.

Las infracciones graves se sancionarán con multas entre 5,000 y 7,500 salarios mínimos del sector industria y las muy graves con multas de 7,501 a 10,000 salarios mínimos.