Personas que solicitaron anticipo del 25% de ahorro para pensiones podrán jubilarse sin tener que reintegrarlo
Jueves 05 de noviembre de 2020 |
La incorporación de un artículo 126-F a la Ley SAP beneficiará a los cotizantes que han utilizado el anticipo de saldo y que posteriormente quedaron sin empleo, con alguna discapacidad o padecimiento de cualquier enfermedad que les imposibilite continuar laborando y por ende no es posible devolver ese anticipo. Ante cualquier de estas situaciones, podrán solicitar a la Administradora de Fondo de Pensiones que calcule el saldo disponible de su cuenta individual y la pensión a la que pudiese tener derecho, según proceda y cuando el afiliado acepte recibir.