La Comisión de Salvadoreños en el Exterior respaldó una iniciativa que facultaría al Centro Nacional de Registros para conferir la personalidad jurídica a dichas organizaciones. Con ello, todas estarían centralizadas en un mismo esquema; además facilitaría y simplificaría los trámites de inscripción.
La Comisión de Salvadoreños en el Exterior de la Asamblea Legislativa emitió un dictamen favorable para que se haga una reforma al Código Municipal y se le otorgue al Centro Nacional de Registros (CNR) la competencia para perfeccionar la personalidad jurídica de las asociaciones comunales, mediante su inscripción en el Registro de Asociaciones Comunales (RAC).
Actualmente, esta facultad la tienen los concejos municipales, pero el Órgano Ejecutivo propuso que estos mantengan sus funciones de asesoría y supervisión en el proceso de creación de asociaciones comunales, pero que sea el CNR quien les confiera la personalidad jurídica.
Durante el estudio de la iniciativa que realizaron los diputados se expuso que las enmiendas son parte del fortalecimiento y modernización del sistema registral, a través de los mecanismos tecnológicos y electrónicos necesarios. Lo que se pretende es unificar, modernizar y agilizar los procedimientos de constitución, reinscripción, funcionamiento, supervisión, disolución y liquidación de estas entidades.
El director del CNR, Camilo Trigueros, acudió a la mesa de trabajo y expuso a los legisladores que algunos beneficios que se obtendrían con la modificación de la normativa son la facilitación y simplificación de trámites, así como el orden y la transparencia, ya que todas las asociaciones estarían centralizadas en un mismo esquema.
De acuerdo al funcionario, habría una visión única, desde el Código Municipal, porque se estandarizarían los procedimientos que actualmente son diferentes por cada ordenanza municipal. Eso le daría seguridad jurídica a cualquiera de las personas que forman parte de una asociación comunal.
Si el pleno legislativo aprueba las reformas a la normativa estas entrarán en vigencia 180 días después de se publique el decreto en el Diario Oficial.
Personalidad jurídica y Registro de Asociaciones Comunales
La propuesta del Ejecutivo es que se sustituya el artículo 118 del Código Municipal y se establezca que las asociaciones comunales podrían constituirse en barrios, colonias, cantones y caseríos.
El concejo municipal continuaría otorgando el acuerdo de reconocimiento, pero la personalidad jurídica solo se perfeccionaría con la inscripción en el RAC, registro específico del CNR; dicho proceso acreditaría frente a terceros la existencia legal de las asociaciones.
Las Asociaciones de Desarrollo Comunal (ADESCOS) existentes quedarían sujetas a las mismas reglas.
Los concejos municipales mantendrían las facultades de supervisión del cumplimiento de los fines y obligaciones establecidos en sus estatutos, leyes, reglamentos y ordenanzas municipales.
Además, en caso de que comprueben que las asociaciones incumplen sus obligaciones, podrían tramitar las medidas y sanciones procedentes, conforme a las leyes municipales y ordenanzas correspondientes.
Por otra parte, la administración tributaria ejercería sus facultades de fiscalización, inspección, verificación, investigación y control, como lo establece el Código Tributario.
Las asociaciones comunales tendrían la obligación de proporcionar información, declaraciones, informes, documentación, datos o justificantes que se les requiera y con las especificaciones que se les indique.
Si estas entidades manejan fondos públicos estarían sujetas a la fiscalización y control de la Corte de Cuentas de la República.
Procedimiento para constituir una asociación comunal
El artículo 119 del Código Municipal también tendría cambios. Los habitantes de un lugar interesados en constituir una asociación tendrían que acercarse a la alcaldía para pedir orientación y asesoría.
La municipalidad estaría obligada a nombrar a un delegado para que acompañe y verifique todo el proceso.
Las asociaciones podrían conformarse con un mínimo de 10 personas mayores de edad (actualmente el requisito es de 25 miembros), quienes una vez organizadas tendrían que elaborar una propuesta de los estatutos que las regirán.
El delegado tendría que revisar la propuesta de estatutos y emitir observaciones.
Posteriormente, la asociación podría convocar a una asamblea general constitutiva, ya sea de manera presencial o por medios tecnológicos.
Ahí se elaborará un acta en el formato aprobado por el RAC.
El concejo municipal revisará y aprobará el reconocimiento.
Luego se realizará el trámite de registro en el CNR.
Obligaciones de las Asociaciones Comunales
Inscribir anualmente la nómina de miembros, llevar contabilidad (formal si su activo es igual o superior a $12,000). y depositar balances y estados financieros con dictamen de auditor.
Además, inscribir nombramientos y poderes; registrar modificaciones a estatutos, así como registrar la disolución y cancelación de inscripción.
También tendrán que cumplir obligaciones tributarias, prevención de lavado y otras normativas.
Obtener Certificado de Cumplimiento Registral cada año; sin él, no podrán inscribir documentos ni recibir fondos públicos.
Otras disposiciones
Todas las asociaciones comunales existentes se tendrán que inscribir obligatoriamente en el RAC, en el plazo de un año, para conservar su personalidad jurídica, y posteriormente adecuar sus estatutos a la normativa renovada.
En caso de disolución, las asociaciones conformarán una comisión liquidadora que tendrá seis meses para completar el proceso. Las que estaban en proceso de disolución antes de la entrada en vigencia de las reformas continuarán bajo las reglas anteriores.
Las enmiendas establecen que las municipalidades conservarán únicamente los expedientes históricos y la emisión de certificaciones sobre actos pasados, pero ya no podrán inscribir nuevas asociaciones.
Mientras que el CNR tendría la facultad de organizar el nuevo registro, diseñar formularios oficiales y aplicar tarifas por servicios registrales.
El RAC aplicaría tarifas específicas por sus servicios registrales.
El certificado de cumplimiento registral tendría un costo de $15; por la inscripción de documentos relacionados con la constitución de una asociación comunal, así como las modificaciones de estatutos, los acuerdos de disolución y la cancelación de la inscripción se cancelarían $35 por cada uno, incluyendo en todos los casos la publicación correspondiente en el Órgano Oficial, exceptuando en la caso de las reinscripciones, no tendría ningún costo.